Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2013 (09/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2013

EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2013-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 592-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 150-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 127-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 099-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 143-2013-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, la Carta Nº 10-2013-GDP-MSS del Regidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga beneficios Extraordinarios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios a los Contribuyentes de MORDAZA de MORDAZA, que tengan predios destinados a desarrollar funciones de Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comites del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares y MORDAZA Infantiles); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981; establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Articulo 27º de la acotada MORDAZA, senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, a la figura de la Condonacion; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, asimismo el articulo 84º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades senala que, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien,

contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en situacion de riesgo; Que, mediante Carta Nº 10-2013-GDP-MSS del 08.01.2013, el Regidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en ejercicio de sus atribuciones legislativas establecidas en el numeral 1) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, presenta a la administracion municipal, el proyecto de Ordenanza denominado: "Ordenanza que otorga beneficios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios para Contribuyentes de MORDAZA de MORDAZA, que colaboren con predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comites del Vaso de Leche"; Que, con Informe Nº 143-2013-SGORT-GAT-MSS del 06.02.2013, la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, considera que la propuesta normativa debe ser materia de algunas precisiones, a fin que su ejecucion sea viable, en tal sentido, realiza la reformulacion del proyecto de Ordenanza submateria; Que, a traves del Memorandum Nº 099-2013-GATMSS del 15.02.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria, presentando el sustento tecnico del proyecto de Ordenanza, remite la version reformulada del mismo, el cual tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios de condonacion y exoneracion de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de locales comunales debidamente registrados en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, cuyo fin, sea brindar servicios a la comunidad sin fines de lucro donde se desarrollen funciones de Organizaciones Sociales de Base de conformidad con la Ordenanza Nº 154-MSS que creo el Registro de Organizaciones Sociales para la Promocion del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS publicada el 10.11.2005. Por ultimo, senala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicacion del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye la posibilidad de otorgar condiciones mas beneficiosas para un sector de contribuyentes que requieren de apoyo social de la Municipalidad; Que, con Informe Nº 127-2013-GAJ-MSS del 20.02.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta los actuados generados, asi como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente y legalmente viable el presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorandum Nº 150-2013-GM-MSS del 21.02.2013, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme la presente propuesta normativa; Que, acorde a lo tratado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 11.03.2013, se considero basicamente modificar entre otros, el titulo de la Ordenanza materia del presente Dictamen denominandose "Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios de Condonacion y Exoneracion de Arbitrios a los contribuyentes de MORDAZA de MORDAZA que tengan predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche", asi como de su objeto, en el sentido de otorgar beneficios extraordinarios de condonacion y exoneracion de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de MORDAZA dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comites de Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creo el Registro de Organizaciones Sociales para la Promocion del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS publicada el 10.11.2005; Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2013-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 127-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

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