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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492820 Quispitúpac Soto contra el Acuerdo de Concejo Nº 125- 2012-MPGSC-O, tomado en sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2012, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1385, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Melendy Justa Mamani Atencio, con fecha 16 de octubre de 2012, solicitó la vacancia de Ángel Américo Quispitúpac Soto, alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, por haber infringido el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, a la prohibición de contratar sobre bienes municipales. Al respecto, el escrito de vacancia expuso como principal argumento que el alcalde provincial, en aplicación del convenio colectivo de trabajo aprobado el 4 de marzo de 2009, cobró en forma irregular las sumas de S/. 233,33 (doscientos treinta y tres y 33/100 nuevos soles) por concepto de escolaridad en enero de 2011; S/. 4 225.00 (cuatro mil doscientos veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gratifi cación de fi estas patrias en julio de 2011; S/. 4 225,00 (cuatro mil doscientos veinticinco y 00/100 nuevos soles) por aguinaldo de navidad del 2011; S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos soles) por escolaridad en enero de 2012; y S/. 4 225,00 (cuatro mil doscientos veinticinco y 00/100 nuevos soles) por Fiestas Patrias en julio de 2012. Estos montos habrían sido adicionados al que percibe en forma mensual que es el de S/. 4 225,00 (cuatro mil doscientos veinticinco y 00/100 nuevos soles). La solicitud de vacancia al haber sido presentada en forma directa ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), fue trasladada al concejo provincial mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de octubre de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-1385 (fojas 19 y 20), y notifi cado al alcalde con fecha 16 de noviembre de 2012. Descargos del alcalde Ángel Américo Quispitúpac Soto Con escrito del 6 de diciembre de 2012, el alcalde Ángel Américo Quispitúpac Soto formuló sus descargos contra la solicitud de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El Convenio Colectivo de Trabajo 2009 fue aprobado por la anterior gestión municipal, en ese sentido, no es posible alegarse que como alcalde haya buscado benefi ciarse con su celebración. b. La solicitud hace referencia a determinadas sumas cobradas y que supuestamente no le corresponderían, tales como por concepto de escolaridad 2011 y 2012, gratifi cación por fi estas patrias 2011 y 2012, aguinaldo por navidad 2011; sin embargo, pese a que existen normas que permiten el pago por tales conceptos en distintos montos, como alcalde ha procedido a devolver el total de lo percibido a través de los Memorándums Nº 132-2012-A-MPGSCO, Nº 146-2012-A-MPGSCO y 158-2012-MPGSCO. c. La devolución de lo aducido como cobro irregular se realizó antes de que sea notifi cado con la solicitud de vacancia, es decir, con fecha anterior al 16 de noviembre de 2012. Posición del Concejo Provincial de General Sánchez Cerro En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2012, el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro aprobó por cuatro votos a favor y uno en contra el pedido de vacancia contra el alcalde cuestionado. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 125-2012- MPGSC-O. Consideraciones del apelante El 8 de diciembre de 2012, el alcalde Ángel Américo Quispitúpac Soto apeló el Acuerdo de Concejo Nº 125- 2012-MPGSC-O, que aprobó la solicitud de vacancia en su contra. Dicho recurso impugnatorio se sustentó en los mismos argumentos expresados en su escrito de descargo. Asimismo, el apelante hace referencia a la Resolución Nº 671-2012-JNE, la cual desestimó la solicitud de vacancia por los mismos hechos contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la autoridad edil, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 4. En la Resolución Nº 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, recaída en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el portal institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del JNE manifestó lo siguiente: “22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido benefi ciadas de manera irregular por el cobro de bonifi caciones y gratifi caciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración