Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

491997

DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de MORDAZA del 2013, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, establecido en la Ordenanza Nº 209-MPP. Articulo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de MORDAZA del 2013, los incentivos senalados en la Ordenanza Nº 213MDPP. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico; a Secretaria General, su publicacion y difusion, y a la Gerencia Municipal su supervision. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

918712-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban Directiva sobre Procedimientos de Aplicacion del Instructivo Nº 03, sobre Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-AL/CPB
EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de Marzo del 2013, en la Estacion Orden del Dia, la propuesta de "Ordenanza que aprueba la Directiva de Provision y Castigo de las Cuentas incobrables de la Municipalidad Provincial de Barranca". CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Organica de Municipalidades". Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del articulo 9º y art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, la Sub Gerencia de Contabilidad emite el Informe Nº 031-2013-SGC-MPB, manifestando que producto del analisis de cuentas del Balance General ha considerado necesario hacer ajustes a la Ordenanza Municipal Nº 0272007-AL/CPB, esto debido a la emision de nuevas normas emitidas por la Direccion de Normatividad de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica (Resolucion Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 ­ Modifican instructivo Nº 03 ­ "Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables" del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Resolucion Nº 067-97EF/93.01 Que, las Resoluciones Directorales Nº 011-2011EF/93.01 y Nº 009-2012-EF/51.01 se han aprobado versiones actualizadas del Plan Contable Gubernamental

para lo cual la Sub gerencia, remite la propuesta para su evaluacion y tramite correspondiente, por parte del Pleno del Concejo Municipal. Que, la Gerencia de Administracion emite el Informe Nº 066-2013-GA-MPB, en la cual concluye sobre la viabilidad de la propuesta de la sub gerencia de contabilidad. Que, una Directiva es una MORDAZA estrictamente tecnica y procedimental para la implementacion y operatividad de la aplicacion de control previo en las actividades administrativas sustentandose en una MORDAZA juridica de orden tecnico previsto en el Art. VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades entre otras, que dan el MORDAZA legal necesario para garantizar el adecuado control de los recurso de la hacienda municipal, estableciendo los criterios y tecnicas metodologicas e instrumentales para el adecuado cumplimiento del ordenamiento tecnico juridico previsto, regular las actividades y funcionamiento del sector publico, asi como las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la ordenanza que aprueba la presente directiva, tienen como objetivo establecer un nivel de provision para cuenta de cobranza dudosa, que a criterio de la administracion, sea suficiente para cubrir el riesgo de incobrabilidad y establecer una razonable situacion a la fecha del Balance General en el periodo fiscal. Que, la Ley de Sistema Nacional de Contabilidad determina las funciones, objetivos y estructura de los organismos y organos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad, los mecanismos de coordinacion de contabilidad, asi como las relaciones con otros organismos del sector publico y el sector privado. Asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economia y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion, con su sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Informe Legal Nº 195-2013-OAJ-MPB de la Oficina de Asesoria Juridica considera necesario la emision de una nueva ordenanza municipal, por cuanto la ordenanza que regulaba la directiva anterior ha sido modificada por las nuevas normativas legales existentes, que han desfasado su contenido, recomendando la emision de un MORDAZA cuerpo normativo, opinando sobre su viabilidad. Que, despues de algunas intervenciones del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Acta; APROBO:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DIRECTIVA DE PROVISION Y CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Articulo 1º.- APROBAR la Directiva sobre Procedimientos de Aplicacion del Instructivo Nº 03, sobre Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables de la Municipalidad Provincial de Barranca Articulo 2º.- ENCARGAR a Secretaria General a traves de la Subgerencia de imagen Institucional la Difusion, y por el MORDAZA institucional www.munibarranca.gob.pe de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO toda MORDAZA que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los trece dias del mes de marzo del dos mil trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

918350-1

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