Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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autoridad a la que no representa. En consecuencia, se ha incurrido en error al conceder el recurso de apelacion, el que debia ser declarado improcedente por falta de legitimidad del personero recurrente. Cuestiones adicionales 5. Por su naturaleza y particularidades, este MORDAZA de consulta popular de revocatoria resulta inedito en la historia politico electoral de nuestro MORDAZA, entre otras cosas, por comprometer a la totalidad de las autoridades municipales de MORDAZA Metropolitana, capital de la Republica. Asimismo, se ha caracterizado por la polarizacion entre sus principales actores politicos ­promotores de la revocatoria y autoridades sometidas a este mecanismo constitucional­, situacion de la que tambien han formado parte algunos medios de comunicacion, principalmente escritos, los que tomaron una MORDAZA posicion a favor de alguna de las opciones en contienda, unos en beneficio del SI, otros en apoyo al NO. 6. En este contexto, los organos electorales nos hemos limitado y limitaremos nuestra actuacion, a cumplir y desarrollar nuestras funciones en el MORDAZA del ordenamiento constitucional y legal vigente; no obstante, lo cual, los organismos electorales, en especial el MORDAZA Nacional de Elecciones, han sido objeto de cuestionamiento por parte de los actores politicos y algunos medios de comunicacion, en MORDAZA ejercicio, por MORDAZA, del derecho fundamental a la MORDAZA de expresion, de informacion, de opinion, etcetera, que es una garantia en todo sistema constitucional y democratico de derecho. 7. Cabe advertir, en ese sentido, que de las seis primeras impugnaciones llegadas en apelacion a este MORDAZA organo de justicia electoral, solo dos han merecido un pronunciamiento sobre el fondo por parte del Pleno del JNE. En aras de la transparencia, creemos necesario explicar las razones de esta decision, de pronunciarnos sobre la totalidad de la apelacion formulada y decidir, tal como hemos hecho, por la improcedencia, del medio impugnatorio. 8. Debe considerarse que la apelacion, como medio impugnatorio, es uno de los componentes esenciales del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, y representa, sin duda, una muestra del respeto al MORDAZA de la doble instancia que se obtiene a traves del uso adecuado de los medios impugnatorios o recursos, que son derechos reconocidos en nuestra Constitucion vigente y desarrollados en la legislacion ordinaria, aplicable tanto al MORDAZA jurisdiccional como al administrativo. Sin embargo, el uso o ejercicio de estos medios impugnatorios, como es el caso del presente recurso de apelacion, debe cumplir con ciertas exigencias o requisitos minimos, previstos en nuestras leyes, tanto en materia administrativa como judicial. En el ambito judicial, nuestro Codigo Procesal Civil, en sus articulos 364 y 366, preve el objeto y los requisitos de la apelacion, en tanto en el ambito administrativo lo hace la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus articulos 206 y 209. 9. El apelante debe ser parte en el MORDAZA o tercero legitimado, lo que lo habilita legalmente para poder interponer validamente este medio impugnatorio. El MORDAZA electoral, que se caracteriza por su celeridad, brevedad de plazos, preclusividad, legalidad, etcetera, no es ajeno a esta regulacion y cumplimiento de exigencias minimas. Asi, de la lectura del escrito que contiene el recurso de apelacion, presentado por el personero legal acreditado como tal ante la autoridad electoral competente, con respecto de una sola autoridad municipal, es decir, de uno de los regidores sometido a consulta, apreciamos notoriamente, ademas de la deficiente redaccion del escrito en cuestion, ambiguedad en su expresion, ausencia de claridad y falta de precision de la pretension impugnatoria, entre otras varias deficiencias que son de exclusiva responsabilidad del letrado personero, las cuales no pueden ser obviadas ni pasadas por alto por este Supremo Tribunal Electoral, no obstante la flexibilidad con que la que hemos apreciado el mencionado escrito, por lo que estimamos conveniente que debe exhortarse al referido personero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Estas deficiencias, advertidas en el caso que nos ocupa, ademas de la falta de legitimidad para interponer el recurso, ya que el personero que impugna no representa a todas las autoridades respecto de quien se observa el acta electoral, impiden que este colegiado se pueda pronunciar sobre la totalidad del recurso, lo cual hubiese sido lo mas conveniente. El JNE es el MORDAZA arbitro de todo MORDAZA electoral o consulta popular, y en suma, de todo el sistema democratico vigente, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral. Por ello, afirmamos que no consideramos

MORDAZA que se cuestione la institucionalidad de este colegiado por la deficiente actuacion de los actores en contienda, y reiteramos, en tal sentido, que los arbitros actuamos con imparcialidad y, fundamentalmente, con independencia. No se trata de que, como JNE, seamos formalistas, sino de que las partes deben satisfacer formalidades minimas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 002-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, que concede el recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 001-2013-2ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, e IMPROCEDENTE el recurso de su proposito, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez. Articulo Segundo.- EXHORTAR al personero legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

918495-5

Declaran nula la Res. Nº 001-20132ºJEE MORDAZA ESTE/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, referida al MORDAZA de consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 17 de marzo de 2013
RESOLUCION Nº 256-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00369 ACTA ELECTORAL Nº 226551 MORDAZA JEE MORDAZA ESTE (1253-2013-009) SAN MORDAZA DE LURIGANCHO - MORDAZA MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 001-2013-2°JEE MORDAZA ESTE/JNE, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta Electoral Nº 226551, correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 17 de marzo de 2013. ANTECEDENTES El Acta Electoral Nº 226551 fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE) por contener error material en cuanto a la autoridad en consulta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bruckmann. Pues, en la fila 20, que le correspondia a esa autoridad, la cifra consignada como votos en MORDAZA es 66, mientras que la cantidad consignada en el ejemplar del MORDAZA Electoral Especial como votos en MORDAZA es 16. El MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante JEE), luego de la confrontacion o cotejo, resolvio, advertida la diferencia, entre el ejemplar de la ODPE donde se consigno 66 votos en MORDAZA, y en el acta del JEE que consigna 16, como el total de votos en MORDAZA, que teniendo en cuenta que en el ejemplar del JEE, la suma de los

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