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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492625 presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fi nes que disponga la Ley. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 923195-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 668-2012-PCNM Lima, 25 de octubre de 2012. VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 460-84-JUS del 11 de diciembre de 1984, doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado fue nombrada Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María del Distrito Judicial de Lima, por Resolución N° 046-2001-PCNM no se le ratifi có en su cargo; posteriormente, fue reincorporada provisionalmente por Resolución N° 312-2006-CNM de fecha 2 de noviembre de 2006 y mediante Resolución N° 470-2010-CNM de fecha 13 de diciembre de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió reincorporarla defi nitivamente como Juez de Paz Letrado del Quinto Juzgado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima, habiendo transcurrido desde su última ratifi cación el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo.- Que, por acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria N° 003-2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros de doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 hasta el 25 de mayo del 2001 y del 15 de diciembre del 2006 a la fecha de conclusión del presente proceso. Que, habiéndose desarrollado las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; y, en mérito de lo dispuesto por Resolución N° 396-2012-PCNM de 21 de junio de 2012, que declaró fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 042- 2012-PCNM de 24 de enero de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura acordó reponer el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal que se realizó en sesión pública de 25 de octubre de 2012, por consiguiente habiendo culminado el presente proceso de evaluación y ratifi cación, desarrollado con las garantías de acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura, así como respetando en todo momento el derecho al debido proceso, corresponde adoptar la decisión fi nal respectiva. Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado durante el período de evaluación registra cuatro medidas disciplinarias: tres apercibimientos y una multa del 5% de su haber, todas rehabilitadas. Asimismo, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima informó que la magistrada evaluada registra seis quejas, de las cuales cuatro se encuentran en trámite y dos quejas no reportan su situación actual. Registra seis investigaciones concluidas y, cuarenta y un quejas reportadas como concluidas. En el sub rubro participación ciudadana, se han presentado dos cuestionamientos en contra su conducta y labor: 1) Escrito presentado por don Guillermo Palomino Bonilla, quien atribuye a la evaluada haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de la función jurisdiccional en su actuación como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, al haber emitido en el trámite del expediente N° 379- 2010-72, la Resolución N° 3 de fecha 8 de marzo de 2010, violando principios procesales y las garantías del debido proceso, contraviniendo sus propias Resoluciones N° 1 y 2, al haber admitido el recurso de nulidad interpuesto por la parte contraria con fecha 4 de marzo de 2010, agregando el denunciante que la nulidad debió interponerse antes de la denegación del recurso, y el cual debió ser declarado improcedente. En su absolución la evaluada refi ere que en relación a los hechos que se le atribuye, su despacho no incurrió en error, por el contrario al evidenciar omisiones procesales, declaró la nulidad de las citadas resoluciones de conformidad a la ley procesal, agregando a ello que la quejosa apeló la referida nulidad, siendo desestimada por el superior jerárquico; 2) Escrito presentado por doña Rosa Dulanto Salinas, quien atribuye a la magistrada evaluada su desconocimiento de la Ley de Expropiación, al evidenciar una defi ciente tramitación del expediente N° 744-98 sobre expropiación, seguido por el Ministerio de Pesquería contra la denunciante, quien viene tramitando el proceso desde el 13 de agosto de 1998 y que hasta el 7 de mayo de 2001 ha emitido noventa y tres resoluciones, y que a la fecha aún no concluye el proceso; además, refi ere que la evaluada tiene un trato inadecuado y prepotente hacia su persona y su abogado patrocinante, siendo el caso que en audiencia pública de 18 de julio de 2000 recibieron agravios verbales; la magistrada evaluada absolvió el traslado de la denuncia, señalando que el proceso de expropiación se inició en el año 1979 y ella intervino desde el año 1998 y que sobre su desconocimiento de la Ley, son hechos genéricos, carentes de soporte probatorio y de objetividad, que dicha circunstancia podría demostrarse a través de resoluciones expedidas al interior del proceso; en relación al trato inadecuado y prepotente denunciado, señala que es falso. También, obra en su expediente antecedentes periodísticos de los diarios “El Comercio” de fecha 6 de diciembre de 2011 y “Perú 21” de fecha 5 de noviembre de 2011, que se encuentran referidos a su función jurisdiccional como Juez Provisional del 23° Juzgado Penal de Lima, donde absolvió de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad de doña Juana Vera Pinto, abogada de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, protagonista de un escándalo público, al agredir físicamente a los policías que la intervinieron manejando en estado de ebriedad, en las noticias periodísticas se da cuenta de la absolución de los delitos denunciados contra la abogada Vera Pinto por la magistrada evaluada, quien sustentó su decisión en el hecho de que la policía que la intervino no se encontraba de servicio el día de los hechos; la magistrada evaluada absuelve estos hechos señalando que la abogada se encontraba en la dependencia policial de Mirafl ores, producto de su aprehensión, que fue sometida a dosaje etílico cuyo resultado refl ejó que se encontraba en estado de ebriedad, lo que habría llevado a que actúe desproporcionadamente contra la agraviada Sub Ofi cial PNP Medina Pachas, conforme esta última lo manifestó en su declaración, en la cual señaló que sólo se acercó a calmarla, más no a ejecutar algún acto propio de su función. La magistrada durante la entrevista pública, fue preguntada por estos hechos; sin embargo, sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo. Por otro lado, registra tres apoyos a su conducta y labor realizada. En lo referente al referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 1999, registra aceptación por parte de la comunidad jurídica; asimismo, no registra sanción alguna por ningún colegio profesional, no registra votación en los referéndums realizados en los años 2002 y 2006. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias