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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492126 Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 005-2013-PCM/SGP.FSC; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1135 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior-; Decreto Legislativo Nº 1140, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), que consta de tres (3) títulos, noventa y dos (92) artículos y dos (2) disposiciones complementarias transitorias y fi nales, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Emisión de disposiciones complementarias Facúltese a la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 920100-1 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, las normas de organización y funciones de los organismos públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público; Que, el Decreto Legislativo Nº 1127 crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127 establece que el Reglamento de Organización y Funciones se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario para su aprobación en el Consejo de Ministros, por lo que resulta necesario aprobar un Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, precisando las instancias y órganos competentes que ejercerán las prerrogativas que el citado Decreto Legislativo le otorga; Que, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Superintendente Nacional de la SUCAMEC ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº 005-2013-PCM/SGP.FRP; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, que consta de tres (3) Títulos, nueve (9) Capítulos, cuarenta y siete (47) artículos, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.