Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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se solicita. Por estas razones, en el presente caso, los hechos acaecidos en el ano 2005 no pueden sustentar la vacancia del MORDAZA elegido en el ano 2006, por mas que se trate de la misma persona [...]. 2. Este criterio parte del hecho de que la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempena el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA electoral y, mas aun, porque se requiere de una nueva resolucion de proclamacion y, por consiguiente, de otro acto de MORDAZA del cargo por el MORDAZA periodo edilicio. 3. Asi, la credencial otorgada luego de cada MORDAZA electoral no solo es el documento que acredita la eleccion de una autoridad, sino que tambien acredita el plazo durante el cual la autoridad se desempenara en el cargo. Asi, esta deja de tener efectos juridicos una vez que finaliza el periodo de mandato por el cual fue MORDAZA, por lo que no procede declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor, una vez reelecto en el cargo, por hechos ocurridos en un periodo de gobierno anterior. 4. En merito de lo expuesto, el MORDAZA Romel Ullilen MORDAZA MORDAZA, al haber sido reelecto, con fecha 3 de octubre de 2010, solo podra ser vacado por hechos que importen la infraccion de las restricciones de contratacion previstas en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, que corran a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo o cuyos efectos trasciendan hasta el actual periodo de gobierno de la autoridad. 5. Por esta razon, toda vez que el recurrente sustenta un extremo de la apelacion en un conjunto de cobros supuestamente efectuados durante el periodo de gobierno municipal 2007-2010, la posibilidad de que estos configuren la vacancia del MORDAZA solo se restringe a dicha epoca. Dicho de otro modo, este Supremo Tribunal Electoral, por mayoria, solo valorara aquellos hechos que comprendan al periodo de gobierno 2011-2014. Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 6. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 7. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 8. En esa linea, una vez precisado los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 9. En la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, recaida en el Expediente Nº J-2012-0327,

publicada en el MORDAZA institucional el 23 de agosto de 2012 y en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 2012, el Pleno del JNE manifesto lo siguiente: "22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado". Conforme puede advertirse, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. 10. Segun lo expuesto, en autos se observa que el cuestionado MORDAZA provincial, por Memorandum Nº 134-2012-AL/RUV-MPB, del 27 de agosto de 2012, dirigido al subgerente de Recursos Humanos, dispuso que, habiendo tomado conocimiento de la Resolucion Nº 0671-2012-JNE, se proceda con el cese de todos aquellos pagos a su favor que no tendrian mayor sustento legal (foja 84). En ese contexto, mediante Informe Nº 287-2012-SGRH-MPB, de fecha 31 de agosto de 2012, la administracion determino que los cobros que no le correspondian al titular MORDAZA ascendian a S/. 22 177,17 (veintidos mil ciento setenta y siete y 17/100 nuevos soles) por el ano 2011 y la suma de S/. 14 630,00 (catorce mil seiscientos treinta y 00/100 nuevos soles) por el ano 2012 (fojas 87 a 88). 11. Al respecto, se advierte que la autoridad reintegro a las arcas municipales la suma de S/. 36 807,17 (treinta y seis mil ochocientos siete y 17/100 nuevos soles), la misma que equivale al monto total percibido entre los anos 2011 y 2012. No esta de mas senalar que la devolucion de lo aducido como pago no debido comenzo MORDAZA de que el MORDAZA sea notificado con la solicitud de vacancia, es decir, con fecha anterior al 24 de octubre de 2012 (fojas 85 y 86). 12. Este proceder demuestra que el MORDAZA provincial no tuvo interes en beneficiarse de manera indebida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que este MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. 13. Por otro lado, es importante recalcar que mediante la Resolucion Nº 82-2013-JNE, de fecha 29 de enero de 2013, este Supremo Tribunal Electoral en su considerando numero 9 concluyo que [...] b. Durante los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. 14. En consecuencia, al no corroborarse la existencia de un conflicto de intereses respecto del proceder del MORDAZA Romel Ullilen MORDAZA MORDAZA, que configure la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no se acredita que este MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM y, por lo tanto, este organo colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia senalada en el articulo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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