TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de abril de 2013 491991 de votos emitido excede al “total de ciudadanos que votaron”, que es 109, por lo que, en aplicación de la norma reglamentaria antes citada, correspondía anular la votación correspondiente a la alcaldesa y considerar como total de votos nulos, la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”. 5. En conclusión, el Jurado Electoral Especial ha resuelto en aplicación de la ley y el Reglamento en forma correcta en relación a la autoridad Susana María del Carmen Villarán de la Puente, motivando de manera sufi ciente la impugnada; por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado y confi rmarse la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial. Cuestiones adicionales 6. Por su naturaleza y particularidades, este proceso de consulta popular de revocatoria resulta inédito en la historia político electoral de nuestra República, entre otras cosas, por comprometer a la totalidad de las autoridades municipales de Lima Metropolitana, capital de la República. Asimismo, se ha caracterizado por la polarización entre sus principales actores políticos –promotores de la revocatoria y autoridades sometidas a este mecanismo constitucional-, situación de la que ha formado parte, también, algunos medios de comunicación, principalmente escritos, que tomaron una clara posición a favor de las opciones en contienda: unos a favor del SÍ, otros a favor del NO. 7. En este contexto, los órganos electorales, nos hemos limitado y limitaremos nuestra actuación, a cumplir y desarrollar nuestras funciones en el marco del ordenamiento constitucional y legal vigente; no obstante lo cual, los organismos electorales, en especial el JNE, ha sido objeto de cuestionamiento por parte de los actores políticos y algunos medios de comunicación; por cierto, en claro ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, de información, de opinión, etc., que es una garantía en todo sistema constitucional y democrático de derecho. 8. En ese sentido, cabe mencionar que las observaciones al acta electoral son resueltas en función a lo dispuesto en la Resolución Nº 777-2012-JNE, del 3 de setiembre de 2012, que aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas, vigente para este proceso por Resolución 1073-2012-JNE del 26 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de noviembre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Velarde Pairazamán, personero legal de la alcaldesa Susana María del Carmen Villarán de la Puente, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2013-3JEELIMAOESTE/JNE, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, en el extremo que anuló la votación obtenida por la citada autoridad y consideró la cifra 109 como el total de sus votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 918495-8 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Relación de postulantes para cubrir vacantes de titular y accesitario del cargo de Jefe, y de titulares para el cargo de Administrador, de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a fin de ejercer funciones en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Julio 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2013-J/ONPE Lima, 1 de abril de 2013 VISTOS: Las Actas Nºs. 006 y 007-2013-CPSJACLV ODPE NEM/CPR JULIO 2013 y anexos, de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformadas para las Nuevas Elecciones Municipales y la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Julio 2013; así como el Informe Nº 080-2013-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de diciembre de 2012, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2013, para el 07 de julio de 2013, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Distritales que se detallan en su respectivo anexo; Que, por Resolución Nº 0196-2013-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de marzo de 2013, se convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones del país, para el 7 de julio de 2013; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica. Asimismo, su artículo 39º precisa que corresponde al Jefe de la ONPE defi nir el número, la ubicación y la organización de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 065-2013- J/ONPE, de fecha 27 de marzo de 2013, se aprobó la conformación de veintidós (22) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Nuevas Elecciones Municipales y la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Julio 2013; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 26859 señala que los Jefes y funcionarios de las ODPE son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público, debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que, mediante acuerdos de fechas 25 y 27 de marzo de 2013, formalizados en las Actas de vistos, la Comisión de Selección aprobó la relación de personas seleccionadas para ejercer los cargos de titulares de Jefe y Administrador de ODPE, así como los accesitarios para el primero de los cargos referidos; motivo por el cual corresponde su divulgación para los fi nes a que se contrae el considerando precedente;