Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2012 (30/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2012

Argumentan que por tratarse de una MORDAZA de naturaleza tributaria se debe proceder de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 de la Constitucion que establece que no surten efectos las normas tributarias dictadas en violacion de los principios tributarios. Por consiguiente, al estar vulnerandose el MORDAZA de igualdad, y en virtud del articulo 81 del Codigo Procesal Constitucional, la sentencia que declara inconstitucional la MORDAZA deberia de surtir efectos retroactivos, no siendo por lo tanto, componente del MORDAZA del convenio de estabilidad juridica tributaria otorgado a la empresa Peru LNG. La contestacion de la demanda El apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda manifestando que la demanda debe ser desestimada. Argumenta que la adicion de un MORDAZA parrafo en el articulo 32º del TUO-LIR no vulnera el principio-derecho a la igualdad (articulo 2, inciso 2, 74 y 103 de la Constitucion). Y si bien se consagra un tratamiento diferente, ello no constituye una vulneracion a la Constitucion, ya que la diferenciacion se realiza sobre "bases objetivas y razonables". La finalidad de dicha MORDAZA, segun se establece en el proyecto de Ley 131900/2004-CR, se dirige a evitar contingencias que puedan afectar la viabilidad de los proyectos de gran envergadura. De igual forma alega que la potestad tributaria ejercida por el Congreso se realizo sin perturbar valores constitucionales, puesto que se esta ante una disposicion que solo regula lo concerniente a la base imponible del tributo, por lo que no se podria sostener que se ha vulnerado el MORDAZA de capacidad contributiva. Sobre los argumentos referidos a que se trata de una MORDAZA con "nombre propio", el Congreso indica que si bien se senalo en el proyecto de ley que los proyectos relacionados con el gas natural de Camisea iban a ser los primeros en ser ejecutados con esta normativa, tambien se hizo mencion a proyectos tales como lo de "procesamiento de minerales para la explotacion y de generacion electrica tambien para exportacion." En tal sentido, no puede alegarse que la MORDAZA solo beneficia a una empresa. Por el contrario, argumenta el Congreso de la Republica que el propio articulo 103 de la Constitucion permite, excepcionalmente, la emision de normas particulares en razon de la naturaleza de las cosas. Asi, alega que se requiere "una regulacion particular o no generica", para producir certeza en la determinacion de la base imponible de los tributos aplicables a las transferencias de bienes en el MORDAZA efectuadas al MORDAZA de contratos cuyo plazo de vigencia sea de larga duracion, para su posterior exportacion por el adquirente. Por lo tanto, concluye que no puede sostenerse que se hace alusion solo a los precios de un determinado bien, pues ya se ha demostrado que la MORDAZA objeto de control no regula unicamente el valor de MORDAZA de un bien especial, debiendo entenderse que la referencia al precio del gas (Henry Hub) efectuado en el proyecto de ley se realizo a manera de ejemplo. FUNDAMENTOS 1. Los demandantes argumentan que la MORDAZA objeto de analisis tiene el objetivo de beneficiar a la empresa Peru LGN S.R.L., con lo que se estaria contraviniendo el MORDAZA de generalidad de las leyes (articulo 103 de la Constitucion) y el MORDAZA de igualdad (articulo 2.2 y 74 de la Constitucion). En suma, la Ley N.º 28634, que incorpora el ultimo parrafo al articulo 32º del TUO-LIR, habria vulnerado el MORDAZA normativo que garantiza un trato igualitario de las personas ante la ley. Sobre la publicacion de la Ley N.º 28634 2. Los demandantes han indicado que el contenido de la MORDAZA cuestionada fue publicada en dos ocasiones, la primera con Ley N.º 28634, el 03 de diciembre de 2005 (fojas 44); y, la MORDAZA con la Ley N.º 28649 (fojas 42), publicada el 11 de diciembre de 2005. Es de advertirse que dicha afirmacion es cierta. No obstante,

debe considerarse tambien que el dia 14 de diciembre de 2005 se publico una rectificacion en la que la Secretaria del Consejo de Ministros (fojas 43), precisa que la Ley N.º 28649 corresponde al texto de la Ley N.º 28634, no afectandose la vigencia de tal norma. Con ello, el error indicado fue subsanado. El articulo 32º del TUO-LIR 3. Si bien los demandantes han alegado que se estaria vulnerado el articulo 2.2, 74 y 103 de la Constitucion, lo MORDAZA es que el argumento principal expuesto por los demandantes esta dirigido a cuestionar que la MORDAZA objeto de control, Ley N.º 28634, ha sido dada "a nombre propio". En tal sentido, eso implicaria, segun los demandantes, una vulneracion al MORDAZA de generalidad de la ley, y por consiguiente, una vulneracion al derecho a la igualdad puesto que mediante una ley se estaria beneficiando a una empresa particular. 4. El articulo 32 del TUO-LIR, en su conjunto, establece que toda transferencia de bienes y servicios, para efectos determinar el Impuesto, tomara en cuenta el valor de mercado. En caso exista diferencias (subvaluacion o sobrevaluacion) la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ajustara dicho precio tanto para el adquiriente como para el transferente. Seguidamente regula cinco situaciones particulares estableciendo criterios para determinar el valor de MORDAZA en casos especificos, como por ejemplo, para las existencias, valores cotizados en mercados bursatiles, bienes de activo fijo, transacciones entre partes vinculadas y operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados de mercados reconocidos. La Ley objeto de control introduce un criterio adicional en el que mediante decreto supremo se determinara el valor de MORDAZA para las transferencias de bienes efectuadas en el MORDAZA en virtud de contratos cuya vigencia sea mayor a 15 anos y que los bienes objeto de la transaccion MORDAZA destinados a la exportacion por el adquirente. Para la determinacion de los precios del MORDAZA el decreto supremo tomara en cuenta los "precios con referencia a precios spot de MORDAZA como MORDAZA Hub u otros del exterior distintos a paises de baja o nula imposicion publicados regularmente en medios especializados de uso comun en la actividad correspondiente" (enfasis agregado). Leyes especiales y la igualdad en la ley 5. El principio-derecho de igualdad, distingue dos manifestaciones relevantes: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicacion de la ley (Expediente N.° 00042006-PI/TC, fundamentos juridicos del 123). La igualdad en la ley, o en el contenido de la ley, que es el que ahora interesa desarrollar, constituye un limite para el Legislador, en tanto que la actividad legisferante esta vedada de establecer discriminaciones entre iguales, estandosele permitido diferenciar en cuanto existan razones objetivas que sustenten tal distingo. 6. Tal como este Tribunal lo afirmo en la STC 00182003-AI/TC, el articulo 103° de la Constitucion prescribe que pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de personas. Este MORDAZA general del derecho afirma implicitamente que las normas juridicas protegen y obligan por igual a todos los habitantes de la Republica. La normas se caracterizan por tener un mandato impersonal; ergo, no tienen en cuenta la singularidad de las personas obligadas a su cumplimiento. La ley debe contener pautas de caracter general que MORDAZA de interes comun y resultantes de la convivencia social, cuyo cumplimiento sea obligatorio para todos, es decir, erga omnes. Dentro de ese contexto, solo por excepcion es viable la creacion de una regla especial, la misma que no se ampara en el arbitrio caprichoso de quienes poseen el poder politico, sino en la naturaleza o razon de los hechos, sucesos o acontecimientos que ameriten una regulacion particular o no generica. Es decir, una ley especial ­de por si regla excepcional en el ordenamiento juridico nacional­ se ampara en las especificas caracteristicas, propiedades, exigencias o calidades de determinados asuntos no

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