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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (04/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de abril de 2013 492125 En cualquiera de las etapas, el Grupo de Trabajo podrá solicitar información adicional relevante para la revisión del instrumento. Asimismo, podrá solicitar la modifi cación o adecuación de la propuesta, de considerarlo necesario. En caso la solicitud del Grupo de Trabajo no sea atendida en los plazos establecidos en el reglamento operativo, podrá darse por culminado el proceso de revisión, siendo rechazada la propuesta. Las solicitudes podrán contener todos los parámetros establecidos en el artículo 12, en cuyo caso podrán revisarse las tres etapas en una sola sesión del grupo de trabajo. TÍTULO IV PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Artículo 14.- Convenios de Gestión La entidad encargada de implementar la solicitud aprobada por el FOMITEC deberá fi rmar un convenio de gestión en el que se detalle: a) Los objetivos, metas y presupuestos de cada instrumento. b) Los indicadores físicos y de desempeño que se evaluarán respecto de la ejecución del instrumento. c) Las obligaciones de la entidad encargada de implementar la solicitud aprobada por el Grupo de Trabajo del FOMITEC. d) Los montos máximos a ejecutar por instrumento. e) Cronograma de evaluación del convenio de gestión. f) Vigencia del convenio. g) Otras condiciones que sean necesarias para regular la asignación de recursos en el tiempo. En el reglamento operativo del Grupo de Trabajo se aprobará el formato del convenio de gestión, el cual será suscrito por el encargado de la Secretaría Técnica, en representación del Grupo de Trabajo. Artículo 15.- De la asignación de recursos del FOMITEC Una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 del presente reglamento, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del FOMITEC, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuesto institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013. TÍTULO V DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIADOS POR EL FOMITEC Artículo 16.- De la evaluación de los convenios de gestión La evaluación de los convenios de gestión deberá considerar el grado de cumplimiento de los compromisos contenidos en el mismo. Dicha evaluación será realizada por un evaluador aprobado por el comité, y será reportada por las unidades ejecutoras que reciban recursos del FOMITEC. El Grupo de Trabajo, sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de dichos reportes defi nirá: 1. Si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento. 2. Si se solicita la modifi cación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación. 3. Si se detiene la asignación de recursos. Artículo 17.- Del seguimiento anual de los convenios de gestión El seguimiento de la ejecución de los instrumentos fi nanciados por el FOMITEC será anual. En los años que no se requiera, de acuerdo al convenio de gestión, una evaluación independiente, será la entidad administradora de recursos del FOMITEC la que presente reportes de avance. A partir de los mismos el Grupo de Trabajo defi nirá: 1. Si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento. 2. Si se solicita la modifi cación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación. Artículo 18.- Ampliación de instrumentos Las entidades que ejecuten instrumentos fi nanciados por el FOMITEC podrán solicitar la ampliación del fi nanciamiento, en caso contara con evaluación independiente positiva del convenio de gestión, mediante un mecanismo abreviado que será defi nido por el grupo de trabajo. 920101-6 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899, las normas de organización y funciones de los organismos públicos, serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público; Que, el Decreto Legislativo Nº 1140 crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo N° 1140 señala que la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior es competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fi nes sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, señalándose de manera expresa que tiene competencia de alcance nacional; Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1140, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior será presentado en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de su norma de creación, ante el Consejo de Ministros para su aprobación a través del Decreto Supremo respectivo;