Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE CONDONACION Y EXONERACION DE ARBITRIOS A LOS CONTRIBUYENTES DE MORDAZA DE MORDAZA QUE TENGAN PREDIOS DESTINADOS A CLUBES DE MADRES, COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS Y COMITES DE VASO DE LECHE. Articulo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto, otorgar beneficios extraordinarios de condonacion y exoneracion de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de MORDAZA dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creo el Registro de Organizaciones Sociales para la Promocion del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS, publicada el 10.11.2005. Para los efectos de la presente ordenanza no se considerara poseedor al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesion del predio, cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta administracion a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. Articulo Segundo.- BENEFICIOS. Por la presente ordenanza se otorgaran los siguientes beneficios: a) Condonacion de las deudas por arbitrios municipales, costas y costos generados por dicho predio acumuladas hasta la fecha de publicacion de la presente ordenanza. La condonacion se hace extensiva al predio matriz en donde se desarrollen las funciones de Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Esta condonacion se aplicara a partir de la fecha de su acreditacion como Organizacion Social de Base respecto del predio materia de solicitud del beneficio. b) Exoneracion del 100% en arbitrios municipales respecto a la parte del predio debidamente independizado tributariamente y registrado en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche. Esta exoneracion se aplicara a partir del mes en que se presento la solicitud, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolucion expedida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion con la aprobacion de la exoneracion de arbitrios. Articulo Tercero.- REQUISITOS. Podran acogerse a los citados beneficios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarios o poseedores de predios dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. 2. Presentar MORDAZA de documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble materia de solicitud del beneficio. 3. Presentar recibo de energia electrica o agua del predio sujeto al beneficio. 4. Acreditacion de inscripcion en el Registro de Organizacion Social de Base de conformidad al numeral 3.2. de la Ordenanza Nº 154-MSS y modificatorias, debiendo contar su organo directivo con mandato vigente a la fecha de solicitud. 5. Los contribuyentes cuyo predio este parcialmente dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche, debera, previamente, independizar tributariamente el predio ante la Gerencia de Administracion Tributaria, para ello, contara con el apoyo de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria,

quien realizara la verificacion del predio e independizacion del area correspondiente. 6. En el caso de contribuyentes poseedores, deberan acreditar la posesion del predio de forma pacifica y continua por lo menos de dos (02) anos, a la fecha de solicitud, para acceder al beneficio. Articulo Cuarto.- PROCEDIMIENTO. 1. El contribuyente debera registrar via declaracion jurada, el uso parcial o total del predio dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche. 2. Para la declaracion parcial contara con el apoyo de la Subgerencia de Control Tributario de la Gerencia de Administracion Tributaria, previa coordinacion con el especialista tributario de los Centros de Atencion Surcano. 3. MORDAZA de solicitud del beneficio dirigido a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion. 4. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, solicitara a la Gerencia de Administracion Tributaria un informe del estado de cuenta de la deuda tributaria que mantiene el solicitante a la fecha de MORDAZA de la solicitud, asi como la MORDAZA certificada de la Hoja de Predio MORDAZA del inmueble con los usos establecidos en el articulo 1º. 5. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion emitira resolucion con su respectivo informe tecnico que sustente la aprobacion o desestimacion del beneficio, para lo cual debera precisar lo siguiente: a) Periodos y anos de arbitrios e intereses que seran condonados a favor del solicitante. b) Precisar a que predio le corresponde la exoneracion del pago de arbitrios. 6. La ejecucion de la resolucion emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion que contempla el beneficio sera de cargo de la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo Quinto.- PERDIDA DE BENEFICIO El contribuyente perdera el beneficio, si al predio se le da un uso diferente a lo senalado en el Articulo Primero de la presente ordenanza. La perdida del beneficio se aplicara desde la fecha que sucedieron los hechos. Articulo Sexto.- FISCALIZACION POSTERIOR. Queda a cargo de la Gerencia de Administracion Tributaria la fiscalizacion posterior a traves de su Subgerencia de Control Tributario, para lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion comunicara semestralmente informacion de la vigencia de operacion de los locales con el uso senalado en el Articulo Primero de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio de condonacion establecido en la presente ordenanza no implica la compensacion ni devolucion de los pagos realizados MORDAZA de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la declaracion jurada ante la Gerencia de Administracion Tributaria que deseen acceder a los beneficios establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente MORDAZA y que regularicen su declaracion jurada de autovaluo, se les exonerara en forma automatica de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; asi como a la Gerencia de

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