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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492622 de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional Autónoma de Chota, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen de la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley Nº 29531, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 923194-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran aprobada la creación y funcionamiento del programa académico de Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor de la Escuela Superior de la Policía Nacional del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0116-2013-ANR Lima, 25 de enero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 234-2012-ESUPOL-PNP/Sec., de fecha 09 de octubre de 2012, informe Nº 289-2012-DGDAC, de fecha 21 de diciembre de 2012; memorando Nº 010-2013- SE, de fecha 07 de enero de 2013, y; CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29915, de fecha 20 de agosto de 2012, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del sector interior y de defensa nacional, están inmersa en la presente disposición la Policía Nacional del Perú y la carrera policial, entre otras; Que, la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1151, de fecha 10 de diciembre de 2012, en su artículo 10º establece que la Policía Nacional del Perú cuenta con una Escuela de Posgrado, en la que se realiza estudios conducentes al grado académico de magister. Está integrado por programas según los conocimientos especializados que se imparten en ellos, de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, entre otros, la Escuela Superior de la Policía Nacional del Perú es la encargada de la conducción de los programas de posgrado. Esta dirigida a ofi ciales subalternos y superiores y brinda los estudios siguientes: Maestría y Programas de Perfeccionamiento de Segunda Especialidad Profesional – Curso de Ofi cial de Estado Mayor, etc.; Que, en cumplimiento de los dispositivos normativos precedentes, mediante ofi cio de vistos, la Escuela Superior de la Policía Nacional del Perú solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización del programa académico de Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor, aprobado por Resolución Directoral Nº 965-2012- DIREDUD/ESUPOL/Sec., de fecha 16 de julio de 2012, así como el plan curricular correspondiente; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación emite el informe de vistos, en el cual expresa que el proyecto de creación del programa académico descrito en el considerando precedente, presentado por la Escuela Superior de la Policía Nacional del Perú, ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 24º y en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que , es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, por la cual se declare que la Escuela Superior de la Policía Nacional de Perú, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado citados en el tercer considerando de la presente Resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar aprobada la creación y funcionamiento del programa académico de Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor de la Escuela Superior de la Policía Nacional del Perú, con sede en la ciudad de Lima, al haber cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- Aprobar el registro correspondiente en la Asamblea Nacional de Rectores de lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 923199-1 Declaran que la Universidad de San Martín de Porres ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0267-2013-ANR Lima, 21 de febrero de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 447-2012-SG-USMP, de fecha 28 de noviembre de 2012; informe Nº 022-2013-DGDAC, de