Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

La Investigacion ODECMA numero trescientos cuatro guion dos mil once guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Coordinadora del Centro de Distribucion General de la Sede Judicial MORDAZA - Carabaya; asi como JENNIPHER MAGALLY YAYA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUHARTE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus actuaciones como servidoras del Centro de Distribucion General de la misma sede judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero ochenta y cinco expedida con fecha treinta y uno de MORDAZA de dos mil doce, de fojas mil seiscientos treinta y dos. Asimismo, los recursos de apelacion interpuestos por las recurrentes Yaya MORDAZA, MORDAZA Duharte y MORDAZA MORDAZA a la medida cautelar de suspension preventiva. Oido los informes orales. CONSIDERANDO: Primero. Que a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le imputan los siguientes cargos: A. Direccionamiento de demandas ingresadas por el Centro de Distribucion General de la Sede Judicial MORDAZA - Carabaya burlando el sistema de distribucion aleatoria de demandas, a fin de direccionarlas a determinados juzgados, siendo la mayor parte de ellas dirigidos al Decimo Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, haciendo uso indebido de los beneficios que le otorgaba el propio sistema, esto es bajo el privilegio de actualizar expedientes, lo que usaba para que en muchos casos se MORDAZA modificado el registro principal de las partes ingresadas inicialmente, las cuales no coincidian con las actualizaciones. B. Negligencia grave en el manejo de la clave de acceso para modificaciones o actualizaciones en los expedientes, al dejar la maquina con el sistema abierto con su clave, permitiendo que se pudieran realizar los direccionamientos de demandas. A las servidoras Jennipher Magally Yaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duharte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se les atribuye: C. Direccionamiento de demandas ingresadas por el Centro de Distribucion General de la Sede Judicial MORDAZA Carabaya, burlando el sistema de distribucion de demandas, a fin de direccionarlas a determinados Juzgados de Paz Letrados, pues tal como lo indica el analisis efectuado por el ingeniero MORDAZA Yhon MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Unidad de Sistemas del Organo Contralor, las servidoras habrian realizado trece modificaciones, esto es, Yaya MORDAZA en siete expedientes; y MORDAZA Duharte y MORDAZA MORDAZA, cada una en tres expedientes. Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion de las mencionadas servidoras investigadas. Segundo. Que la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fojas ochocientos treinta y uno, MORDAZA a fojas ochocientos cuarenta, aduce que la suspension dictada en su contra atenta contra su derecho al trabajo, pues se le debio reubicar. No tiene ninguna sancion y que se considero indebidamente la version de la servidora judicial Yaya MORDAZA, pese a que las actualizaciones las podia realizar cualquier trabajador con perfil autorizado. El personal asignado al area debia dejar la maquina encendida cuando tenia que atender otras labores. Agrega mediante escrito del siete de diciembre de dos mil diez que por memorando se le conmino a entregar su cargo y clave precisamente a la servidora judicial Yaya MORDAZA, por el periodo vacacional; perdiendo de esta manera la clave del servidor y la condicion de personal reservado. Tercero. Que la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fojas novecientos treinta y cinco, senala que de conformidad con su funcion se limita a la recepcion de escritos y demandas dirigidos a los diversos juzgados de la Sede Judicial MORDAZA - Carabaya. Asi como los exhortos remitidos, no teniendo potestad de corregir y mucho menos direccionar demandas. De acuerdo con la Hoja de Especificacion de Funciones del Centro de Distribucion General, su perfil no le facultaba hacer correcciones, correspondiendole esa potestad a la Jefa de Mesa de Partes.

