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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (14/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492815 a las obligaciones y procedimientos establecidos en las Directivas Nº 004-2012-EF/63.01 y Nº 005-2012-EF/63.01, para la ejecución de los PIPE declarados elegibles por la DGPI, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución; a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras materia de la presente Resolución; a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial; y encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática la publicación en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), del Anexo A referido a la ejecución del PIPE, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo A, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 924565-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan representantes adicionales autorizadas de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para representar a dicho órgano ante las Juntas de Acreedores COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 0409-2013/ILN-CCO MATERIA :DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES AUTORIZADAS DE LA COMISIÓN PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 21 de marzo de 2013 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010-INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/COD y 157-2012-INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, siendo en estos casos obligatoria la participación del representante de la Comisión; Que, mediante Resolución Nº 157-2012-INDECOPI/ COD del 16 de octubre de 2012 la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi ha dispuesto, que los procedimientos administrativos en materia de procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados en el estado en que se encuentren a la Comisión de Procedimientos Concursales de la sede Lima Norte, órgano funcional que, a partir del 21 de octubre de 2012, ha asumido competencia conforme a lo establecido en la referida Directiva; Que, debido a la elevada carga procesal y a la ampliación de la competencia territorial de la Comisión, resulta necesario designar representantes para que asistan a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente designar a las funcionarias que laboran en la Secretaría Técnica de esta Comisión como representantes autorizadas de la misma; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la administración pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades que conciernan a sus intereses; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes adicionales autorizadas de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para representar a dicho órgano ante las Juntas de Acreedores, a las siguientes funcionarias de la Secretaría Técnica: Señorita María Eugenia Arias Aliaga. Señorita Ana Lúcia Rocha Roncal. Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. PAOLO DEL ÁGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 924339-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora judicial en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 304-2011-LIMA Lima, veinticuatro de octubre de dos mil doce.-