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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de abril de 2013 492624 De conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ing. Frank John López Argote, Director de Extensión y Servicios Universitarios como responsable de la elaboración y actualización del portal de Transparencia; y la Bach. Deisy Rene Lévano Figueroa, personal de la Secretaría Ejecutiva como responsable de atender los requerimientos de información de acceso público, ambas designaciones para el periodo 2013, conforme a la normatividad precisada en el considerando. Artículo 2º.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presente resolución las dependencias correspondientes de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Precisar que se da por concluida la Resolución Nº 0505-2011-ANR. Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 923200-1 Declaran que la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0489-2013-ANR Lima, 25 de marzo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 299-2012- DG-ENACBF-A, de fecha 11 de diciembre de 2012, el informe Nº 038-2013-DGDAC, de fecha 27 de febrero de 2013, el memorándum Nº 205-2013- SE, de fecha 28 de febrero de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29853, modifi ca el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances a la Escuela Superior de Formación Artística Pública “Carlos Baca Flor”, denominándola Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa; estableciendo que mantiene el régimen académico, de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante el ofi cio de vistos, el Director General de la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, en el marco de la Ley antes citada, presenta los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte, para su evaluación y adecuación al rango universitario: 1. Carrera Profesional de Educación Artística, con mención en: Artes Plásticas, Música, Danza y Teatro, aprobada por Resolución Nº 052-2012-DG-ENA-CBF-A, de fecha 03 de diciembre de 2012. 2. Carrera Profesional de Artes Visuales, con mención en: Pintura, Acuarela, Escultura y Cerámica, aprobada por Resolución Nº 053-2012-DG-ENA-CBF-A, de fecha 03 de diciembre de 2012. 3. Carrera Profesional de Medios Audiovisuales, aprobada por Resolución Nº 054-2012-DG-ENA-CBF-A, de fecha 03 de diciembre de 2012. 4. Carrera Profesional de Conservación y Restauración, aprobada por Resolución Nº 055-2012-DG-ENA-CBF-A, de fecha 03 de diciembre de 2012. Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que los citados planes de estudio de las carreras profesionales que imparte la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y las normativa prevista en la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, por la cual se declare que, la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa; con sede en la ciudad de Arequipa, ha cumplido con la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de las carreras profesionales que imparte en su casa superior de estudios; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa, con sede en la ciudad de Arequipa, ha organizado los respectivos planes de estudio de las carreras profesionales que imparte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobadas para su ejecución: 1. Carrera Profesional de Educación Artística, con mención en: - Artes Plásticas - Música - Danza - Teatro 2. Carrera Profesional de Artes Visuales, con mención en: - Pintura - Acuarela - Escultura - Cerámica 3. Carrera Profesional de Medios Audiovisuales, 4. Carrera Profesional de Conservación y Restauración. Las carreras profesionales antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Disponer que los programas de complementación curricular se diseñarán y ejecutarán en base a los programas de adecuación aprobados por la presente resolución; asimismo, que la creación de nuevas carreras profesionales requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 3º.- Aprobar el registro ofi cial en la Asamblea Nacional de Rectores, de lo resuelto en el artículo 1º de la presente resolución, asimismo, dispóngase la difusión de la