Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

492826
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plasier, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 096-2012-AL/CPB, tomado en sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 2012, que rechazo su solicitud de vacancia contra Romel Ullilen MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA CORVOVA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-01660 BARRANCA - MORDAZA EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el caso en concreto, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plasier, solicitante de la vacancia, refiere que Romel Ullilen MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, habria incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, al haber cobrado de manera irregular e ilegal gratificaciones y bonificaciones desde el ano 2007 hasta el ano 2012. 2. El recurrente sostiene que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 861-2011-AL/RUV-MBP, de fecha 30 de diciembre de 2011, se aprobaron las actas de negociacion colectiva correspondiente al pliego de reclamos del ano 2012. En merito a MORDAZA, el MORDAZA habria cobrado, en forma irregular, S/. 7 150,00 por escolaridad del ano 2012; S/. 7 793,50 por aguinaldo de MORDAZA del ano 2012; ademas de S/ 7 793,50 por gratificaciones de diciembre del mismo ano; y finalmente, la suma de S/. 5 000,00 por bonificaciones del 5 y 22 de noviembre del 2012. Agrega que estos cobros tambien se habrian realizado en el ano 2011 y en la gestion municipal correspondiente a los anos 2007-2010, a favor del MORDAZA como para sus funcionarios de confianza. 3. De la revision de lo actuado, se aprecia que la autoridad municipal cuestionada mediante Memorandum Nº 0134-2012-AL/RUV-MPB, de fecha 27 de agosto de 2012, solicito a la gerencia de Recursos Humanos, la revision de sus remuneraciones y gratificaciones, a fin de que se sujete al ordenamiento vigente, ademas de que solicito se suspenda la aplicacion del pacto colectivo en su caso. 4. Mediante el Informe Nº 287-2012-SGRH-MPB, de fecha 31 de agosto de 2012, la administracion municipal establecio que los cobros percibidos por la autoridad municipal en virtud de la negociacion colectiva, ascendian a la suma de S/. 22 177,17 nuevos soles por el ano 2011 y la suma de S/. 14 630,00 nuevos soles por el ano 2012. Luego de ello, y de acuerdo con el Informe Nº 388-2012GA-MPC, elaborado por la gerente de administracion el 22 de octubre de 2012, se da cuenta que el MORDAZA provincial procedio a la devolucion de la suma de S/. 22 177,17 nuevos soles por el periodo 2011 y S/. 14 630,00 nuevos soles, correspondiente al ano 2012, tal como se aprecia en los comprobantes de pago de fechas 15 de setiembre, 6 de octubre y 13 de octubre de 2012, devolviendo de esta manera el monto total de lo percibido durante los anos 2011 y 2012. 5. Asi, y coincidiendo con la resolucion emitida en el presente expediente y en cuanto este extremo se refiere, se tiene que este proceder desvirtua que la autoridad municipal MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia

prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA provincial, a traves de tales cobros, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. En ese sentido, y siguiendo el criterio establecido previamente en la Resolucion Nº 671-2012-JNE publicada el 23 de agosto de 2012, al no haberse acreditado el interes particular, y en consecuencia, el conflicto de intereses, coincido con el pronunciamiento emitido en el presente expediente de declarar infundado el recurso de apelacion. 6. Sin embargo, y sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es importante resaltar que la pretension del recurrente esta dirigida tambien a cuestionar los cobros de gratificaciones y bonificaciones realizados por la autoridad municipal durante el periodo municipal 2007-2010, esto es, durante su anterior gestion municipal. 7. Al respecto, y tal como senale en mi MORDAZA singular emitido en la Resolucion Nº 0721-2011-JNE, del 30 de setiembre de 2011, resulta legitimo y necesario ingresar a valorar y eventualmente declarar la vacancia del cargo de una autoridad, de un MORDAZA o de un regidor por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de vacancia MORDAZA sido reelegida para el mismo cargo, toda vez que la renovacion del mandato representativo de la ciudadania no puede suponer en modo alguno la renuncia por parte de este organo colegiado para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, de ser el caso, ejercer su potestad sancionadora mediante la declaratoria de vacancia. Dicha posicion obedece a que la reeleccion significa, en esencia, la decision del electorado de brindar, por intermedio del MORDAZA, una extension del mandato otorgado. No se trata entonces de un mandato distinto del que ya se viene ejerciendo, sino de una prolongacion de este para continuar desempenando el mismo cargo. 8. En esa medida, en este extremo, considero la necesidad de verificar si respecto a los cobros de bonificaciones y gratificaciones realizados por el MORDAZA provincial durante el periodo 2007-2010, se configura la causal de vacancia imputada; al respecto, se tiene que a la fecha en que sucedieron los hechos, se encontraba vigente el criterio establecido por este organo colegiado en la Resolucion Nº 770-2011, del 15 de noviembre de 2011. 9. En dicha oportunidad, se resolvio que el cobro de bonificaciones por parte del MORDAZA y diversos funcionarios dificilmente podrian ser considerados como un contrato sobre bienes municipales, determinandose mas bien que ellos son actos de gestion interna de la administracion municipal. Asi, se senalo que no se trataba de la constitucion de una relacion contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por lo que se establecio que no se acreditaba uno de los requisitos para determinar la causal de vacancia establecida en el articulo 63 de la LOM. 10. Al ser esto asi, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados corresponden al periodo comprendido entre los anos 2007 al 2010, etapa en la cual no se consideraba como causal de vacancia el cobro de bonificaciones, corresponde en aplicacion del MORDAZA de temporalidad y legalidad desestimar este extremo del recurso de apelacion. 11. En consecuencia, si bien en la resolucion emitida en el presente expediente este Supremo Tribunal Electoral en cuanto a la gestion municipal anterior resolvio que no procede investigacion alguna, en mi caso, atendiendo a las considerandos 6 al 10, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plasier, y en consecuencia, CONFIRMAR, el Acuerdo de Concejo Nº 096-2012-AL/CPB, del 9 de noviembre de 2012, que rechazo el pedido de vacancia de Romel Ullilen MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil trece. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General

924542-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.