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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492821 que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado”. Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde, producto de la celebración de un convenio colectivo. 5. Según lo expuesto, en autos se observa que el cuestionado alcalde provincial, por Memorándum Nº 157- 2012-MPGSCO, del 5 de diciembre de 2012, dispuso el cese de todos aquellos pagos a su favor a los que no tenía derecho y que por error le fueron otorgados. Asimismo, a través de los Memorándums Nº 132-2012-A-MPGSCO, Nº 146-2012-A-MPGSCO y Nº 158-2012-MPGSCO (fojas 42 a 57) se advierte que la autoridad reintegró a las arcas municipales la suma de S/. 14 568,83 (catorce mil quinientos sesenta y ocho con 83/100 nuevos soles). No está de más señalar que la devolución de lo aducido como pago no debido comenzó antes de que el alcalde sea notifi cado con la solicitud de vacancia, es decir, con fecha anterior al 16 de noviembre de 2012. 6. Este proceder demuestra que el alcalde provincial no tuvo interés en obtener de manera indebida los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que este haya superpuesto su interés particular al interés público municipal que debe cautelar. 7. Por otro lado, es importante recalcar que mediante la Resolución Nº 82-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, este Supremo Tribunal Electoral en su considerando número 9 concluyó que […] b. Durante los meses de julio y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratifi caciones e independientemente de su remuneración mensual, hasta un monto idéntico a esta última, entiéndase, la remuneración mensual. 8. En consecuencia, al no corroborarse la existencia de un confl icto de intereses respecto del proceder del alcalde Ángel Américo Quispitúpac Soto, que confi gure la causal de vacancia por restricciones de contratación, no se acredita que este haya infringido el artículo 63 de la LOM y, por lo tanto, este órgano colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Américo Quispitúpac Soto, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 125-2012- MPGSC-O que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua y, REFORMÁNDOLO declarar infundada la solicitud de vacancia en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRVOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 924542-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1109-2012-JNE que revocó el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012- MDC de la Municipalidad Distrital de Cayma RESOLUCIÓN Nº 182-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1253 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Hubert Oswaldo Huanca Titto, en contra de la Resolución Nº 1109-2012-JNE, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca contra el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012- MDC, que declaró la vacancia de su cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 1109-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 0050-2012-MDC, que declaró la vacancia de su cargo de alcalde y, reformando el mismo, declaró infundada la solicitud presentada en su contra por Hubert Oswaldo Huanca Titto, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. La utilización de frases o lemas que acompañen a los símbolos, como escudos o nombres ofi ciales de la comuna, en documentos, avisos, carteles, o cualquier medio, no constituye una actividad ilícita por sí misma. Lo que sí resulta ilícito y reprochable es que se elija utilizar ciertos lemas que se encuentran asociados a actividades de particulares, del alcalde o de terceros, lo cual redundaría en un benefi cio indebido de aquello que se realice por parte de una institución pública. b. La frase “Cayma feliz” ha sido utilizada de un tiempo a esta parte por Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca, por ejemplo, en la compra, en el año 2009, de un kit electoral ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales para la constitución de una organización política local del mismo nombre, o también como parte integrante de su dirección de correo electrónico, el mismo que fue consignado en su declaración jurada como candidato a las Elecciones Municipales 2010, proceso electoral en el que fue fi nalmente elegido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayma. c. A pesar de que se comprobó la coincidencia de una frase inicialmente utilizada para identifi car un interés privado (organización política, correo electrónico personal, etcétera), y luego para identifi car una gestión municipal, y que ello resulte reprochable por cuanto podrá ser utilizada en un futuro con fi nes políticos, no nos encontramos ante la existencia de un contrato sobre bien municipal que exige el artículo 63 de la LOM como elemento para la declaración de vacancia que es solicitada. d. No solo debe tenerse en cuenta que el uso de la frase “Cayma feliz” por parte de la persona de Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca es anterior al uso como lema por la Municipalidad Distrital de Cayma, sino que tampoco, por este hecho, se trata de un bien de carácter municipal, pues no se identifi ca con alguno de los señalados en el artículo 56 de la LOM. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 19 de enero de 2013, Hubert Oswaldo Huanca Titto interpone recurso extraordinario por afectación