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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (09/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492418 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verifi cado que la CMAC Paita ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga respecto de los seis (06) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” y por el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y la Resolución SBS Nº 6850-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año de cada uno de los bienes adjudicados y recuperados que a continuación se detallan, para proceder a su enajenación conforme a ley: 1. Predio Rústico “El Porvenir”, Distrito Calzada, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin 2. Predio Rústico “El Naranjal”, Distrito Posic, Provincia Rioja, Departamento de San Martín. 3. Predio Agrícola ubicado en Sector Maran, Valle del Chira, Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura 4. Predio Agrícola ubicado en Sector Chochoya, Distrito La Arena, Provincia de Piura, Departamento de Piura 5. Predio Urbano ubicado en Jr. Atahualpa Mz 16, Lote 05, Sector Raymondi/Atahualpa, Distrito de Rioja, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín 6. Predio ubicado en Calle Carlos Leigh, Mz 24, Lote 1, Centro Poblado Somate Bajo, Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura Regístrese, comuníquese y publiquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 921428-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. el traslado de Oficinas Especiales ubicadas en los departamentos de Cajamarca y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 2146-2013 Lima, 26 de marzo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. para que se le autorice el traslado de las Ofi cinas Especiales ubicadas la primera en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; y la segunda en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las ofi cinas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorándum N° 200-2013-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. el traslado de las Ofi cinas Especiales ubicadas en: • Esquina del Jr. José Benigno Calderón y Jr. Bolognesi s/n, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a su nuevo local ubicado en Pueblo Tradicional Cajabamba, Manzana 166, Lote 3 de la misma localidad. • Calle Bolognesi N° 363, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a su nuevo local ubicado en la Calle Grau N° 647 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfi nanzas (a.i.) 921546-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. para operar con Cajeros Corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 2182-2013 Lima, 2 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada con fecha 03 de abril de 2012 por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. para que se le otorgue autorización para operar con Cajeros Corresponsales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008 (en adelante, el Reglamento), se permite el uso de cajeros corresponsales, previa autorización de esta Superintendencias por única vez; Que, los cajeros corresponsales podrán ser utilizados para realizar cobranza de créditos, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, apertura y cierre de cuentas básicas a solicitud del cliente, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de esta Superintendencia; y, que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa; Que, no se permite abrir otras cuentas de depósitos diferentes de las cuentas básicas, ni pactar nuevas operaciones de crédito bajo cualquier modalidad; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; y, que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. deberá mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional señalada en los Anexos C y D del mismo;