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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de abril de 2013 492564 CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 851-2003-CNM de 20 de noviembre de 2003, don Peter Jesús Manzaneda Cabala fue nombrado Juez Mixto de Puno del Distrito Judicial de Puno, juramentando el 2 de diciembre de 2003, habiendo transcurrido desde su nombramiento el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo.- Que, por acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria Nº 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros de don Peter Jesús Manzaneda Cabala, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 3 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 25 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal. Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don Peter Jesús Manzaneda Cabala durante el período de evaluación: a) Registra cincuenta sanciones disciplinarias: veintisiete apercibimientos, cinco amonestaciones, dieciséis multas y dos suspensiones: una por 60 días y otra por 80 días, siendo que la gran mayoría pertenece a retardo en la administración de justicia, durante la entrevista personal reconoció sólo una suspensión lo que también asegura en su descargo indicando que fue sólo por 30 días y por una situación de retardo; pidió expresamente, durante su entrevista, que se tuviera en cuenta que sus sanciones son por retardo, siendo que también tiene responsabilidad el Poder Judicial, explicando que en el año 2010 cambió a todo su personal, enviándole personal no especializado, lo que ocasionó demoras en enseñarles, asimismo adujo que el Presidente de la Corte sancionaba en exceso; sin embargo, se aprecia que registra sanciones desde que ingresó a la carrera judicial hasta el año 2011, debiendo tenerse en cuenta que existen nueve quejas en trámite pertenecientes a los años 2011 y 2012, apreciándose que ha tratado de minimizar la cantidad de sanciones que tiene, sin embargo, no ha gozado de argumentos que infi eran una real justifi cación, máxime si señala que es porque el Presidente de la Corte sancionaba en exceso y que en un caso de omisión de pronunciamiento por una excepción, resolución que fue declarada nula, señaló que ‘le echaron la culpa’ pero que era responsabilidad de la Sala; por ende no se ha apreciado un deseo por mejorar su conducta. b) Ha recibido seis denuncias vía participación ciudadana; además, cuenta con cuatro publicaciones en la web, bajo los títulos “42 magistrados de Puno trabajan al margen de la Ley”, por encontrarse inhabilitados por el Colegio de Abogados de Puno, “UGEL San Román queja a Juez Peter Manzaneda ante la OCMA” por incurrir en faltas administrativas que tendrían una clara intención de dañar a la institución obedeciendo a intereses particulares, estaría reviviendo procesos fenecidos declarados como cosa juzgada; “Manzaneda, el Juez de los fallos pro locales nocturnos” en la nota hace referencia que tiene más de 1,500 expedientes apilados en el juzgado y en la mayoría ha excedido los plazos permitidos; sin embargo, habrían casos resueltos con inusitada celeridad y, “Hoy retorna a laborar suspendido Juez Peter Manzaneda Cabala” señalando la nota que estuvo suspendido un mes por retener expedientes judiciales por varios meses, durante su entrevista intentó minimizar dichas denuncias alegando que efectivamente en unos casos había retardo y que si bien en algunos casos la OCMA había archivado, otros se encontraban en trámite; de otro lado, ha recibido un apoyo a su conducta y labor realizada, por la Decana del Colegio de Enfermeros del Perú, apoyo que contrastado con las medidas disciplinarias que le han impuesto y las denuncias vía participación ciudadana no enervan su conducta. c) Registra tres reconocimientos a su labor, emitidos por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Puno, la Asociación de Abogados de la Provincia de San Román y por el Colegio de Abogados de Puno al haber aprobado el referéndum en el año 2006, lo que propiamente no constituye un reconocimiento sino el resultado de una evaluación que todos los magistrados deben alcanzar. d) De los tres referéndums ante el Colegio de Abogados de Puno, fue desaprobado en el año 2005 y aprobado en los años 2006 y 2007, resultados que son evaluados conjuntamente con sus medidas disciplinarias y denuncias de participación ciudadana. e) Registra seis tardanzas por breves minutos, no registra ausencias injustifi cadas. Por lo que se puede concluir que el magistrado tiene un número ostensible de medidas disciplinarias que refl ejan irregularidades o defi ciencias en la tramitación de procesos, que refl ejan su falta de conducta para el cargo, no contando con las capacidades y cualidades que se requiere para el cargo, esto es, magistrados que tengan una formación jurídica sólida que sea refl ejada tanto en su accionar como en su entrevista, lo que no conlleva a una renovación de confi anza. Cuarto.- Que, con relación a su idoneidad: a) De las dieciséis resoluciones presentadas para califi car el rubro de calidad de sus decisiones, los puntajes obtenidos son aceptables. b) En calidad de gestión los doce expedientes obtuvieron la califi cación de adecuada gestión. c) En celeridad y rendimiento si bien no han enviado la información requerida, se tiene la gran cantidad de medidas disciplinarias por retardo que lo desaprueban en este rubro. d) En organización de trabajo sus informes no fueron califi cados por haber sido presentados fuera del plazo previsto, lo que infi ere su falta de seriedad y responsabilidad con la evaluación a la que está sujeto como magistrado. e) En desarrollo profesional ha realizado cursos en la Academia de la Magistratura y en otras instituciones académicas; ha realizado dos publicaciones y ha ejercido la docencia. Aun cuando en este rubro obtuvo resultados aceptables en calidad de decisiones y calidad de gestión, se observa serias defi ciencias en celeridad y rendimiento, así como una falta de seriedad y responsabilidad en la entrega de documentos a los que está obligado, lo que no conlleva a una renovación de confi anza. Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación de don Peter Jesús Manzaneda Cabala, ha quedado establecido que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorios, no mostrando compatibilidad con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez Mixto de Puno del Distrito Judicial de Puno. Por lo que, se concluye que durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva. Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción unánime de los Consejeros participantes en la evaluación, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 25 de octubre de 2012, sin la participación del señor Consejero Gastón Soto Vallenas. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Peter Jesús Manzaneda Cabala; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto de Puno del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de