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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (14/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492827 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0053-2013-JNE mediante el cual se revocó el acuerdo que aprobó la vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao RESOLUCIÓN Nº 217-A-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01563 EL COLLAO - PUNO Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de marzo de 2013, el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Ciro Oviedo Mamani Flores contra la Resolución Nº 0053-2013- JNE, de fecha 22 de enero de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido contra Mario Huanca Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de Puno, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), por unanimidad, a través de la Resolución Nº 0053-2013- JNE, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Mario Huanca Flores y revocó el acuerdo que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, y reformándola, declaró infundada la solicitud de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, el órgano colegiado consideró necesario remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República. La recurrida expuso, entre otros considerandos, que en autos no obra documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, la existencia de algún tipo de relación de cercanía por la cual se vincule al alcalde Mario Huanca Flores con Johnny Coapaza Nahuincho, representante de Radio Inka, ni que haga presumir un interés directo de la mencionada autoridad para llevar a cabo la contratación materia de cuestionamiento. Argumentos del recurso extraordinario Ciro Oviedo Mamani Flores interpuso recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0053-2013- JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La recurrida adolecería de una motivación aparente, falta de motivación interna, defi ciencia en la motivación externa y una motivación incongruente, por cuanto la resolución del JNE no respondería a las alegaciones hechas por las partes, y no resuelve las pretensiones planteadas de manera congruente. b. La impugnada carece de una correcta valoración de la prueba, pues, no se habría valorado en forma objetiva y razonable el contrato simulado y contradictorio de Locación de Servicios Nº 2881-2011, el informe simulado s/n, de supuestas actividades realizadas por el administrador de Radio Inka, la Resolución de Alcaldía Nº 0586-2012-MPCI/ A, el informe simulado Nº 84-2011-RRPP-MPCI, la Orden de Servicio Nº 03538. Asimismo, se habría omitido valorar otros medios probatorios con los que se evidenciaría que el alcalde ha buscado benefi ciar a Radio Inka. c. El JNE no habría dado cuenta pública de su real independencia, al haber valorado medios probatorios insertados por el alcalde y el secretario municipal que no fueron materia de discusión en la instancia municipal (denuncia penal por estafa de fojas 85 a 97). De igual forma, se señala que la recurrida incurre en un error material, pues se revocó el Acuerdo de Concejo Nº 003-SE-CM-MDS, que corresponde al distrito de Supe, y no el Acuerdo de Concejo Nº 140-2012-C/MPCI (el acuerdo impugnado fi gura a fojas 82 y 83). d. La recurrida carece de una fundamentación objetiva, así también es incongruente, y no responde a la realidad de los hechos. Por ejemplo, si bien el fundamento 2 señala que el alcalde habría participado en el contrato, en el fundamento 3, sin embargo, se indica que el contrato no fue fi rmado por dicha autoridad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación del derecho a la debida motivación por parte de una decisión del JNE, en este caso, la Resolución Nº 0053-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestión previa: Respecto de los errores materiales en que incurre la recurrida 1. La Resolución Nº 0053-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, ha incurrido en error material al consignar en el artículo primero de su parte resolutiva que se procedía a revocar el Acuerdo de Concejo Nº 003-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión extraordinaria del 26 de enero del 2012, cuando en realidad debe decir: “revocar el Acuerdo de Concejo Nº 140-2012-C/MPCI, del 28 de octubre de 2012, (...)”. 2. Asimismo, la impugnada, en su considerando número 2, primer párrafo, también adolece de un error material, por cuanto, se señala que la otra parte de la relación contractual cuestionada era Mario Huanca Flores, en calidad de locador, cuando en realidad debe decir: “y por la otra parte, Johnny Coapaza Nahuincho, en calidad de locador, (...)”. 3. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, por tratarse de un error material evidente, corresponde efectuar las precisiones del caso, dejándose expresa constancia de que no se modifi ca el contenido ni el sentido de la decisión expresada en la Resolución Nº 0053-2013-JNE, del 22 de enero de 2013. Aspectos generales sobre el recurso extraordinario 4. La Constitución Política de 1993, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha defi nido el debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende. 5. Si bien el artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. 6. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revisión de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnación previsto en la legislación electoral, constituye una creación jurisprudencial de este órgano electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algún vicio en la tramitación del procedimiento o en el razonamiento jurídico. Derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva 7. Debe recordarse que el derecho al debido proceso no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que también se manifi esta en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Además, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido proceso un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ámbitos o dimensiones comprometidos en cada caso.