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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475667 DEBE DECIR: “2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN … Que, con relación a las líneas (doble terna) subterráneas “Los Industriales – Huachipa/Santa Rosa” (para unir la SET Los Industriales a las líneas L-609 y L 610), se debe mencionar que en la Resolución 151 no se incluyeron estas líneas debido a que, como ya se señaló, se consideró que las barras aéreas en 60 kV de SET Puente serían una sola con las barras aéreas de la SET Los Industriales ya que las líneas L-609 y L-610 ya se conectan a la barra 60 kV de la SET Puente. Sin embargo, conforme al análisis contenido en el numeral 2.2.2 de la presente resolución, el sistema de barras en la SET Los Industriales sería de tipo encapsulado con salidas subterráneas, …” Numeral 2.22 - En el penúltimo considerando del numeral 2.22.2 de la Resolución OSINERGMIN N° 212-2012-OS/CD, (Página Nº 475183 de la Separata Especial): DICE: “ … Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 454-2012-GART y N° 430-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, …” DEBE DECIR: “ … Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 454-2012-GART y N° 415-2012-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, …” 847751-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican la Res. Adm. Nº 029-2008-CE- PJ y la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por Res. Adm. Nº 031-2012- CE-PJ, referidas al funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 177-2012-CE-PJ Lima, 17 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 347-2012-P-CNDP-CE/PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, mediante el cual remite propuesta de modifi cación de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a los resultados obtenidos por el Plan Nacional de Descarga Procesal, se dispuso el reordenamiento del funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Comisiones Distritales de Descarga Procesal y de sus órganos de apoyo. Para dicho efecto, se expidió la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del año en curso, que aprobó la Directiva N° 001-2012-CE -PJ “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”. Segundo. Que, asimismo, en la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008, artículo 4° inciso c., así como en la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del año en curso, que aprobó la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, numeral 7.1 de la sección VII, se dispuso que la carga procesal es entendida como la que corresponde a la carga pendiente de un periodo anterior y los ingresos, y que ha estado relacionada con los expedientes y causas en trámite y no los de ejecución. En esa dirección, y teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos el impulso procesal depende de los propios litigantes, resulta necesario incluir como acciones de control y monitoreo de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal tanto el control como la descarga de los expedientes en ejecución. Tercero. Que, en tal sentido, de conformidad con el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2009, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el órgano que tiene como función investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y el desempeño de jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado. En esa perspectiva, el artículo 104° de la mencionada ley, determina la existencia de Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Cuarto. Que, de conformidad con lo señalado precedentemente, y considerando que gran parte de la carga procesal está relacionada con el estado de los expedientes o causas, la antigüedad de ingreso de los mismos, los trámites dilatorios que muchas veces presentan los sujetos procesales y sus abogados, entre otros, se hace necesario que los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura participen activamente en las Comisiones Distritales de Descarga Procesal con el fi n de que conozcan y participen de las disposiciones y acuerdos adoptados por dichas comisiones, en aras de mejorar el servicio de administración de justicia y así brindar una mejor atención a la ciudadanía. Quinto. Que, de otro lado, es menester precisar que las labores que realizan los órganos jurisdiccionales liquidadores en materia penal y laboral, también constituye un trabajo de descarga procesal en la medida que asumen conocimiento respecto de expedientes pendientes que aún no tienen sentencia o están en ejecución, de conformidad con la aplicación de los nuevos sistemas procesales en materia penal o laboral, según sea el caso. Es por ello, que resulta importante que se coordinen acciones relacionadas con la reubicación o conversión de órganos jurisdiccionales a efecto de lograr resultados coherentes e integrados. Para este propósito, se hace necesario disponer que el Gerente Operacional de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, facilite a la Gerencia Operacional de Descarga Procesal información estadística necesaria; y asimismo, se efectúen las acciones pertinentes para mejorar en ambos casos la descarga procesal. Sexto. Que, siendo esto así, y a efectos de optimizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, su Presidencia remite propuesta de modifi cación de la mencionada directiva, la misma que luego de ser evaluada y acorde a lo señalado precedentemente, justifi ca su aprobación. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 866-2012 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.