Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0053-2013-JNE mediante el cual se revoco el acuerdo que aprobo la vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao
RESOLUCION Nº 217-A-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-01563 EL COLLAO - MORDAZA MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de marzo de 2013, el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0053-2013JNE, de fecha 22 de enero de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 0053-2013JNE, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y revoco el acuerdo que aprobo su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, y reformandola, declaro infundada la solicitud de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, el organo colegiado considero necesario remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica. La recurrida expuso, entre otros considerandos, que en autos no obra documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, la existencia de algun MORDAZA de relacion de cercania por la cual se vincule al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA Coapaza Nahuincho, representante de Radio Inka, ni que haga presumir un interes directo de la mencionada autoridad para llevar a cabo la contratacion materia de cuestionamiento. Argumentos del recurso extraordinario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0053-2013JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. La recurrida adoleceria de una motivacion aparente, falta de motivacion interna, deficiencia en la motivacion externa y una motivacion incongruente, por cuanto la resolucion del JNE no responderia a las alegaciones hechas por las partes, y no resuelve las pretensiones planteadas de manera congruente. b. La impugnada carece de una correcta valoracion de la prueba, pues, no se habria valorado en forma objetiva y razonable el contrato simulado y contradictorio de Locacion de Servicios Nº 2881-2011, el informe simulado s/n, de supuestas actividades realizadas por el administrador de Radio Inka, la Resolucion de Alcaldia Nº 0586-2012-MPCI/ A, el informe simulado Nº 84-2011-RRPP-MPCI, la Orden de Servicio Nº 03538. Asimismo, se habria omitido valorar otros medios probatorios con los que se evidenciaria que el MORDAZA ha buscado beneficiar a Radio Inka. c. El JNE no habria dado cuenta publica de su real independencia, al haber valorado medios probatorios insertados por el MORDAZA y el secretario municipal que no fueron materia de discusion en la instancia municipal (denuncia penal por estafa de fojas 85 a 97). De igual forma, se senala que la recurrida incurre en un error material, pues se revoco el Acuerdo de Concejo Nº 003-SE-CM-MDS, que corresponde al distrito de Supe, y no el Acuerdo de Concejo Nº 140-2012-C/MPCI (el acuerdo impugnado figura a fojas 82 y 83). d. La recurrida carece de una fundamentacion objetiva, asi tambien es incongruente, y no responde a la realidad de los hechos. Por ejemplo, si bien el fundamento 2 senala

que el MORDAZA habria participado en el contrato, en el fundamento 3, sin embargo, se indica que el contrato no fue firmado por dicha autoridad. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion del derecho a la debida motivacion por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 0053-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Respecto de los errores materiales en que incurre la recurrida 1. La Resolucion Nº 0053-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, ha incurrido en error material al consignar en el articulo primero de su parte resolutiva que se procedia a revocar el Acuerdo de Concejo Nº 003-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesion extraordinaria del 26 de enero del 2012, cuando en realidad debe decir: "revocar el Acuerdo de Concejo Nº 140-2012-C/MPCI, del 28 de octubre de 2012, (...)". 2. Asimismo, la impugnada, en su considerando numero 2, primer parrafo, tambien adolece de un error material, por cuanto, se senala que la otra parte de la relacion contractual cuestionada era MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de locador, cuando en realidad debe decir: "y por la otra parte, MORDAZA Coapaza Nahuincho, en calidad de locador, (...)". 3. Por consiguiente, en aplicacion supletoria del articulo 407 del Codigo Procesal Civil, por tratarse de un error material evidente, corresponde efectuar las precisiones del caso, dejandose expresa MORDAZA de que no se modifica el contenido ni el sentido de la decision expresada en la Resolucion Nº 0053-2013-JNE, del 22 de enero de 2013. Aspectos generales sobre el recurso extraordinario 4. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 5. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 6. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 7. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso.

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