Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2012 (30/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475667

DEBE DECIR: "2.4.2. ANALISIS DE OSINERGMIN ... Que, con relacion a las lineas (doble terna) subterraneas "Los Industriales ­ Huachipa/Santa Rosa" (para unir la SET Los Industriales a las lineas L-609 y L 610), se debe mencionar que en la Resolucion 151 no se incluyeron estas lineas debido a que, como ya se senalo, se considero que las barras aereas en 60 kV de SET MORDAZA serian una sola con las barras aereas de la SET Los Industriales ya que las lineas L-609 y L-610 ya se conectan a la MORDAZA 60 kV de la SET Puente. Sin embargo, conforme al analisis contenido en el numeral 2.2.2 de la presente resolucion, el sistema de barras en la SET Los Industriales seria de MORDAZA encapsulado con salidas subterraneas, ..." Numeral 2.22 - En el penultimo considerando del numeral 2.22.2 de la Resolucion OSINERGMIN N° 212-2012-OS/CD, (Pagina Nº 475183 de la Separata Especial): DICE: "... Que, finalmente, se han expedido los informes N° 454-2012-GART y N° 430-2012-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, ..." DEBE DECIR: "... Que, finalmente, se han expedido los informes N° 454-2012-GART y N° 415-2012-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, ..." 847751-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. Nº 029-2008-CEPJ y la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, aprobada por Res. Adm. Nº 031-2012CE-PJ, referidas al funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 177-2012-CE-PJ MORDAZA, 17 de setiembre de 2012 VISTO: El Oficio N° 347-2012-P-CNDP-CE/PJ cursado por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, mediante el cual remite propuesta de modificacion de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal". CONSIDERANDO: Primero. Que en merito a los resultados obtenidos por el Plan Nacional de Descarga Procesal, se dispuso

el reordenamiento del funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Comisiones Distritales de Descarga Procesal y de sus organos de apoyo. Para dicho efecto, se expidio la Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo del ano en curso, que aprobo la Directiva N° 001-2012-CE-PJ "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal". Segundo. Que, asimismo, en la Resolucion Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, de fecha 30 de enero de 2008, articulo 4° inciso c., asi como en la Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del ano en curso, que aprobo la Directiva N° 001-2012-CEPJ, numeral 7.1 de la seccion VII, se dispuso que la carga procesal es entendida como la que corresponde a la carga pendiente de un periodo anterior y los ingresos, y que ha estado relacionada con los expedientes y causas en tramite y no los de ejecucion. En esa direccion, y teniendo en cuenta que en la mayoria de los casos el impulso procesal depende de los propios litigantes, resulta necesario incluir como acciones de control y monitoreo de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal tanto el control como la descarga de los expedientes en ejecucion. Tercero. Que, en tal sentido, de conformidad con el articulo 102° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y con lo dispuesto por Resolucion Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es el organo que tiene como funcion investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y el desempeno de jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado. En esa perspectiva, el articulo 104° de la mencionada ley, determina la existencia de Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura. Cuarto. Que, de conformidad con lo senalado precedentemente, y considerando que gran parte de la carga procesal esta relacionada con el estado de los expedientes o causas, la antiguedad de ingreso de los mismos, los tramites dilatorios que muchas veces presentan los sujetos procesales y sus abogados, entre otros, se hace necesario que los Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura participen activamente en las Comisiones Distritales de Descarga Procesal con el fin de que conozcan y participen de las disposiciones y acuerdos adoptados por dichas comisiones, en aras de mejorar el servicio de administracion de justicia y asi brindar una mejor atencion a la ciudadania. Quinto. Que, de otro lado, es menester precisar que las labores que realizan los organos jurisdiccionales liquidadores en materia penal y laboral, tambien constituye un trabajo de descarga procesal en la medida que asumen conocimiento respecto de expedientes pendientes que aun no tienen sentencia o estan en ejecucion, de conformidad con la aplicacion de los nuevos sistemas procesales en materia penal o laboral, segun sea el caso. Es por ello, que resulta importante que se coordinen acciones relacionadas con la reubicacion o conversion de organos jurisdiccionales a efecto de lograr resultados coherentes e integrados. Para este proposito, se hace necesario disponer que el Gerente Operacional de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, facilite a la Gerencia Operacional de Descarga Procesal informacion estadistica necesaria; y asimismo, se efectuen las acciones pertinentes para mejorar en ambos casos la descarga procesal. Sexto. Que, siendo esto asi, y a efectos de optimizar el funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal, su Presidencia remite propuesta de modificacion de la mencionada directiva, la misma que luego de ser evaluada y acorde a lo senalado precedentemente, justifica su aprobacion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 866-2012 de la cuadragesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad.

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