Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de setiembre de 2012 475684 de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14º, y conforme se aprecia de lo indicado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el Informe Nº 232-2012-GDU-MSS, se ha dado cumplimiento a la prepublicación conforme consta del Memorando Nº 627-2012-GDU-MSS del 25.06.2012, lo que permitió la prepublicación de la presente en el Portal Institucional; Estando al Informe Nº 646-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana, hasta el 31.03.2013. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 847734-2 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 27-2012-MSS Santiago de Surco, 27 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 234-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 522-2012- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 647-2012-GAJ– MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 399-MSS publicada el 19.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo es fomentar la revalorización de los predios ubicados en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana correspondiente al distrito de Santiago de Surco, sin considerar las Urbanizaciones señaladas en el anexo I, formalizando las edifi caciones de los predios ubicados en dicha Área de Tratamiento Normativo, a través del procedimiento de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, así como condonar las multas impuestas sobre dichas edifi caciones, de acuerdo a la escala de Benefi cios Administrativos aprobados en la citada Ordenanza; Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 027-2011-MSS del 28.12.2011 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS hasta el 31.03.2012 y posteriormente mediante Decreto de Alcaldía Nº 09- 2012-MSS del 30.03.2012 se aprobó la nueva prórroga de la vigencia hasta el 30.09.2012; Que, con Informe Nº 234-2012-GDU-MSS de fecha 22.08.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 399- MSS, sustentando la misma en el Informe Nº 522-2012- SGLAU-GDU-MSS del 21.06.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 399-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edifi caciones que no contaban con licencia de edifi cación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afl uencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los benefi cios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma al haber resultado insufi ciente el plazo de prórroga aprobado anteriormente por el Decreto de Alcaldía Nº 09-2012-MSS; indica además, que existen edifi caciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesaria la prórroga nuevamente de la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS, por un plazo de 06 meses el mismo que vencería el 31.03.2013; Que, con Informe Nº 647-2012-GAJ-MSS del 23.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 399-MSS, conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, en su Artículo 14º establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14º, y conforme se aprecia de lo indicado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el Informe Nº 234-2012-GDU-MSS, se ha dado cumplimiento a la prepublicación conforme consta del Memorando Nº 626-2012-GDU-MSS del 25.06.2012, lo que permitió la prepublicación de la presente en el Portal Institucional; Estando al Informe Nº 647-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en Parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, hasta el 31.03.2013. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación.