Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. 5. Segun lo expuesto, en autos se observa que el cuestionado MORDAZA provincial, por Memorandum Nº 1572012-MPGSCO, del 5 de diciembre de 2012, dispuso el cese de todos aquellos pagos a su favor a los que no tenia derecho y que por error le fueron otorgados. Asimismo, a traves de los Memorandums Nº 132-2012-A-MPGSCO, Nº 146-2012-A-MPGSCO y Nº 158-2012-MPGSCO (fojas 42 a 57) se advierte que la autoridad reintegro a las arcas municipales la suma de S/. 14 568,83 (catorce mil quinientos sesenta y ocho con 83/100 nuevos soles). No esta de mas senalar que la devolucion de lo aducido como pago no debido comenzo MORDAZA de que el MORDAZA sea notificado con la solicitud de vacancia, es decir, con fecha anterior al 16 de noviembre de 2012. 6. Este proceder demuestra que el MORDAZA provincial no tuvo interes en obtener de manera indebida los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que este MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. 7. Por otro lado, es importante recalcar que mediante la Resolucion Nº 82-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, este Supremo Tribunal Electoral en su considerando numero 9 concluyo que [...] b. Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. 8. En consecuencia, al no corroborarse la existencia de un conflicto de intereses respecto del proceder del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispitupac MORDAZA, que configure la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no se acredita que este MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM y, por lo tanto, este organo colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia senalada en el articulo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quispitupac MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 125-2012MPGSC-O que aprobo su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA y, REFORMANDOLO declarar infundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORVOVA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1109-2012-JNE que revoco el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012MDC de la Municipalidad Distrital de Cayma
RESOLUCION Nº 182-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1253 CAYMA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titto, en contra de la Resolucion Nº 1109-2012-JNE, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012MDC, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1109-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012-MDC, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA y, reformando el mismo, declaro infundada la solicitud presentada en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titto, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. La utilizacion de frases o lemas que acompanen a los simbolos, como escudos o nombres oficiales de la comuna, en documentos, avisos, carteles, o cualquier medio, no constituye una actividad ilicita por si misma. Lo que si resulta ilicito y reprochable es que se elija utilizar ciertos lemas que se encuentran asociados a actividades de particulares, del MORDAZA o de terceros, lo cual redundaria en un beneficio indebido de aquello que se realice por parte de una institucion publica. b. La frase "Cayma feliz" ha sido utilizada de un tiempo a esta parte por MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA, por ejemplo, en la compra, en el ano 2009, de un kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la constitucion de una organizacion politica local del mismo nombre, o tambien como parte integrante de su direccion de correo electronico, el mismo que fue consignado en su declaracion jurada como candidato a las Elecciones Municipales 2010, MORDAZA electoral en el que fue finalmente elegido como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cayma. c. A pesar de que se comprobo la coincidencia de una frase inicialmente utilizada para identificar un interes privado (organizacion politica, correo electronico personal, etcetera), y luego para identificar una gestion municipal, y que ello resulte reprochable por cuanto podra ser utilizada en un futuro con fines politicos, no nos encontramos ante la existencia de un contrato sobre bien municipal que exige el articulo 63 de la LOM como elemento para la declaracion de vacancia que es solicitada. d. No solo debe tenerse en cuenta que el uso de la frase "Cayma feliz" por parte de la persona de MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA es anterior al uso como lema por la Municipalidad Distrital de Cayma, sino que tampoco, por este hecho, se trata de un bien de caracter municipal, pues no se identifica con alguno de los senalados en el articulo 56 de la LOM. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 19 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titto interpone recurso extraordinario por afectacion

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