Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Ley 29971, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2012, establece en el articulo 1º, la moratoria de cinco(5) anos para la creacion y autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades publicas y privadas; mientras que en el articulo 2º dispone lo siguiente: "Autorizase excepcionalmente, por el plazo de un ano, al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) para que evalue y autorice a las universidades publicas que hayan superado la fase de verificacion de la implementacion inicial. Las demas universidades creadas por Ley continuan su correspondiente tramite"; Que, en el articulo 10º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.Verificacion de la Implementacion Inicial. 4.- Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad; Que, mediante Ley Nº 29531, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 2010, se crea la Universidad Nacional Autonoma de Chota, con domicilio en la MORDAZA de Chota, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional de MORDAZA en la provincia de Chota; Que, por Resolucion Nº 230-2011-CONAFU de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se admite a tramite la solicitud de Autorizacion Provisional del Proyecto de Universidad Nacional Autonoma de Chota, presentado por el Secretario General del Ministerio de Educacion; con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Enfermeria, 3) Ingenieria Civil, 4) Ingenieria Forestal y Ambiental y 5) Ingenieria Agroindustrial; Que mediante Resolucion Nº426-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011 y su modificatoria Resolucion Nº 484-2011-CONAFU, se resuelve: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Nacional Autonoma de Chota; y ordena se levante las observaciones que estuvieran pendientes en el informe Final de Evaluacion, debiendo presentar una MORDAZA version del PDI, incorporando las observaciones indicadas, en un plazo de quince (15) dias habiles; Que, con Oficio Nº 1406-2012-CONAFU-CDAA de fecha 26 de noviembre del 2012, la Comision Academica deja a consideracion del Pleno del CONAFU la recomendacion de la Comision Verificadora para realizar la respectiva verificacion del Informe de Implementacion Inicial, designada por Resolucion Nº 433-2012-CONAFU de fecha 17 de agosto de 2012, que precisa: "recomienda a los senores del Pleno del CONAFU, aprobar la Verificacion Final in situ de la Universidad Nacional Autonoma de Chota"; Que, por Carta s/n recibida el 06 de febrero de 2013, los integrantes de la Comision designada mediante Resolucion Nº 054-2013-CONAFU, MSc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Infantes y el Dr. Angelmiro MORDAZA Mestanza, remiten el Informe de Verificacion de Ampliacion de Locales para la Universidad Nacional Autonoma de Chota. Que, por Resolucion Nº 119-2013-CONAFU de fecha 14 de febrero de 2013, se resuelve: Aprobar el Informe de Verificacion de Ampliacion de Local de la Universidad Nacional Autonoma de Chota de fecha 05 de febrero de 2013, en consecuencia dicho informe forma parte integrante del Informe de la Comision Verificadora sobre la evaluacion de la Implementacion Inicial de la Universidad Nacional Autonoma de Chota de fecha 12 de noviembre de 2012; Que, conforme al Acta de Verificacion In situ de fecha 21 de marzo de 2013, levantada en las instalaciones de la Universidad Nacional Autonoma de Chota, los integrantes del Pleno del CONAFU, luego de efectuar la debida verificacion e inspeccion, acordaron por UNANIMIDAD: RATIFICAR el Informe de la Comision de Verificacion de la Implementacion Inicial de la Universidad Nacional Autonoma de Chota;

Que, la Universidad Nacional Autonoma de Chota, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, ademas de encontrarse inmersa dentro de los alcances del articulo 2º de la Ley Nº 29971; por lo que se encuentra apta para la emision de la resolucion de funcionamiento provisional a su favor; Que, el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional Autonoma de Chota, es la de una persona juridica de derecho publico interno y se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 29531 - Ley de su Creacion, Ley Nº 26439 - Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU por lo que estando a lo dispuesto en la Ley Nº 29971, la Universidad Nacional Autonoma de Chota se encuentra MORDAZA para otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional; Que, en sesion extraordinaria de fecha 22 de marzo de 2013, el Pleno del CONAFU luego de deliberar, por Acuerdo Nº 247-2013-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD:Primero: Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Autonoma de Chota para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizandose las siguientes Carreras Profesionales:1) Contabilidad, 2) Enfermeria, 3) Ingenieria Civil, 4) Ingenieria Forestal y Ambiental y 5) Ingenieria Agroindustrial; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional Autonoma de Chota, especificando el regimen legal en el que se encuentra y la forma de su personeria juridica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Nacional Autonoma de Chota, puede iniciar sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial el Peruano; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones", de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional Autonoma de Chota para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la MORDAZA de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Academico:
Nombre de MORDAZA Profesional Ingenieria Agroindustrial Ingenieria Civil Ingenieria Forestal y Ambiental Contabilidad Enfermeria Numero de Vacantes por Ciclo Academico 40 40 40 40 40

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional Autonoma de Chota, como una Persona Juridica de Derecho Publico Interno, bajo el Regimen Legal de la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley de su creacion Nº 29531 y por Ley Nº 26439 ­ Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanando el Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU, luego de lo cual es cargo

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