Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2013 (12/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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presente Resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la institucion, para los fines que disponga la Ley. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

923195-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 668-2012-PCNM
MORDAZA, 25 de octubre de 2012. VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 460-84-JUS del 11 de diciembre de 1984, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Brena, Pueblo Libre y MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion N° 046-2001-PCNM no se le ratifico en su cargo; posteriormente, fue reincorporada provisionalmente por Resolucion N° 312-2006-CNM de fecha 2 de noviembre de 2006 y mediante Resolucion N° 470-2010-CNM de fecha 13 de diciembre de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio reincorporarla definitivamente como Juez de Paz Letrado del MORDAZA Juzgado de Lince y San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo transcurrido desde su MORDAZA ratificacion el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo.- Que, por acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobo la Convocatoria N° 003-2011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 hasta el 25 de MORDAZA del 2001 y del 15 de diciembre del 2006 a la fecha de conclusion del presente proceso. Que, habiendose desarrollado las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; y, en merito de lo dispuesto por Resolucion N° 396-2012-PCNM de 21 de junio de 2012, que declaro fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolucion N° 0422012-PCNM de 24 de enero de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura acordo reponer el estado del MORDAZA a la etapa de la entrevista personal que se realizo en sesion publica de 25 de octubre de 2012, por consiguiente habiendo culminado el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, desarrollado con las garantias de acceso previo al expediente e informe final para su lectura, asi como respetando en todo momento el derecho al debido MORDAZA, corresponde adoptar la decision final respectiva. Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo de evaluacion registra cuatro medidas disciplinarias: tres apercibimientos y una multa del 5% de su haber, todas rehabilitadas. Asimismo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA informo que la magistrada evaluada registra seis quejas, de las cuales cuatro se encuentran en tramite y dos quejas no reportan su situacion actual. Registra seis investigaciones concluidas y, cuarenta y un quejas reportadas como concluidas. En el sub rubro participacion ciudadana, se han presentado dos cuestionamientos en contra su conducta y labor: 1) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien atribuye a la evaluada haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de la funcion jurisdiccional en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, al haber emitido en el tramite del expediente N° 3792010-72, la Resolucion N° 3 de fecha 8 de marzo de 2010, violando principios procesales y las garantias del debido MORDAZA, contraviniendo sus propias Resoluciones N° 1 y 2, al haber admitido el recurso de nulidad interpuesto por la parte contraria con fecha 4 de marzo de 2010, agregando el denunciante que la nulidad debio interponerse MORDAZA de la denegacion del recurso, y el cual debio ser declarado improcedente. En su absolucion la evaluada refiere que en relacion a los hechos que se le atribuye, su despacho no incurrio en error, por el contrario al evidenciar omisiones procesales, declaro la nulidad de las citadas resoluciones de conformidad a la ley procesal, agregando a ello que la quejosa apelo la referida nulidad, siendo desestimada por el superior jerarquico; 2) Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien atribuye a la magistrada evaluada su desconocimiento de la Ley de Expropiacion, al evidenciar una deficiente tramitacion del expediente N° 744-98 sobre expropiacion, seguido por el Ministerio de Pesqueria contra la denunciante, quien viene tramitando el MORDAZA desde el 13 de agosto de 1998 y que hasta el 7 de MORDAZA de 2001 ha emitido noventa y tres resoluciones, y que a la fecha aun no concluye el proceso; ademas, refiere que la evaluada tiene un trato inadecuado y prepotente hacia su persona y su abogado patrocinante, siendo el caso que en audiencia publica de 18 de MORDAZA de 2000 recibieron agravios verbales; la magistrada evaluada absolvio el traslado de la denuncia, senalando que el MORDAZA de expropiacion se inicio en el ano 1979 y MORDAZA intervino desde el ano 1998 y que sobre su desconocimiento de la Ley, son hechos genericos, carentes de soporte probatorio y de objetividad, que dicha circunstancia podria demostrarse a traves de resoluciones expedidas al interior del proceso; en relacion al trato inadecuado y prepotente denunciado, senala que es falso. Tambien, obra en su expediente antecedentes periodisticos de los diarios "El Comercio" de fecha 6 de diciembre de 2011 y "Peru 21" de fecha 5 de noviembre de 2011, que se encuentran referidos a su funcion jurisdiccional como Juez Provisional del 23° Juzgado Penal de MORDAZA, donde absolvio de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada de la Procuraduria Publica del Poder Judicial, protagonista de un escandalo publico, al agredir fisicamente a los policias que la intervinieron manejando en estado de ebriedad, en las noticias periodisticas se da cuenta de la absolucion de los delitos denunciados contra la abogada MORDAZA MORDAZA por la magistrada evaluada, quien sustento su decision en el hecho de que la policia que la intervino no se encontraba de servicio el dia de los hechos; la magistrada evaluada absuelve estos hechos senalando que la abogada se encontraba en la dependencia policial de Miraflores, producto de su aprehension, que fue sometida a dosaje etilico cuyo resultado reflejo que se encontraba en estado de ebriedad, lo que habria llevado a que actue desproporcionadamente contra la agraviada Sub Oficial PNP MORDAZA MORDAZA, conforme esta MORDAZA lo manifesto en su declaracion, en la cual senalo que solo se acerco a calmarla, mas no a ejecutar algun acto propio de su funcion. La magistrada durante la entrevista publica, fue preguntada por estos hechos; sin embargo, sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo. Por otro lado, registra tres apoyos a su conducta y labor realizada. En lo referente al referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 1999, registra aceptacion por parte de la comunidad juridica; asimismo, no registra sancion alguna por ningun colegio profesional, no registra votacion en los referendums realizados en los anos 2002 y 2006. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas ni ausencias

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