Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2013 (02/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDOS

491989

respecto de una sola autoridad municipal, es decir, de uno de los regidores sometido a consulta, apreciamos notoriamente, ademas de la deficiente redaccion del escrito en cuestion, ambiguedad en su expresion, ausencia de claridad y falta de precision de la pretension impugnatoria, entre otras varias deficiencias que son de exclusiva responsabilidad del letrado personero, las cuales no pueden ser obviadas ni pasadas por alto por este Supremo Tribunal Electoral, no obstante la flexibilidad con que la que hemos apreciado el mencionado escrito, por lo que estimamos conveniente que debe exhortarse al referido personero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Estas deficiencias, advertidas en el caso que nos ocupa, ademas de la falta de legitimidad para interponer el recurso, ya que el personero que impugna no representa a todas las autoridades respecto de quien se observa el acta electoral, impiden que este colegiado se pueda pronunciar sobre la totalidad del recurso, lo cual hubiese sido mas conveniente. El JNE es el MORDAZA arbitro de todo MORDAZA electoral o consulta popular, y en suma, de todo el sistema democratico vigente, en el MORDAZA de un MORDAZA electoral. Por ello, afirmamos que no consideramos MORDAZA que se cuestione la institucionalidad de este colegiado por la deficiente actuacion de los actores en contienda, y reiteramos, en tal sentido, que los magistrados actuamos con imparcialidad y, fundamentalmente, con independencia. No se trata de que, como JNE, seamos formalistas, sino de que las partes deben satisfacer formalidades minimas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 001-2013-2°JEE MORDAZA ESTE/JNE, que concedio el recurso de apelacion, contra la Resolucion Nº 001-2013-2°JEE MORDAZA ESTE/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, e IMPROCEDENTE el recurso de su proposito formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendez. Articulo Segundo.- EXHORTAR al personero legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1. Mediante la Resolucion Nº 154-2013-JNE, del 21 de febrero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dejo sin efecto la credencial de MORDAZA MORDAZA Hualinga, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, por estar incurso en la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades. Cabe destacar que la mencionada resolucion tuvo como base la sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 19 de diciembre de 2012, que declaro fundado el requerimiento de prision preventiva en contra de MORDAZA MORDAZA Hualinga por la comision de los delitos contra la administracion publica, en la modalidad de peculado y colusion en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. 2. Sin embargo, mediante el Oficio Nº 0441-2013-PJCSJLO-P recibido en fecha 27 de marzo del presente ano, Wilbert MORDAZA MORDAZA, presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite el Informe Nº 01-2013-ADMNCPP-CSJLO-PJ, en el que se nos pone en conocimiento que por medio de la Resolucion Nº 7, de fecha 8 de marzo de 2013, se ha declarado fundada la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Hualinga, asi como se deja sin efecto la Resolucion Nº 7 que ordeno la prision preventiva contra la autoridad cuestionada. En atencion a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, referente a la causal de suspension derivada del mandato de detencion, pues debe entenderse que dicha orden debe encontrarse vigente, asi como que dicho mandato debe haber sido emitido por el organo jurisdiccional correspondiente. Por este motivo, al no existir un mandato de detencion vigente, deben restablecerse las credenciales a MORDAZA MORDAZA Hualinga. 3. Por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA Chimboras Cariajano, quien habia asumido provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, asi como la credencial de Deysi Minusca Shihuango MORDAZA, quien asimismo habia asumido provisionalmente el cargo de regidora de la misma entidad MORDAZA, convocados ambos a traves de la Resolucion Nº 154-2013-JNE, correspondiendo, por tanto, restablecer la vigencia de la credencial del MORDAZA otorgada a MORDAZA MORDAZA Hualinga. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Chimboras Cariajano, con la cual asumio provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 154-2013-JNE. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Deysi Minusca Shihunago MORDAZA, con la cual asumio provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Trompeteros, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 154-2013-JNE. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA Hualinga como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

918495-4

Restablecen la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 260-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00168 TROMPETEROS - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veintisiete de marzo de 2013. VISTO el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Hualinga, de fecha 14 de marzo de 2013, por el cual solicita el restablecimiento de credenciales como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Trompeteros, provincia y departamento de Loreto.

918495-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.