NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475682 Artículo Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a ELENA LUCRECIA TERAN BARRIENTOS, ZOILO TERAN BARRIENTOS Y ESPOSA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 847482-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban nomenclatura vial de calle ubicada en el Asentamiento Humano Mateo Pumacahua ORDENANZA Nº 436-MSS Santiago de Surco, 17 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria continuada de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 14-2012-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3022-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 941-2012-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 641-2012- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 237-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 377-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la Nomenclatura Vial de la Calle Ubicada entre las Manzanas “S” e “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del mismo modo así lo enuncia; Que, el numeral 3.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, establece que, es función exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial. Asimismo, el numeral 3.1 del Artículo 81º de la misma norma, señala que es función compartida de las municipalidades distritales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalación de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04- 95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, establece que, “Los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, científi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región. b) Personajes extranjeros, con notable actuación en favor del país o de trascendencia mundial en el mundo de las artes, la fi losofía, la historia, la ciencia, la cultura, la literatura, la tecnología. c) Las siguientes fechas signifi cativas: 28 de Julio, 12 de Octubre, 2 de Mayo, 7 de Junio, 6 de Agosto, 8 de Octubre, 9 de Diciembre, 27 de Noviembre, y fechas especiales de signifi cación local. Además, podrán utilizarse fechas que representen hechos históricos locales. d) El de referencias geográfi cas importantes, preferentemente del país: ciudades, ríos, lagos, lagunas, mares, quebradas, montañas. e) El de elementos representativos de la fl ora y fauna nacional o regional. f) El de elementos de la naturaleza diversos como piedras preciosas y otros minerales. g) Otros nombres debidamente justifi cados por su importancia y signifi cación nacional, regional o local”; Que, el Artículo 14º del mencionado Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, dispone que “Queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas y áreas de recreación”; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 1274 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece “Disponer que la modifi cación de la nomenclatura y numeración de las vías de nivel local, en consonancia con el Sistema Vial Metropolitano de Lima, se ofi cializa exclusivamente a través de Ordenanza aprobada por el Concejo de la Municipalidad Distrital que corresponda, previo Dictamen favorable de la Sub Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, (…).”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 214 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05.02.2012, se aprobó la asignación de la Nomenclatura Vial de la calle ubicada en las Manzanas “S” y “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, con la denominación Calle Juan José Salas Bernales”. El referido Acuerdo de Concejo, se sustenta conforme a su 5º Considerando: “Que, la División de Nomenclatura y Numeración de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 752-2011-MML-GDU-SAU- DNN de fecha 03 de noviembre del 2011, concluye que el tramo comprendido en la Av. Los Próceres y la Av. Parque Zonal, frente a las Manzanas “S” y “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, actualmente cuenta con la denominación de “Av. Los Próceres”, según el Plano Nº 1991-COFOPTRI-99-GT., elaborado por COFOPRI; y siendo que éste tramo, lleva el mismo nombre de la Av. Los Próceres, a pesar de que ésta continúa en línea recta, adyacente al tramo materia del presente, duplicando la nomenclatura, es factible atender lo solicitado, cambiando el nombre del tramo el cual se denominará Calle JUAN JOSÉ SALAS BERNALES, nomenclatura que responde a las características técnicas establecidas por el D.S. Nº 004-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas, Artículo Segundo, Inciso 2b de la Ordenanza Nº 1417-MML y Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1274-MML”; Que, con Documento Nº 2179662012 del 15.06.2012, el señor Alberto Santome Nicho y la señora Victoria Salazar Armas, en su calidad de coordinadores de las Manzanas “S” e “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, respectivamente, solicitan se expida la correspondiente ordenanza que asigne nomenclatura a la calle ubicada entre las Manzanas “S” e “Y”, como Calle Juan José Salas Bernales, en atención al Acuerdo de Concejo Nº 214 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 237-2012-GDU-MSS del 22.08.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano sustentado en el Informe Nº 377-2012-SGPUC-GDU-MSS del 31.07.2012 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que, conforme al Artículo Segundo de la Ordenanza