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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492128 (Migraciones), que consta de tres (3) Títulos, diez (10) Capítulos y cincuenta y cinco (55) artículos, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones Complementarias El Superintendente Nacional de Migraciones, podrá disponer las acciones complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; asimismo podrá aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación. Segunda.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Migraciones entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realizará con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia de Migraciones (Migraciones). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Intendencias En tanto se crean en el marco de la normativa vigente, los Órganos Desconcentrados a que se refi ere el Artículo 50º del Reglamento aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, seguirán en funcionamiento las Ofi cinas Desconcentradas existentes. Los órganos de línea desarrollarán directamente las funciones ejecutivas a nivel nacional en aquellos lugares donde no existan los Órganos Desconcentrados, en tanto se crean las Intendencias, lo cual se formalizará mediante Resolución del Superintendente. Segunda.- Procedimientos en curso A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012- IN, deberán resolverse conforme a las competencias y bajo la nueva estructura contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente norma. Por excepción, los procedimientos administrativos sancionadores sobre infracciones a las normas en los cuales se hubiere interpuesto apelación a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tendrán habilitada la segunda y última instancia administrativa a cargo del Superintendente de Migraciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 920100-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2013-JUS Lima, 3 de abril de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 2716-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular; Que, mediante Ofi cio Nº 325-2012-MIDIS/DM, de fecha 23 de octubre de 2012, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social somete a consideración la propuesta de designación de la señora abogada Rosario del Carmen Gonzalez Toledo, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar a la señora abogada Rosario del Carmen Gonzalez Toledo, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Rosario del Carmen Gonzalez Toledo, como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 920101-18