Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 1109-2012-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. No se cumplio con lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que la resolucion impugnada, que tiene fecha 7 de diciembre de 2012, recien le fue notificada el 16 de enero de 2013. b. El analisis efectuado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resulta carente de logica y motivacion, ya que se infiere directamente, sin ningun analisis previo, que no existe un contrato sobre un bien municipal que esta siendo adulterado con la presencia de un elemento ajeno a la gestion propiamente dicho, como lo constituye la frase "Cayma feliz". c. No puede desconocerse que existen contratos de prestacion de servicios para la elaboracion de papel membretado, afiches, volantes, fotocheks y otros elementos que si constituyen bienes de la municipalidad, los cuales consignan la frase "Cayma feliz". Asimismo, no puede obviarse el hecho que las pintas en las obras municipales en las que se aprecia la frase MORDAZA mencionada, han sido realizadas por personal de la entidad edil. d. No es MORDAZA que el acuerdo del concejo municipal de declarar la vacancia del MORDAZA fue adoptado por siete votos a favor, dos en contra y una abstencion, MORDAZA si las abstenciones, de acuerdo a lo senalado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, se encuentran prohibidas. e. La resolucion impugnada no se pronuncio sobre el cumplimiento de los requisitos legales ni la oportunidad en la interposicion del recurso de apelacion, a pesar de que ello habia sido alegado por el recurrente en el escrito presentado el 26 de setiembre de 2012, en el Expediente Nº J-2012- 0969 (procedimiento de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia). Independientemente de ello, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debio haber realizado, de oficio, el analisis del cumplimiento de los requisitos MORDAZA mencionados. f. El recurso de apelacion fue interpuesto de manera extemporanea, toda vez que la decision de declarar la vacancia del MORDAZA fue adoptada en la sesion extraordinaria del 23 de agosto de 2012, en la que estuvo presente, y la referida autoridad municipal suscribio el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012-MDC, en el cual se materializo la decision del concejo municipal de vacarlo de MORDAZA, el 24 de agosto de 2012, siendo la apelacion interpuesta el 21 de setiembre de 2012. g. Existen diversas normas que sancionan el uso indebido de los bienes publicos, como la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, el Decreto Legislativo Nº 276, la Ley MORDAZA del Empleo Publico, entre otras normas. h. La frase "Cayma feliz" no es el bien municipal sobre el que debe efectuarse el analisis del procedimiento de declaratoria de vacancia, sino los contratos y recursos publicos utilizados en la contratacion de la elaboracion de los carteles, las obras y la papeleria sobre los que se imprimio dicha frase con fines politicos. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 1109-2012-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la

tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de sus derechos a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, ya que no se han valorado sus argumentos y no se han expuesto los motivos que sustentan, a partir de lo que obra en el expediente, la conclusion a la que arriba este organo colegiado, sobre todo si, como MORDAZA, se reconoce como hecho probado el uso de la frase "Cayma feliz", en carteles y otro MORDAZA de medios municipales, y que dicha frase sea la denominacion utilizada por el MORDAZA en su cuenta de correo electronico y en la organizacion politica cuya inscripcion pretende dicha autoridad municipal. Analisis del caso concreto Sobre la alegada transgresion a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4. El recurrente sostiene que este organo colegiado no cumplio con lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco dias, a partir de la expedicion del acto que se notifique, ya que la resolucion impugnada consigna como fecha de emision el 7 de diciembre de 2012, siendo que recien fue notificada el 16 de enero de 2013. 5. Al respecto, cabe mencionar que, en procesos de declaratoria de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral ejerce funcion jurisdiccional y no administrativa, es decir, imparte justicia electoral. Dicha funcion, debe resaltarse, ha sido otorgada directamente por la Constitucion Politica de 1993, que en su articulo 178, numeral, 4, le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones la competencia para impartir justicia en materia electoral. Asimismo, los articulos 142 y 181 de la MORDAZA Fundamental disponen que las resoluciones que emite el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, son expedidas en instancia final y definitiva, no siendo revisables por la jurisdiccion ordinaria. 6. Atendiendo a ello, no resulta admisible el argumento propuesto por el recurrente, toda vez que, al conocer y pronunciarse sobre un recurso de apelacion interpuesto en el MORDAZA de un procedimiento de declaratoria de vacancia, este organo colegiado ejerce funcion jurisdiccional, por lo que le resultan de aplicacion las normas especiales que rigen dicho procedimiento y, supletoriamente, el Codigo Procesal Civil y el Codigo Procesal Constitucional, segun sea el caso. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta oportuno precisar que si bien la Resolucion Nº 1109-2012-JNE tiene como fecha 7 de diciembre de 2012 y fue notificada al recurrente el 16 de enero de 2013, dicha resolucion fue publicada en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones el 11 de enero de 2013, es decir, entre la fecha real de emision de la resolucion impugnada y la fecha de notificacion de la misma hubo un periodo de 5 dias calendario. Asimismo, cabe indicar que, por politica jurisdiccional de este organo colegiado, por lo general, a las resoluciones se les consigna como fecha de emision, el dia de realizacion de la audiencia publica de vista de la causa, por ser aquel en el que el caso queda MORDAZA para emitir pronunciamiento. Por tal motivo, mas alla de la fecha consignada en la resolucion, resulta razonable y comprensible que no exista coincidencia material entre las fechas de realizacion de la audiencia publica, adopcion de la decision sobre la controversia juridica y publicacion de la misma. Sobre la alegada extemporaneidad del recurso de apelacion 8. Con relacion a este punto, cabe mencionar que si bien es MORDAZA que el MORDAZA a) estuvo presente en la sesion extraordinaria del 23 de agosto de 2012, en la que se MORDAZA la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titto, dirigida en su contra,

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