Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (09/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de abril de 2013 492420 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2013-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 592-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 150-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 127-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 099-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 143-2013-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, la Carta Nº 10-2013-GDP-MSS del Regidor Sr. Gustavo Luis Delgado Picón, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios Extraordinarios de Condonación y Exoneración de Arbitrios a los Contribuyentes de Santiago de Surco, que tengan predios destinados a desarrollar funciones de Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares y Materno Infantiles); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981; establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la figura de la Condonación; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, asimismo el artículo 84º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, mediante Carta Nº 10-2013-GDP-MSS del 08.01.2013, el Regidor Sr. Gustavo Luis Delgado Picón, en ejercicio de sus atribuciones legislativas establecidas en el numeral 1) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, presenta a la administración municipal, el proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que otorga benefi cios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Contribuyentes de Santiago de Surco, que colaboren con predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche”; Que, con Informe Nº 143-2013-SGORT-GAT-MSS del 06.02.2013, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, considera que la propuesta normativa debe ser materia de algunas precisiones, a fin que su ejecución sea viable, en tal sentido, realiza la reformulación del proyecto de Ordenanza submateria; Que, a través del Memorándum Nº 099-2013-GAT- MSS del 15.02.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, presentando el sustento técnico del proyecto de Ordenanza, remite la versión reformulada del mismo, el cual tiene por objeto otorgar benefi cios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de locales comunales debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyo fi n, sea brindar servicios a la comunidad sin fi nes de lucro donde se desarrollen funciones de Organizaciones Sociales de Base de conformidad con la Ordenanza Nº 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modifi cada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS publicada el 10.11.2005. Por último, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye la posibilidad de otorgar condiciones más benefi ciosas para un sector de contribuyentes que requieren de apoyo social de la Municipalidad; Que, con Informe Nº 127-2013-GAJ-MSS del 20.02.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente y legalmente viable el presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 150-2013-GM-MSS del 21.02.2013, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 11.03.2013, se consideró básicamente modifi car entre otros, el título de la Ordenanza materia del presente Dictamen denominándose “Ordenanza que otorga benefi cios extraordinarios de Condonación y Exoneración de Arbitrios a los contribuyentes de Santiago de Surco que tengan predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche”, así como de su objeto, en el sentido de otorgar benefi cios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Surco dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza Nº 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modifi cada por la Ordenanza Nº 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza Nº 245-MSS publicada el 10.11.2005; Estando al Dictamen Conjunto Nº 09-2013-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 127-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: