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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492419 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y el Departamento Legal; y, contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica; De conformidad con el procedimiento N° 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; con el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. para operar con Cajeros Corresponsales. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 921568-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Establecen monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA Nº 126-2013/MDP Pucusana, 21 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero del 2013; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Ofi cina de Administración Tributaria; sobre establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004- EF, el pago del Impuesto Predial podrá cancelarce al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, conforme al artículo 13º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde el impuesto. Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante la Ordenanza Nº 1230-2012/MDP, se aprobó el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el año 2013, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2370 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, a través de la Ordenanza Nº 121-20127MDP, se aprobó el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo del Arbitrio de Serenazgo, para el año 2013, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2371 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, es necesario establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Pucusana, para el Ejercicio 2013; Que, estando en lo precisado por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MINIMO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1°.- Amplíase el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio fi scal 2013: de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Pago al contado : 30 de Marzo 2. Pago Fraccionado Primera Cuota : 30 de Marzo Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Estas cuotas serán reajustadas por la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo 2°.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2013 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2013; de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración, Secretaria General de Acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 1º. En caso que así lo amerite. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 921540-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios para predios destinados a clubes de madres, comedores populares autogestionarios y comités de vaso de leche ORDENANZA Nº 447-MSS Santiago de Surco, 27 de marzo del 2013