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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (14/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492818 la opción de actualización de expedientes, por el perfi l que manejaba”. iv) Declaración de Miguel Augusto Asmat Uchuya, Administrador de la Base de Datos – Área de Producción de la Sub Gerencia de Redes de la Gerencia de Informática, de fojas sesenta y siete a sesenta y ocho; quien al ser preguntado respecto del cuadro obrante a fojas treinta y cuatro a cincuenta y siete, respecto a la diferencia en los registros en la parte de la Tabla de Auditoría con los registros de la parte de la Tabla de Información actual de un mismo expediente judicial, si es algo que pueda explicarse, dijo que “que, en teoría si ha habido modifi cación en algunos registros de la tabla de parte, como por ejemplo lo ocurrido con el expediente 7007-2008, donde se indica la parte servicio de representación Consign Mega Integral SAC donde se observa que al parecer fue ingresado como Ejercito Peruano; sin embargo, para el mismo caso se muestran dos registros de auditoria con fecha y hora 15-04- 2008 a 5:10.03 pm., con diferencia usuario (LMogollon y JVera 1); dejando la duda de si el sistema correspondiente ha estado grabando la auditoria de manera correcta. Siendo el caso que respecto a este último se hizo la consulta a la Sub Gerencia de Desarrollo, manifestando el señor Marcos Sotomayor que podía ser un problema de aplicación anterior. v) Declaración de Marco Antonio Sotomayor Vasquez, Coordinador de Sistemas Informáticos de la Sub Gerencia de Desarrollo de Sistemas, de fojas setenta a setenta y uno; quien al ser preguntado para que explique respecto al ingreso del Expediente Nº 13393-2008, de fecha 22 de julio de 2008, dijo que “...por el parámetro que maneja la tabla que se me muestra el primer ingreso fue con el nombre de las partes AFP HORIZONTE S.A. y Rentaequip SAC, y luego de ello hubo una actualización Prima AFP y A & A Consultores de Cobranza SAC, en el rubro b_aud existen las iniciales I que signifi ca Inser (primer registro) y la inicial U (Update una modifi cación de registro).” Asimismo, al ser preguntado por quien habría realizado la modifi cación del expediente en mención, señaló que “según el informe que se me pone a la vista es la persona de nombre de usuario Ofelia García quien ha efectuado las actualizaciones, cabe precisar que en este informe se observa dos movimientos la primera transacción que modifi ca los datos desde la maquina Nº 172.33.19.30; además, se tratan de distintas máquinas teniendo en cuenta la Mac adress.” Al ser preguntado, si considera que el haber hecho registros con nombre de las partes totalmente disímiles, puede ser una falta de sistema, considerando las horas distintas en que se efectuaron las modifi caciones, dijo que “ No puede ser error del sistema porque haciendo una revisión rápida de la pagina 28 del cuadro que se le pone a la vista se verifi ca que en esos registros ha obedecido a un error manual por parte de quien ha hecho tales registros, en ese caso la usuaria Ofelia García,...” Al preguntársele de si el sistema puede brindar a un mismo registro de la misma materia dándole igual numeración pero con distintas partes; es decir, como en caso del Expediente Nº 13393-2008, dijo que “En este sistema no había esa posibilidad.” DÉCIMO SEGUNDO. Que de los hechos imputados a la servidora Ofelia García Gonzáles se aprecia claramente que ésta burló el sistema aleatorio de distribución de los procesos judiciales y con ello afectó el Principio de Juez Natural consagrado en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política del Estado, con lo que incurrió en conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo público que ostenta, soslayando así sus deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe contenidos en el artículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en los incisos 2) y 6) del artículo 201º de la Ley Orgánica mencionada, infringiendo lo normado en el artículo 41º, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que obliga cumplir con honestidad sus funciones. De lo que se infi ere que la servidora judicial ejecutó conductas tipifi cadas como faltas muy graves, correspondiendo aplicar la sanción de destitución normada en el artículo 17º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227- 2009-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2009, conforme se ha explicado en toda la investigación. DÉCIMO TERCERO. Que con relación a las servidoras judiciales Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, se debe tener en consideración que ellas no ostentaban cargos de dirección, a diferencia de la servidora García Gonzáles. Así como no presentan sanciones disciplinarias [ver fojas mil cuatrocientos cincuenta y seis a mil cuatrocientos cincuenta y ocho]. Por otra parte, a partir del considerando tres punto dos en adelante, la resolución que contiene la propuesta de destitución sustenta su fundamentación en suposiciones, mas no en elementos objetivos, ni pruebas, ni hechos concretos, que permitan concluir en la responsabilidad de las nombradas servidoras. Por lo que debe desestimarse la propuesta de destitución presentada en su contra, y absolverlas de los cargos atribuidos en su contra. DÉCIMO CUARTO. Que, en cuanto a los recursos de apelación interpuestos por las servidoras Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, contra la resolución número ochenta y cinco, del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el extremo que les impuso medida cautelar de suspensión preventiva, se debe tener presente que al no haberlas encontrado responsable de los cargos que se les imputa, esta medida se debe dejar sin efecto, debido que existe pronunciamiento de fondo sin determinar responsabilidad en cuanto a ellas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 970- 2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad en parte con el informe del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Primero.- Por unanimidad. IMPONER medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial OFELIA GARCÍA GONZALES, en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Por mayoría, con el voto discordante del señor Almenara Bryson, DESESTIMAR la propuesta de destitución contra JENNIPHER MAGALLY YAYA VEGA, MILAGROS CAROL DIONICIO DUHARTE y MÓNICA MILAGROS VALERIO LLANOS, en sus actuaciones como servidoras judiciales del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, del referido Distrito Judicial. Reformándola, absolvieron a las mencionadas servidoras judiciales, de los cargos atribuidos en su contra. Tercero.- Por mayoría, con el voto discordante del señor Almenara Bryson REVOCAR la resolución número ochenta y cinco expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, de fojas mil seiscientos treinta y dos, en el extremo que impuso a las servidoras judiciales JENNIPHER MAGALLY YAYA VEGA, MILAGROS CAROL DIONICIO DUHARTE Y MÓNICA MILAGROS VALERIO LLANOS, medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Reformándola, la dejaron sin efecto. Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente El voto del señor Almenara Bryson, es como sigue: VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON VISTOS: La Investigación ODECMA número trescientos cuatro guión dos mil once guión Lima seguida contra Ofelia García Gonzales, en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya; así como Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, en sus actuaciones como servidoras del Centro de Distribución General de la misma sede judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ochenta y cinco expedida con fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, de fojas mil seiscientos treinta y dos. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos por las servidoras