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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (09/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492421 ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE ARBITRIOS A LOS CONTRIBUYENTES DE SANTIAGO DE SURCO QUE TENGAN PREDIOS DESTINADOS A CLUBES DE MADRES, COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS Y COMITÉS DE VASO DE LECHE. Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto, otorgar beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Surco dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS, publicada el 10.11.2005. Para los efectos de la presente ordenanza no se considerará poseedor al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio, cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta administración a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. Artículo Segundo.- BENEFICIOS. Por la presente ordenanza se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Condonación de las deudas por arbitrios municipales, costas y costos generados por dicho predio acumuladas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza. La condonación se hace extensiva al predio matriz en donde se desarrollen las funciones de Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco. Esta condonación se aplicará a partir de la fecha de su acreditación como Organización Social de Base respecto del predio materia de solicitud del benefi cio. b) Exoneración del 100% en arbitrios municipales respecto a la parte del predio debidamente independizado tributariamente y registrado en la Municipalidad de Santiago de Surco, dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche. Esta exoneración se aplicará a partir del mes en que se presentó la solicitud, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación con la aprobación de la exoneración de arbitrios. Artículo Tercero.- REQUISITOS. Podrán acogerse a los citados benefi cios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarios o poseedores de predios dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco. 2. Presentar copia de documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble materia de solicitud del benefi cio. 3. Presentar recibo de energía eléctrica o agua del predio sujeto al benefi cio. 4. Acreditación de inscripción en el Registro de Organización Social de Base de conformidad al numeral 3.2. de la Ordenanza Nº 154-MSS y modifi catorias, debiendo contar su órgano directivo con mandato vigente a la fecha de solicitud. 5. Los contribuyentes cuyo predio esté parcialmente dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, deberá, previamente, independizar tributariamente el predio ante la Gerencia de Administración Tributaria, para ello, contará con el apoyo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, quien realizará la verifi cación del predio e independización del área correspondiente. 6. En el caso de contribuyentes poseedores, deberán acreditar la posesión del predio de forma pacífi ca y continúa por lo menos de dos (02) años, a la fecha de solicitud, para acceder al benefi cio. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO. 1. El contribuyente deberá registrar vía declaración jurada, el uso parcial o total del predio dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche. 2. Para la declaración parcial contará con el apoyo de la Subgerencia de Control Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria, previa coordinación con el especialista tributario de los Centros de Atención Surcano. 3. Presentación de solicitud del benefi cio dirigido a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. 4. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, solicitará a la Gerencia de Administración Tributaria un informe del estado de cuenta de la deuda tributaria que mantiene el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud, así como la constancia certifi cada de la Hoja de Predio Urbano del inmueble con los usos establecidos en el artículo 1º. 5. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación emitirá resolución con su respectivo informe técnico que sustente la aprobación o desestimación del benefi cio, para lo cual deberá precisar lo siguiente: a) Períodos y años de arbitrios e intereses que serán condonados a favor del solicitante. b) Precisar a que predio le corresponde la exoneración del pago de arbitrios. 6. La ejecución de la resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación que contempla el benefi cio será de cargo de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Quinto.- PÉRDIDA DE BENEFICIO El contribuyente perderá el beneficio, si al predio se le da un uso diferente a lo señalado en el Artículo Primero de la presente ordenanza. La pérdida del beneficio se aplicará desde la fecha que sucedieron los hechos. Artículo Sexto.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR. Queda a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria la fi scalización posterior a través de su Subgerencia de Control Tributario, para lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación comunicará semestralmente información de la vigencia de operación de los locales con el uso señalado en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la declaración jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria que deseen acceder a los benefi cios establecidos en el Artículo Segundo de la presente norma y que regularicen su declaración jurada de autovalúo, se les exonerará en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de