TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492127 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Facúltese a la SUCAMEC para que en un plazo de sesenta (60) días hábiles realice las gestiones necesarias a fi n de aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación de otros Instrumentos de Gestión Facúltese a la SUCAMEC para que en un plazo de setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente norma, realice las gestiones necesarias a fi n de aprobar los demás instrumentos de gestión que corresponden, tales como el Presupuesto Analítico de Personal, el Manual de Organización y Funciones, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos. En tanto ello no ocurra, se mantendrán vigentes los instrumentos de gestión de la ex DICSCAMEC. Tercera.- Acciones Complementarias El Superintendente Nacional de la SUCAMEC, podrá disponer las acciones complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; asimismo podrá aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación. Cuarta.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realizará con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Intendencias En tanto se crean en el marco de la normativa vigente los Órganos Desconcentrados a que se refi ere el artículo 42º del Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, seguirán en funcionamiento las Ofi cinas Desconcentradas existentes. Los órganos de línea desarrollarán directamente las funciones ejecutivas a nivel nacional, en aquellos lugares donde no existan los Órganos Desconcentrados, en tanto se crean las Intendencias. Segunda.- Procedimientos en curso A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012- IN, deberán resolverse conforme a las competencias y bajo la nueva estructura contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente norma. Por excepción, los procedimientos administrativos sancionadores sobre infracciones a las normas en los cuales se hubiere interpuesto apelación a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tendrán habilitada la segunda y última instancia administrativa a cargo del Superintendente de la SUCAMEC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 920100-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, las normas de organización y funciones de los organismos públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público; Que, el Decreto Legislativo Nº 1130 crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130 establece que el Reglamento de Organización y Funciones se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario para su aprobación en el Consejo de Ministros, por lo que resulta necesario aprobar un Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones que permita otorgarle una estructura organizativa, precisando las instancias y órganos competentes que ejercerán las prerrogativas que el citado Decreto Legislativo le otorga; Que, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Superintendente Nacional de Migraciones ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones), conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1130; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe Nº 007-2013-PCM/SGP.CGB; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - Migraciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Migraciones