Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2013 (11/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2013

Primero.- Que, por Resolucion Nº 851-2003-CNM de 20 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala fue nombrado Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 2 de diciembre de 2003, habiendo transcurrido desde su nombramiento el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo.- Que, por acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobo la Convocatoria Nº 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 3 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 25 de octubre de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final. Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala durante el periodo de evaluacion: a) Registra cincuenta sanciones disciplinarias: veintisiete apercibimientos, cinco amonestaciones, dieciseis multas y dos suspensiones: una por 60 dias y otra por 80 dias, siendo que la gran mayoria pertenece a retardo en la administracion de justicia, durante la entrevista personal reconocio solo una suspension lo que tambien asegura en su descargo indicando que fue solo por 30 dias y por una situacion de retardo; pidio expresamente, durante su entrevista, que se tuviera en cuenta que sus sanciones son por retardo, siendo que tambien tiene responsabilidad el Poder Judicial, explicando que en el ano 2010 cambio a todo su personal, enviandole personal no especializado, lo que ocasiono demoras en ensenarles, asimismo adujo que el Presidente de la Corte sancionaba en exceso; sin embargo, se aprecia que registra sanciones desde que ingreso a la MORDAZA judicial hasta el ano 2011, debiendo tenerse en cuenta que existen nueve quejas en tramite pertenecientes a los anos 2011 y 2012, apreciandose que ha tratado de minimizar la cantidad de sanciones que tiene, sin embargo, no ha gozado de argumentos que infieran una real justificacion, MORDAZA si senala que es porque el Presidente de la Corte sancionaba en exceso y que en un caso de omision de pronunciamiento por una excepcion, resolucion que fue declarada nula, senalo que `le echaron la culpa' pero que era responsabilidad de la Sala; por ende no se ha apreciado un deseo por mejorar su conducta. b) Ha recibido seis denuncias via participacion ciudadana; ademas, cuenta con cuatro publicaciones en la web, bajo los titulos "42 magistrados de MORDAZA trabajan al margen de la Ley", por encontrarse inhabilitados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, "UGEL San MORDAZA queja a Juez MORDAZA MORDAZA ante la OCMA" por incurrir en faltas administrativas que tendrian una MORDAZA intencion de danar a la institucion obedeciendo a intereses particulares, estaria reviviendo procesos fenecidos declarados como cosa juzgada; "Manzaneda, el Juez de los fallos pro locales nocturnos" en la nota hace referencia que tiene mas de 1,500 expedientes apilados en el juzgado y en la mayoria ha excedido los plazos permitidos; sin embargo, habrian casos resueltos con inusitada celeridad y, "Hoy retorna a laborar suspendido Juez MORDAZA MORDAZA Cabala" senalando la nota que estuvo suspendido un mes por retener expedientes judiciales por varios meses, durante su entrevista intento minimizar dichas denuncias alegando que efectivamente en unos casos habia retardo y que si bien en algunos casos la OCMA habia archivado, otros se encontraban en tramite; de otro lado, ha recibido un apoyo a su conducta y labor realizada, por la Decana del Colegio de Enfermeros del Peru, apoyo que contrastado con las medidas disciplinarias que le han impuesto y las denuncias via participacion ciudadana no enervan su conducta. c) Registra tres reconocimientos a su labor, emitidos por el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de MORDAZA, la Asociacion de Abogados de la Provincia de San MORDAZA y por el Colegio de Abogados de MORDAZA al haber aprobado el referendum en el ano 2006, lo que propiamente no constituye un reconocimiento sino el resultado de una evaluacion que todos los magistrados deben alcanzar. d) De los tres referendums ante el Colegio de Abogados de MORDAZA, fue desaprobado en el ano 2005 y aprobado en los anos 2006 y 2007, resultados que son evaluados

conjuntamente con sus medidas disciplinarias y denuncias de participacion ciudadana. e) Registra seis tardanzas por breves minutos, no registra ausencias injustificadas. Por lo que se puede concluir que el magistrado tiene un numero ostensible de medidas disciplinarias que reflejan irregularidades o deficiencias en la tramitacion de procesos, que reflejan su falta de conducta para el cargo, no contando con las capacidades y cualidades que se requiere para el cargo, esto es, magistrados que tengan una formacion juridica solida que sea reflejada tanto en su accionar como en su entrevista, lo que no conlleva a una renovacion de confianza. Cuarto.- Que, con relacion a su idoneidad: a) De las dieciseis resoluciones presentadas para calificar el rubro de calidad de sus decisiones, los puntajes obtenidos son aceptables. b) En calidad de gestion los doce expedientes obtuvieron la calificacion de adecuada gestion. c) En celeridad y rendimiento si bien no han enviado la informacion requerida, se tiene la gran cantidad de medidas disciplinarias por retardo que lo desaprueban en este rubro. d) En organizacion de trabajo sus informes no fueron calificados por haber sido presentados fuera del plazo previsto, lo que infiere su falta de seriedad y responsabilidad con la evaluacion a la que esta sujeto como magistrado. e) En desarrollo profesional ha realizado cursos en la Academia de la Magistratura y en otras instituciones academicas; ha realizado dos publicaciones y ha ejercido la docencia. Aun cuando en este rubro obtuvo resultados aceptables en calidad de decisiones y calidad de gestion, se observa serias deficiencias en celeridad y rendimiento, asi como una falta de seriedad y responsabilidad en la entrega de documentos a los que esta obligado, lo que no conlleva a una renovacion de confianza. Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala, ha quedado establecido que su conducta e idoneidad no resultan satisfactorios, no mostrando compatibilidad con los niveles que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Por lo que, se concluye que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tiene presente los resultados del examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado, cuyos resultados el Pleno guarda con la debida reserva. Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta e idoneidad se determina la conviccion unanime de los Consejeros participantes en la evaluacion, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 25 de octubre de 2012, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabala; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de MORDAZA del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de

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