Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0962012-AL/CPB que rechazo solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 183-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-01660 BARRANCA - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plasier contra el Acuerdo de Concejo Nº 096-2012-AL/CPB, tomado en sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, que rechazo su solicitud de vacancia contra Romel Ullilen MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plasier, con fecha 3 de octubre de 2012, solicito la vacancia de Romel Ullilen MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, por haber infringido el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, por haber sido beneficiado en forma irregular con distintas bonificaciones via convenio colectivo. Al respecto, el escrito de vacancia expuso como principal argumento que el MORDAZA provincial, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 861-2011-AL/RUV-MBP, de fecha 30 de diciembre de 2011, aprobo las actas de negociacion colectiva correspondiente al pliego de reclamo del ano 2012. En merito a MORDAZA, el MORDAZA habria cobrado en forma irregular las sumas de S/. 7 150,00 (siete mil ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de escolaridad del ano 2012; S/. 7 793,50 (siete mil setecientos noventa y tres y 50/100 nuevos soles) por aguinaldo de MORDAZA de 2012; ademas de S/. 7 793,50 (siete mil setecientos noventa y tres y 50/100 nuevos soles) por gratificaciones de diciembre de 2012 y un cobro de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) por bonificaciones del 5 y 22 de noviembre de 2012. De igual forma, senala que estos cobros tambien se han realizado en el ano 2011 y durante la gestion 2007-2010. La solicitud de vacancia, al haber sido presentada en forma directa ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), fue trasladada al concejo provincial mediante Auto Nº 1, de fecha 15 de octubre de 2012, recaido en el Expediente Nº J-2012-1282 (fojas 19 y 20), y notificado al MORDAZA con fecha 24 de octubre de 2012. Descargos del MORDAZA Romel Ullilen MORDAZA MORDAZA Con escrito del 9 de noviembre de 2012, el MORDAZA Romel Ullilen MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos contra la solicitud de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Nunca ha buscado beneficiarse con la aplicacion del pacto colectivo pues este se llevo a cabo conforme a los informes tecnicos y legales que le fueron remitidos. b. Mediante memorandum de fecha 27 de agosto de 2012, solicito a la gerencia de recursos humanos la revision de sus remuneraciones y gratificaciones a fin de que se sujete al ordenamiento vigente, ademas de que solicito se suspenda la aplicacion del pacto colectivo a su caso. c. Ha procedido a devolver las sumas dinerarias percibidas en aplicacion incorrecta del pacto colectivo en el presente periodo de gobierno municipal. d. Respecto de los hechos imputados relativos a su gestion anterior senala que es imposible emitir opinion pues ese periodo ya culmino y se cino al criterio vigente que el JNE tenia en dicha epoca.

Posicion del Concejo Provincial de Barranca En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 9 de noviembre de 2012, el Concejo Provincial de Barranca rechazo el pedido de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 096-2012-AL/CPB. En tanto, la decision fue notificada al solicitante el 27 de noviembre de 2012 (foja 45), este tenia quince dias habiles para interponer recurso de reconsideracion o apelacion, segun creyera necesario. El solicitante, con fecha 13 de diciembre de 2012, dentro del plazo de ley, formulo en forma directa ante el Pleno del JNE recurso de apelacion (fojas 1 a 13). Asi, mediante Auto Nº 1, de fecha 1 de febrero de 2013, el Pleno del JNE requirio a la municipalidad provincial que eleve los actuados bajo apercibimiento de remitir MORDAZA de los actuados al Ministerio Publico. Consideraciones del apelante El 13 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plasier apelo el Acuerdo de Concejo Nº 096-2012-AL/CPB, que rechazo el pedido de vacancia contra el MORDAZA Romel Ullilen MORDAZA Soto. El recurso impugnatorio se sustenta en similares argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. Asimismo, el apelante hace referencia a que: a) Si bien el MORDAZA habria devuelto lo percibido en forma irregular durante los anos 2011 y 2012; sin embargo, no ha reintegrado lo percibido durante el 2007, 2008, 2009 y 2010 y sus correspondientes intereses; b) La devolucion se produjo luego de la emision del cambio jurisprudencial del JNE, a traves de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012; y c) El MORDAZA dirigio la sesion extraordinaria, y formulo su MORDAZA, lo que a todas luces acredita que no ha existido imparcialidad en el tratamiento del presente caso; por ello solicita que la apelada sea declarada nula (fojas 1 a 13). CUESTION EN DISCUSION Dos son las cuestiones que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver: i. Si este organo electoral tiene la potestad de emitir pronunciamiento por hechos acaecidos en un periodo de gestion municipal ya finalizado. ii. De ser ese el caso, determinar la violacion del articulo 22, numeral 9, de la LOM, por parte del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca. CONSIDERANDOS Sobre la declaracion de vacancia por hechos sucedidos en una gestion anterior 1. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, reconoce que esta imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido. Esta posicion no es nueva. Por el contrario, ha sido materia de desarrollo en diversos pronunciamientos, como es de verificarse, por ejemplo, en la Resolucion Nº 254-2009JNE, que, en lo pertinente, indico: [...] 3. El solicitante ha referido, tanto en su peticion inicial como en sus recursos impugnatorios, que en MORDAZA de 2005 el MORDAZA habria dispuesto de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en una obra particular en el Distrito de MORDAZA de Surco. Debe tenerse en cuenta que los hechos se refieren a situaciones presuntamente acaecidas durante la vigencia del anterior periodo municipal, el que fue entre el 2002 y el 2006 y por ende, la posibilidad de que estos hechos permitan la vacancia del MORDAZA se restringen a esta epoca. Por ello, habiendose agotado el periodo representativo municipal sobre el que se solicita la vacancia, no es posible referirse a tales hechos, en la medida, en que no pueden de ninguna manera, sustentar la vacancia de un periodo posterior, ya que la vacancia tiene por finalidad alejar de manera definitiva del cargo representativo al MORDAZA o Regidor que MORDAZA incurrido en uno de los supuestos senalados en el articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. Este alejamiento supone impedir que el MORDAZA o Regidor agote el periodo representativo para el que fue elegido por lo que, consecuentemente, los hechos que lo motiven solo puedan referirse a los acaecidos en el periodo en que la vacancia

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