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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492816 VISTOS: La Investigación ODECMA número trescientos cuatro guión dos mil once guión Lima seguida contra OFELIA GARCÍA GONZALES, en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya; así como JENNIPHER MAGALLY YAYA VEGA, MILAGROS CAROL DIONICIO DUHARTE y MÓNICA MILAGROS VALERIO LLANOS, en sus actuaciones como servidoras del Centro de Distribución General de la misma sede judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ochenta y cinco expedida con fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, de fojas mil seiscientos treinta y dos. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos por las recurrentes Yaya Vega, Dionicio Duharte y Valerio Llanos a la medida cautelar de suspensión preventiva. Oído los informes orales. CONSIDERANDO: Primero. Que a la servidora judicial Ofelia García Gonzáles se le imputan los siguientes cargos: A. Direccionamiento de demandas ingresadas por el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya burlando el sistema de distribución aleatoria de demandas, a fi n de direccionarlas a determinados juzgados, siendo la mayor parte de ellas dirigidos al Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, haciendo uso indebido de los benefi cios que le otorgaba el propio sistema, esto es bajo el privilegio de actualizar expedientes, lo que usaba para que en muchos casos se haya modifi cado el registro principal de las partes ingresadas inicialmente, las cuales no coincidían con las actualizaciones. B. Negligencia grave en el manejo de la clave de acceso para modifi caciones o actualizaciones en los expedientes, al dejar la máquina con el sistema abierto con su clave, permitiendo que se pudieran realizar los direccionamientos de demandas. A las servidoras Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, se les atribuye: C. Direccionamiento de demandas ingresadas por el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, burlando el sistema de distribución de demandas, a fi n de direccionarlas a determinados Juzgados de Paz Letrados, pues tal como lo indica el análisis efectuado por el ingeniero Tomás Yhon Moreno Flores, Supervisor de la Unidad de Sistemas del Órgano Contralor, las servidoras habrían realizado trece modifi caciones, esto es, Yaya Vega en siete expedientes; y Dionicio Duharte y Valerio Llanos, cada una en tres expedientes. Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución de las mencionadas servidoras investigadas. Segundo. Que la servidora judicial Ofelia García Gonzales, en su descargo de fojas ochocientos treinta y uno, ampliado a fojas ochocientos cuarenta, aduce que la suspensión dictada en su contra atenta contra su derecho al trabajo, pues se le debió reubicar. No tiene ninguna sanción y que se consideró indebidamente la versión de la servidora judicial Yaya Vega, pese a que las actualizaciones las podía realizar cualquier trabajador con perfi l autorizado. El personal asignado al área debía dejar la máquina encendida cuando tenía que atender otras labores. Agrega mediante escrito del siete de diciembre de dos mil diez que por memorando se le conminó a entregar su cargo y clave precisamente a la servidora judicial Yaya Vega, por el periodo vacacional; perdiendo de esta manera la clave del servidor y la condición de personal reservado. Tercero. Que la servidora judicial Mónica Milagros Valerio Llanos, en su descargo de fojas novecientos treinta y cinco, señala que de conformidad con su función se limita a la recepción de escritos y demandas dirigidos a los diversos juzgados de la Sede Judicial Puno - Carabaya. Así como los exhortos remitidos, no teniendo potestad de corregir y mucho menos direccionar demandas. De acuerdo con la Hoja de Especifi cación de Funciones del Centro de Distribución General, su perfi l no le facultaba hacer correcciones, correspondiéndole esa potestad a la Jefa de Mesa de Partes. Cuarto. Que la servidora judicial Milagros Carol Dionicio Duharte, en su descargo de fojas novecientos cuarenta y cinco, manifi esta que ha cumplido siempre con su responsabilidad, negando cualquier imputación a su persona sobre alguna irregularidad. Además, refi ere, que no tenía la posibilidad de efectuar correcciones pues su perfi l no se lo permitía, potestad que le correspondía a la Jefa de Mesa de Partes. Quinto. Que, por su parte, la servidora judicial Jennipher Magally Yaya Vega, en su descargo de fojas novecientos setenta y seis, expone que la única persona autorizada, por su perfi l, para realizar modifi caciones o correcciones era la Coordinadora Ofelia García Gonzáles. Agrega que en el mes de febrero de dos mil nueve se quedó como encargada del Centro de Distribución General debido a las vacaciones de la señora Ofelia García, quien le precisó que si cometía algún error en el ingreso de los documentos, lo debía acumular para que ella lo vea a su retorno, porque era mas seguro. Sostiene que no recibió la clave de la servidora judicial García Gonzáles, y que el Administrador Ordoñez Mateo le amplió su perfi l, y para ello fue capacitada. Asimismo, en el mes de marzo le cancelaron la clave retornando a la que tenía anteriormente. Agrega que no tuvo conocimiento del memorándum redactado por el señor Molina Félix dirigido a la señora García Gonzáles. Sexto. Que del informe elaborado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General, de fojas treinta y uno a cincuenta y siete, y del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura Ingeniero Tomas Yhon Moreno Flores, de fojas setenta y cinco a ciento veinticinco, después de realizar una Auditoría de la Base de Datos de los sistemas jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, se detectó modifi caciones en el Sistema de Registro Informático de ingresos y seguimiento de expedientes implantado en los Juzgados de Paz Letrados de Lima, llegándose a determinar que ello se originó en el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, en la época que prestaba servicio la investigada García Gonzáles. Sétimo. Que con lo actuado en la presente investigación ha quedado acreditado que la servidora Ofelia García Gonzáles manipuló el sistema aleatorio de los expedientes que ingresaban a los Sistemas Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, específi camente en los siguientes procesos judiciales: Expedientes Nros. 15392- 2008, 11383-2008, 11422-2008, 10227-2008, 15625- 2008, 15379-2008, 15232-2008, 11392-2008, 11080-2008, 15170-2008, 15673-2008, 15655-2008, y 13393-2008, cuyas copias obran de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos ochenta y cuatro, quinientos quince a quinientos treinta y seis, quinientos treinta y siete a quinientos sesenta y cuatro, seiscientos once a seiscientos treinta y tres, seiscientos treinta y cuatro a seiscientos sesenta y tres, seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos noventa, doscientos cinco a doscientos treinta y uno, doscientos treinta y dos a doscientos cincuenta y nueve, doscientos sesenta a doscientos ochenta y tres, trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta, trescientos setenta y uno a trescientos ochenta y seis; y de seiscientos noventa y cuatro a setecientos veintiuno, ello se encuentra debidamente corroborado con los mencionados Informes de Auditoría Informática que dan cuenta que las modifi caciones en las Bases de Datos a través de “direccionamientos” fueron realizados por el usuario “OGARCIA” de la maquina 172.33.1.20, que pertenecía a la servidora Ofelia García Gonzáles, quien facilitó la orientación fraudulenta de expedientes a determinados Juzgados de Paz Letrados de Lima, (ver fojas dos, tres, cuatro, cinco, treinta y uno a cincuenta y siete, y setenta y cinco a ciento veinticinco). Octavo. Que el denominado “direccionamiento judicial” está considerado como una de las formas de corrupción judicial, que consiste en la alteración de datos del sistema informático del Poder Judicial para la asignación de una demanda determinada a un juzgado también determinado, manipulando la información en el Sistema Integrado Judicial relacionado con el órgano jurisdiccional, las partes, materia, personal auxiliar, entre otros; existiendo varias modalidades de direccionamiento, tales como la distribución no aleatoria de casos judiciales, el cambio de instancia o juzgado, la prevención fraudulenta, la sustitución de las partes dentro de un mismo proceso, o entre dos o más procesos. El referido direccionamiento es una modalidad de corrupción que vulnera la designación aleatoria del juez competente o juez predeterminado por ley (principio que se sostiene en los principios de juez imparcial e independiente), para ser