Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

491986
Expediente Nº J-2013-370

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 257-2013-JNE

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

contenida en el ejemplar del acta electoral de la ODPE, indicando la cifra 15. El apelante sustenta su pedido senalando que en tanto la cifra de la suma de votos consignada en las cuarenta autoridades coincidia plenamente con la cifra del total de ciudadanos que votaron, el JEE no debio ingresar a su analisis ni modificarlas, por lo que aduce una manipulacion de los votos. Asimismo, sostiene que la resolucion no ha sido debidamente motivada. CONSIDERANDOS 1. El articulo 176 de la Constitucion, en concordancia con el articulo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Los articulos 4 y 284 de la LOE facultan a los Jurados Electorales Especiales a que puedan pronunciarse sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido como parte de las operaciones aritmeticas del escrutinio, precisandose, ademas, que la interpretacion de la ley citada se realizara bajo la presuncion de la validez del voto. 2. Los articulos 5 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), asi como los articulos 127 y siguientes de la LOE, permiten que, en funcion de garantizar la legalidad del MORDAZA electoral, las organizaciones politicas puedan acreditar personeros, a fin de que velen por sus intereses y la legitimidad del proceso. Por su parte, el articulo 9 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, MORDAZA que en concreto busca desarrollar los derechos de participacion de los ciudadanos, a nivel individual, establece que los promotores podran designar personeros ante cada uno de los organos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso. En ese sentido, la Resolucion Nº 5006-2010-JNE, Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, abre la posibilidad, en su articulo 7, para que las propias autoridades puedan acreditar a sus personeros e incluso para que designen a un personero conjunto, propuesta que tambien se recogio en el articulo tercero de la Resolucion Nº 170-2013-JNE. Cabe precisar que nuestro Sistema Electoral sujeta la actuacion en el MORDAZA electoral a la acreditacion de personeros por parte de las organizaciones, promotores o autoridades sin organizacion politica, quienes son los unicos autorizados a presentar recursos o impugnar las resoluciones de los organos electorales, conforme lo dispone el articulo 132 de la LOE. 3. En el actual MORDAZA electoral, tanto el promotor de la revocatoria como las autoridades sometidas a consulta, han tenido MORDAZA su derecho para poder acreditar a sus personeros en forma individual o representante comun. En especifico, ante el JEE cuya resolucion se apela, las autoridades bajo consulta no han acreditado representacion comun, conforme se precisa a continuacion:
MORDAZA EXPEDIENTE RESOLUCION RESOLUCION Nº 003-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE RESOLUCION Nº 001-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE RESOLUCION Nº 001-2013SEGUNDO JEE MORDAZA ESTE/JNE FECHA DE RESOLUCION 15/03/2013

ACTA ELECTORAL Nº 046014 MORDAZA JEE MORDAZA ESTE (1518-2013-009) SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta Electoral Nº 046014, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 17 de marzo de 2013. ANTECEDENTES El Acta Electoral Nº 046014 fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material en cuanto a las siguientes autoridades en consulta: a) La votacion de la autoridad MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran De La MORDAZA sumaba solo 122 votos, pese a que el total de ciudadanos que MORDAZA ascendia a 130. b) La votacion de las autoridades MORDAZA Gissella Erazo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y MORDAZA MORDAZA Quillas sumaban 134 votos, pese a que el total de ciudadanos que MORDAZA era solo de 130. c) La cifra de votos en MORDAZA correspondiente a la autoridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era ilegible. El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante JEE), luego de la confrontacion o cotejo, resolvio: a) En cuanto a la autoridad MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran De La MORDAZA, advertida la situacion de que la diferencia entre el total de ciudadanos que MORDAZA (130) y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos (122), que debia mantenerse la votacion obtenida en las dos opciones (del SI y del NO), procediendo a sumar, a los votos nulos, la cifra 8, en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento de Procedimiento aplicable a las actas observadas, aprobado por la Resolucion Nº 777-2012-JNE (en adelante, el Reglamento). b) En cuanto a las autoridades MORDAZA Gissella Erazo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y MORDAZA MORDAZA Quillas, advertida la situacion de que la diferencia entre el total de ciudadanos que MORDAZA (130) y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos en cada una de estas autoridades superaba la cifra anterior (134), declaro que debia procederse a la anulacion de dichas votaciones, sumando a los votos nulos la cifra del total de ciudadanos que votaron 130, en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.2, del Reglamento de Procedimiento aplicable a las actas observadas, aprobado por la Resolucion Nº 777-2012JNE (en adelante, el Reglamento). c) En cuanto a la autoridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aclaro la ilegibilidad advertida en los votos en MORDAZA
JEE ANTE EL QUE SE ACREDITO AUTORIDAD PERSONERO ACREDITADO

MORDAZA PERSONERO PERSONERO LEGAL TITULAR

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA PAIRAZAMAN DE LA MORDAZA MORDAZA JEE DE MORDAZA ESTE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

15/03/2013

00062-2013- 009

PERSONERO LEGAL TITULAR

11/03/2013

00062-2013- 009

11/03/2013

PERSONERO LEGAL ALTERNO

11/03/2013

00062-2013- 009

11/03/2013

En el caso concreto, el apelante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado como personero legal del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugna una resolucion que se emite para resolver una observacion realizada por la ODPE, que afecta a otras autoridades municipales distintas, la alcaldesa MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Villaran De La MORDAZA y los regidores MORDAZA Gissella Erazo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA Quillas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. Atendiendo a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que el hecho de que la apelacion MORDAZA sido presentada por un personero legal de una autoridad sobre la cual no ha recaido ninguna observacion por la ODPE o del JEE, carece de legitimidad para obrar respecto a una

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