Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2012 (30/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475675

generales en el seno de la sociedad. Las leyes especiales hacen referencia especifica a lo particular, singular o privativo de una materia. Su denominacion se ampara en lo sui generis de su contenido y en su apartamiento de las reglas genericas. En puridad, surgen por la necesidad de establecer regulaciones juridicas esencialmente distintas a aquellas que contemplan las relaciones o situaciones indiferenciadas, comunes o genericas. 7. Tambien se ha indicado (STC 0001-2003-AI/ TC, fundamento 7) que el termino "cosa" previsto en el primer parrafo del articulo 103° de la Constitucion, no puede ser entendido en su sentido coloquial. La cosa no puede ser vista como un objeto fisico, sino como todo elemento vinculado a la juridicidad: inmanente pero real; objetivo pero intrinsecamente vinculado a las relaciones interpersonales. "Cosa" es, pues, la materia del Derecho y, por tanto, puede aludir a una relacion juridica, un instituto juridico, una institucion juridica o simplemente un derecho, un MORDAZA, un valor o un bien con relevancia juridica" (resaltado agregado). Asimismo, en la aludida sentencia, se menciona que "(....) Asi pues, cuando el articulo 103° de la Carta Fundamental estipula que pueden expedirse leyes especiales "porque asi lo exige la naturaleza de las cosas", no hace sino reclamar la razonabilidad objetiva que debe fundamentar toda ley, incluso, desde luego, las leyes especiales. Respetando el criterio de razonabilidad legal, el Estado queda facultado para desvincular a la ley de su vocacion por la generalidad y hacerla ingresar en una necesaria y razonable singularidad. Necesaria, porque esta llamada a recomponer un orden social que tiende a desvirtuarse, y razonable, porque se fundamenta en un elemento objetivo, a saber, la naturaleza de las cosas" (fundamento 8). Analisis de la MORDAZA cuestionada 8. En ese contexto, cuando el articulo 103° de la Constitucion estipula que "pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la razon de la diferencia de las personas", no hace sino reclamar la objetividad, la razonabilidad, la proporcionalidad y la racionalidad que deben fundamentar toda ley especial. En este caso, la "cosa" regulada en la MORDAZA objeto de control en el presente caso, esta dirigida a la determinacion del valor de MORDAZA de determinados productos que cumplan con las condiciones establecidas por la MORDAZA cuestionada. 9. Este Tribunal estima que tales condiciones establecidas por la MORDAZA bajo control no resultan lo suficientemente cerradas o "estrechas" para que solo puedan ser aplicables a una sola empresa o situacion como lo indican los demandantes. En efecto, de los requisitos introducidos por la MORDAZA cuestionada no se desprende la posibilidad de que solo un particular pueda cumplir con ellos. Por el contrario, los requisitos hacen referencia a elementos abstractos como un plazo contractual mayor a 15 anos y que los productos tengan por finalidad su exportacion. Con ello se permitira a la SUNAT determinar con mayor precision el valor de MORDAZA de tales bienes. En tal sentido, no resulta convincente que la MORDAZA cuestionada este legislando en virtud de la calidad de la persona, sino mas bien, lo esta haciendo en virtud a la naturaleza de las cosas. 10. En lo que concierne a su contenido y finalidad, la MORDAZA en cuestion esta dirigida a otorgar un trato diferenciado a aquellos sujetos que cumplan con encontrarse en tal situacion de hecho. Asi, si bien los demandantes han insistido en que la MORDAZA esta disenada para beneficiar unicamente a Peru LNG, lo MORDAZA es que la MORDAZA guarda parametros en los que pueden subsumirse otros sujetos. Y es que si bien en la MORDAZA se hace referencia a los precios spot de MORDAZA como MORDAZA Hub, dicha referencia es realizada a manera de ejemplo. Cabe precisar que el termino MORDAZA Hub es utilizado en el rubro energetico, especificamente del gas natural. Es un centro de distribucion de gas ubicado en la costa del golfo de Louisiana, Estados Unidos y que por su relevancia, es un punto de fijacion de precios (entre otros) para el gas

natural [Cleveland, Cuttler J. y MORDAZA, MORDAZA (ed) Dictionary of Energy, Amsterdam: Elsevier, 2006, p. 207]. Por consiguiente, la MORDAZA deja abierta la discrecionalidad de la Administracion Tributaria, pudiendose considerar otras referencias para la determinacion de precios de MORDAZA en otras situaciones, distintos al gas natural. 11. Con la presente MORDAZA la administracion tributaria cuenta con mejores indicadores que le permitan determinar el precio de MORDAZA de determinados bienes y servicios. Por lo tanto, la argumentacion de los demandantes no resulta constitucionalmente plausible, ya que otros sujetos pueden ser pasibles de situarse bajo los supuestos de la norma. En tal sentido, esta no vulnera el articulo 103 de la Constitucion. Y consecuentemente, tampoco las clausulas 2.2 y 74 de la Constitucion. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declara INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA 848088-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican articulos de la Ordenanza Nº 1617-MML y le incorporan Disposiciones Transitorias y Complementaria
ORDENANZA N°1631 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDIA, POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 25 de setiembre de 2012 los Dictamenes en Conjunto N° 106-2012-MMLCMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura y Dictamen N° 1002012-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; y, Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 14° Y 15° DE LA ORDENANZA N° 1617-MML E INCORPORA DOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y UNA COMPLEMENTARIA Articulo Primero.- Modificar los Articulos 14º y 15º de la Ordenanza N° 1617-MML, en los siguientes terminos: "Articulo 14°.- AVOCAMIENTO DE LA COMISION TECNICA DE TRABAJO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.