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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475683 Nº 1274-MML, la ofi cialización del cambio de nomenclatura se realiza exclusivamente a través de la Ordenanza aprobada por el Concejo de la Municipalidad Distrital que corresponda, siendo el caso que en la actualidad, la aprobación de la Nomenclatura Vial de la calle ubicada entre la Manzana “S” e “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, distrito de Santiago de Surco, con la denominación de Calle Juan José Salas Bernales, se encuentra ya contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 214-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual está sustentado en el Dictamen Nº 01-2012- MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, de donde resulta que a la fecha falta emitir la Ordenanza Distrital respectiva, para cumplir con la formalidad legal establecida por la Ordenanza Nº 1274-MML; Que, asimismo agrega la Gerencia de Desarrollo Urbano que, de conformidad con el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, señala que la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, resulta innecesaria, por cuanto la nomenclatura vial de la calle submateria, ubicada en el Asentamiento Humano Mateo Pumacahua del distrito de Santiago de Surco, ha sido aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 214 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En tal sentido, opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que aprueba la Nomenclatura Vial de la Calle ubicada entre las Manzanas “S” e “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, del distrito de Santiago de Surco, con la denominación calle Juan José Salas Bernales; Que, con Informe Nº 641-2012-GAJ-MSS del 22.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los Informes emitidos, así como el Acuerdo de Concejo Nº 214 y Ordenanza Nº 1274 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza que aprueba la Nomenclatura Vial de la Calle ubicada entre las Manzanas “S” e “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, distrito de Santiago de Surco, con la denominación Calle Juan José Salas Bernales, para lo cual deberá elevarse ante el Concejo Municipal, para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 941-2012-GM-MSS del 23.08.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza. Estando al Dictamen Conjunto Nº 14-2012-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 641-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NOMENCLATURA VIAL DE LA CALLE UBICADA ENTRE LAS MANZANAS “S” E “Y” DEL ASENTAMIENTO HUMANO MATEO PUMACAHUA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO. Artículo Primero: APROBAR, la nomenclatura vial de la calle ubicada entre las manzanas “S” e “Y” del Asentamiento Humano Mateo Pumacahua, distrito de Santiago de Surco, con la denominación de calle Juan José Salas Bernales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano, y DISPONER la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, www.munisurco.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 847734-1 Prorrogan vigencia de las Ordenanzas Nºs. 398 y 399-MSS, que fomentan la revalorización de predios en diversas áreas de tratamiento normativo de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 25-2012-MSS Santiago de Surco, 27 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 232-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 521-2012- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 646-2012-GAJ– MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 398-MSS publicada el 19.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo principal es Fomentar la revalorización de los predios a través de la Formalización de las edifi caciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del área construida a la edifi cación como uso residencial), la Flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edifi cación; Incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones, así como condonar las multas impuestas y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito; Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 08-2012-MSS del 30.03.2012 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS hasta el 30.09.2012; Que, con Informe Nº 232-2012-GDU-MSS del 22.08.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS sustentando la misma en el Informe Nº 521-2012-SGLAU-GDU-MSS del 21.06.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 398-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edificaciones que no contaban con licencia de edificación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afluencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los beneficios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma; indica además que existen edificaciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesaria la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS, por un plazo de seis (06) meses, el mismo que vencería el 31.03.2013; Que, con Informe Nº 646-2012-GAJ-MSS del 23.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 398-MSS, conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Final