Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

Quispitupac MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 1252012-MPGSC-O, tomado en sesion extraordinaria del 7 de diciembre de 2012, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1385, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia

mismos argumentos expresados en su escrito de descargo. Asimismo, el apelante hace referencia a la Resolucion Nº 671-2012-JNE, la cual desestimo la solicitud de vacancia por los mismos hechos contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la autoridad MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS

Melendy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 16 de octubre de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Quispitupac MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de General MORDAZA Cerro, por haber infringido el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que remite al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, a la prohibicion de contratar sobre bienes municipales. Al respecto, el escrito de vacancia expuso como principal argumento que el MORDAZA provincial, en aplicacion del convenio colectivo de trabajo aprobado el 4 de marzo de 2009, cobro en forma irregular las sumas de S/. 233,33 (doscientos treinta y tres y 33/100 nuevos soles) por concepto de escolaridad en enero de 2011; S/. 4 225.00 (cuatro mil doscientos veinticinco y 00/100 nuevos soles) por gratificacion de MORDAZA patrias en MORDAZA de 2011; S/. 4 225,00 (cuatro mil doscientos veinticinco y 00/100 nuevos soles) por aguinaldo de navidad del 2011; S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos soles) por escolaridad en enero de 2012; y S/. 4 225,00 (cuatro mil doscientos veinticinco y 00/100 nuevos soles) por MORDAZA Patrias en MORDAZA de 2012. Estos montos habrian sido adicionados al que percibe en forma mensual que es el de S/. 4 225,00 (cuatro mil doscientos veinticinco y 00/100 nuevos soles). La solicitud de vacancia al haber sido presentada en forma directa ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), fue trasladada al concejo provincial mediante Auto Nº 1, de fecha 24 de octubre de 2012, recaido en el Expediente Nº J-2012-1385 (fojas 19 y 20), y notificado al MORDAZA con fecha 16 de noviembre de 2012. Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispitupac MORDAZA Con escrito del 6 de diciembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispitupac MORDAZA formulo sus descargos contra la solicitud de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El Convenio Colectivo de Trabajo 2009 fue aprobado por la anterior gestion municipal, en ese sentido, no es posible alegarse que como MORDAZA MORDAZA buscado beneficiarse con su celebracion. b. La solicitud hace referencia a determinadas sumas cobradas y que supuestamente no le corresponderian, tales como por concepto de escolaridad 2011 y 2012, gratificacion por MORDAZA patrias 2011 y 2012, aguinaldo por navidad 2011; sin embargo, pese a que existen normas que permiten el pago por tales conceptos en distintos montos, como MORDAZA ha procedido a devolver el total de lo percibido a traves de los Memorandums Nº 132-2012-A-MPGSCO, Nº 146-2012-A-MPGSCO y 158-2012-MPGSCO. c. La devolucion de lo aducido como cobro irregular se realizo MORDAZA de que sea notificado con la solicitud de vacancia, es decir, con fecha anterior al 16 de noviembre de 2012. Posicion del Concejo Provincial de General MORDAZA Cerro En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2012, el Concejo Provincial de General MORDAZA Cerro aprobo por cuatro votos a favor y uno en contra el pedido de vacancia contra el MORDAZA cuestionado. Dicha decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 125-2012MPGSC-O. Consideraciones del apelante El 8 de diciembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispitupac MORDAZA apelo el Acuerdo de Concejo Nº 1252012-MPGSC-O, que aprobo la solicitud de vacancia en su contra. Dicho recurso impugnatorio se sustento en los

Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 4. En la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0327, publicada en el MORDAZA institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del JNE manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion

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