Cuarto. Que la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duharte, en su descargo de fojas novecientos cuarenta y cinco, manifiesta que ha cumplido siempre con su responsabilidad, negando cualquier imputacion a su persona sobre alguna irregularidad. Ademas, refiere, que no tenia la posibilidad de efectuar correcciones pues su perfil no se lo permitia, potestad que le correspondia a la Jefa de Mesa de Partes. Quinto. Que, por su parte, la servidora judicial Jennipher Magally Yaya MORDAZA, en su descargo de fojas novecientos setenta y seis, expone que la unica persona autorizada, por su perfil, para realizar modificaciones o correcciones era la Coordinadora MORDAZA MORDAZA Gonzales. Agrega que en el mes de febrero de dos mil nueve se quedo como encargada del Centro de Distribucion General debido a las vacaciones de la senora MORDAZA MORDAZA, quien le preciso que si cometia algun error en el ingreso de los documentos, lo debia acumular para que MORDAZA lo vea a su retorno, porque era mas seguro. Sostiene que no recibio la clave de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA, y que el Administrador Ordonez MORDAZA le amplio su perfil, y para ello fue capacitada. Asimismo, en el mes de marzo le cancelaron la clave retornando a la que tenia anteriormente. Agrega que no tuvo conocimiento del memorandum redactado por el senor MORDAZA MORDAZA dirigido a la senora MORDAZA Gonzales. Sexto. Que del informe elaborado por la Gerencia de Informatica de la Gerencia General, de fojas treinta y uno a cincuenta y siete, y del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura Ingeniero MORDAZA Yhon MORDAZA MORDAZA, de fojas setenta y cinco a ciento veinticinco, despues de realizar una Auditoria de la Base de Datos de los sistemas jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se detecto modificaciones en el Sistema de Registro Informatico de ingresos y seguimiento de expedientes implantado en los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA, llegandose a determinar que ello se origino en el Centro de Distribucion General de la Sede Judicial MORDAZA Carabaya, en la epoca que prestaba servicio la investigada MORDAZA Gonzales. Setimo. Que con lo actuado en la presente investigacion ha quedado acreditado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA manipulo el sistema aleatorio de los expedientes que ingresaban a los Sistemas Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA, especificamente en los siguientes procesos judiciales: Expedientes Nros. 153922008, 11383-2008, 11422-2008, 10227-2008, 156252008, 15379-2008, 15232-2008, 11392-2008, 11080-2008, 15170-2008, 15673-2008, 15655-2008, y 13393-2008, cuyas copias obran de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos ochenta y cuatro, quinientos quince a quinientos treinta y seis, quinientos treinta y siete a quinientos sesenta y cuatro, seiscientos once a seiscientos treinta y tres, seiscientos treinta y cuatro a seiscientos sesenta y tres, seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos noventa, doscientos cinco a doscientos treinta y uno, doscientos treinta y dos a doscientos cincuenta y nueve, doscientos sesenta a doscientos ochenta y tres, trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta, trescientos setenta y uno a trescientos ochenta y seis; y de seiscientos noventa y cuatro a setecientos veintiuno, ello se encuentra debidamente corroborado con los mencionados Informes de Auditoria Informatica que dan cuenta que las modificaciones en las Bases de Datos a traves de "direccionamientos" fueron realizados por el usuario "OGARCIA" de la maquina 172.33.1.20, que pertenecia a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien facilito la orientacion fraudulenta de expedientes a determinados Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA, (ver fojas dos, tres, cuatro, cinco, treinta y uno a cincuenta y siete, y setenta y cinco a ciento veinticinco). Octavo. Que el denominado "direccionamiento judicial" esta considerado como una de las formas de corrupcion judicial, que consiste en la alteracion de datos del sistema informatico del Poder Judicial para la asignacion de una demanda determinada a un juzgado tambien determinado, manipulando la informacion en el Sistema Integrado Judicial relacionado con el organo jurisdiccional, las partes, materia, personal auxiliar, entre otros; existiendo varias modalidades de direccionamiento, tales como la distribucion no aleatoria de casos judiciales, el cambio de instancia o juzgado, la prevencion fraudulenta, la sustitucion de las partes dentro de un mismo MORDAZA, o entre dos o mas procesos. El referido direccionamiento es una modalidad de corrupcion que vulnera la designacion aleatoria del juez competente o juez predeterminado por ley (principio que se sostiene en los principios de juez imparcial e independiente), para ser

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