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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492810 de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 011- 2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Suprema N° 001-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de abril de 2013, al señor David Enrique Vera Tudela Traverso como Director de Seguimiento de Políticas Sociales de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 924094-2 Encargan funciones de Jefa de la Unidad de Administración del FONCODES RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 35-2013-FONCODES/DE Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas, del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, conforme a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, el programa FONCODES, a partir del 1° de enero de 2012, quedó adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2012- MIDIS, establece en los literales I) y n) de la Descripción de Funciones Específi cas del Director Ejecutivo, la facultad de encargar interinamente las unidades del programa, y dar por concluidos dichos encargos, así como emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 13-2013-FONCODES/DE de fecha 19 de febrero de 2013, se encarga a partir del 1° de marzo de 2013, a la señorita Marina Díaz Mejia el puesto de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la mencionada encargatura y emitir el acto mediante el cual se disponga la nueva encargatura; Con la visación de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29792: Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MIDIS aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS y de acuerdo a las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 178-2012-MIDIS que aprobó el Manual de Operaciones de FONCODES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, con fecha 14 de abril de 2013, la encargatura de la señorita Marina Díaz Mejia en el puesto de Jefa de la Unidad de Administración del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, autorizada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 13-2013-FONCODES/DE, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Encargar a partir del 15 de abril de 2013, a la señorita Gloria Mercedes Flores Matienzo, el puesto de Jefa de la Unidad de Administración, del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES. Artículo 3°.- Disponer que la Unidad de Administración, efectúe las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Resolución, con sujeción a la normatividad vigente. Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SOTOMAYOR CALDERÓN Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 924085-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas y de tránsito a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Compañía Minera Poderosa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2013-MEM/DM Lima, 3 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11225512 presentado por Compañía Minera Poderosa S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 01204769 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la Central Hidroeléctrica Cativen I y Cativen II; CONSIDERANDO: Que, Compañía Minera Poderosa S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cativen I y Cativen II, en mérito de la Resolución Suprema Nº 109-2012-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2012, solicitó la imposición de la servidumbre de acueductos, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica, ubicada en los distritos de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, respectivamente, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Hidroeléctrica Cativen I y Cativen II afecta terrenos de propiedad del Estado; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitió el Informe Nº 081-2013-DGE-DCE señalando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;