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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (02/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de abril de 2013 491997 DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril del 2013, el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, establecido en la Ordenanza Nº 209-MPP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2013, los incentivos señalados en la Ordenanza Nº 213- MDPP. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico; a Secretaria General, su publicación y difusión, y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 918712-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Directiva sobre Procedimientos de Aplicación del Instructivo Nº 03, sobre Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de Marzo del 2013, en la Estación Orden del Día, la propuesta de “Ordenanza que aprueba la Directiva de Provisión y Castigo de las Cuentas incobrables de la Municipalidad Provincial de Barranca”. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se recoge en el numeral 3) y 8) del artículo 9º y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, la Sub Gerencia de Contabilidad emite el Informe Nº 031-2013-SGC-MPB, manifestando que producto del análisis de cuentas del Balance General ha considerado necesario hacer ajustes a la Ordenanza Municipal Nº 027- 2007-AL/CPB, esto debido a la emisión de nuevas normas emitidas por la Dirección de Normatividad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública (Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 – Modifi can instructivo Nº 03 – “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables” del Compendio de la Normatividad Contable aprobado por Resolución Nº 067-97- EF/93.01 Que, las Resoluciones Directorales Nº 011-2011- EF/93.01 y Nº 009-2012-EF/51.01 se han aprobado versiones actualizadas del Plan Contable Gubernamental para lo cual la Sub gerencia, remite la propuesta para su evaluación y trámite correspondiente, por parte del Pleno del Concejo Municipal. Que, la Gerencia de Administración emite el Informe Nº 066-2013-GA-MPB, en la cual concluye sobre la viabilidad de la propuesta de la sub gerencia de contabilidad. Que, una Directiva es una norma estrictamente técnica y procedimental para la implementación y operatividad de la aplicación de control previo en las actividades administrativas sustentándose en una norma jurídica de orden técnico previsto en el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades entre otras, que dan el marco legal necesario para garantizar el adecuado control de los recurso de la hacienda municipal, estableciendo los criterios y técnicas metodológicas e instrumentales para el adecuado cumplimiento del ordenamiento técnico jurídico previsto, regular las actividades y funcionamiento del sector público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la ordenanza que aprueba la presente directiva, tienen como objetivo establecer un nivel de provisión para cuenta de cobranza dudosa, que a criterio de la administración, sea sufi ciente para cubrir el riesgo de incobrabilidad y establecer una razonable situación a la fecha del Balance General en el periodo fi scal. Que, la Ley de Sistema Nacional de Contabilidad determina las funciones, objetivos y estructura de los organismos y órganos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad, los mecanismos de coordinación de contabilidad, así como las relaciones con otros organismos del sector público y el sector privado. Asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con su sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Informe Legal Nº 195-2013-OAJ-MPB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera necesario la emisión de una nueva ordenanza municipal, por cuanto la ordenanza que regulaba la directiva anterior ha sido modifi cada por las nuevas normativas legales existentes, que han desfasado su contenido, recomendando la emisión de un nuevo cuerpo normativo, opinando sobre su viabilidad. Que, después de algunas intervenciones del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Acta; APROBO: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DIRECTIVA DE PROVISIÓN Y CASTIGO DE LAS CUENTAS INCOBRABLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR la Directiva sobre Procedimientos de Aplicación del Instructivo Nº 03, sobre Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables de la Municipalidad Provincial de Barranca Artículo 2º.- ENCARGAR a Secretaria General a través de la Subgerencia de imagen Institucional la Difusión, y por el portal institucional www.munibarranca.gob.pe de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los trece días del mes de marzo del dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 918350-1