Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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siendo que este ­entiendase, el burgomaestre­ suscribio el acta de la referida sesion de concejo (fojas 277 al 280), y b) suscribio ademas el Acuerdo Municipal Nº 050-2012MDC, que materializo el acuerdo adoptado en la sesion de concejo MORDAZA mencionada, de declarar la vacancia de su cargo, el 24 de agosto de 2012 (fojas 281 y 282), tambien es MORDAZA que se le notifico formalmente del citado acuerdo de concejo el 3 de setiembre de 2012 (foja 294), y que el recurso de apelacion fue interpuesto el 21 de setiembre de 2012, es decir, dentro de los quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. 9. En el presente caso, lo que cuestiona el recurrente es que el computo del plazo para la interposicion del recurso de apelacion MORDAZA sido iniciado a partir del dia siguiente de la notificacion del acuerdo de concejo municipal al MORDAZA, y no asi a partir del dia siguiente de realizada la sesion extraordinaria en la que se declaro su vacancia, ello a pesar de que la autoridad municipal se encontraba presente en dicha sesion. 10. Al respecto, cabe mencionar que el articulo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos. Si bien es MORDAZA que el articulo 19 de la referida ley indica que la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que MORDAZA sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuacion procedimental en donde conste la asistencia del administrado, como la propia MORDAZA lo senala, se trata de una dispensa que operara unicamente en aquellos supuestos en los que la notificacion formal no MORDAZA sido realizada. Dado que en el presente caso si existe una notificacion formal dirigida al MORDAZA, la misma que se realizo el 3 de setiembre de 2012, no cabe invocar la dispensa de notificacion ni un conocimiento material de la decision del concejo municipal de declarar la vacancia de su cargo, por lo que el recurso de apelacion fue interpuesto dentro del plazo previsto en el articulo 23 de la LOM, correspondiendo desestimar dicho argumento del recurso extraordinario. Sobre la abstencion de votacion en la sesion extraordinaria de concejo municipal 11. En la resolucion impugnada se menciona literalmente, con respecto al acuerdo de concejo que declaro la vacancia del MORDAZA, que: "En la sesion extraordinaria del 23 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Cayma, mediante Acuerdo Nº 050-2012-MDC declaro fundada la solicitud de vacancia por siete votos a favor, dos en contra y una abstencion". Revisado el expediente, se aprecia que a la sesion extraordinaria del 23 de agosto de 2012 asistieron el MORDAZA y nueve regidores, siendo que la decision de aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia del MORDAZA, conforme consta en el acta de la referida sesion extraordinaria (fojas 277 al 280), fue adoptada por siete votos a favor y tres en contra, no consignandose ninguna abstencion, como erroneamente se consigno en la resolucion impugnada. Efectivamente, si bien en el Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MDC no se consigna el MORDAZA del MORDAZA entre los que se emitieron en contra de la solicitud de declaratoria de vacancia, ello si puede apreciarse en el acta de la sesion extraordinaria, toda vez que dicha autoridad municipal ­entiendase, el alcalde­ fue, incluso, la primera en votar. 12. Ahora bien, identificado dicho error en la resolucion impugnada, cabe formularse la interrogante sobre si ello genera su nulidad. Al respecto, este organo colegiado considera que se trata de un error no trascendente, puesto que, no solo se presento en la seccion de antecedentes, sino que tampoco incide en la parte resolutiva de la Resolucion Nº 1109-2012-JNE. Asimismo, tampoco incide en la argumentacion expuesta en la citada resolucion, toda vez que el MORDAZA del MORDAZA no alteraba la decision adoptada, en sede administrativa, por el concejo municipal, por lo que, incluso en el supuesto de que la abstencion, efectivamente, se hubiese producido, dicho vicio no era trascendente ni determinante como para declarar la nulidad del acuerdo de concejo. Por tales motivos, dicho extremo del recurso extraordinario debe ser desestimado. Sobre el parametro o "bien municipal" utilizado para resolver el recurso de apelacion 13. La Resolucion literalmente, lo siguiente: Nº 1109-2012-JNE senalo,

"7. A pesar de que se comprueba la coincidencia de una frase inicialmente utilizada para identificar un interes privado (organizacion politica, correo electronico personal, etcetera), y luego para identificar una gestion municipal, y que ello resulte reprochable por cuanto podra ser utilizada en un futuro con fines politicos, no nos encontramos ante la existencia de un contrato sobre bien municipal que exige el articulo 63 de la LOM como elemento para la declaracion de vacancia que es solicitada. 8. En efecto, no solo debe tenerse en cuenta en que el uso de la frase "Cayma feliz" por parte de la persona de MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA es anterior al uso como lema por la Municipalidad Distrital de Cayma, sino que tampoco, por este hecho, se trata de un bien de caracter municipal, pues no se identifica con alguno de los senalados en el articulo 56 de la LOM". 14. Al respecto, el recurrente sostiene que no ha pretendido considerar la frase "Cayma feliz" como un bien municipal, sino que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debio considerar que la consignacion de dicha frase en documentos, avisos, paneles y obras municipales implico necesariamente la celebracion de contratos y destinar recursos publicos para el pago a proveedores, funcionarios y servidores publicos, asi como la adquisicion de bienes, siendo dichos contratos los que debieron ser utilizados como parametro para dilucidar el presente procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 15. Con relacion a dicho argumento, cabe mencionar que, materialmente, lo que pretende el recurrente es un MORDAZA analisis de la controversia juridica sobre la base de un parametro distinto al utilizado por este organo colegiado, bajo el argumento de que se incurrio en error de apreciacion en la resolucion impugnada. 16. Este organo colegiado considera que, incluso utilizando el parametro propuesto por el recurrente, tampoco concurririan los hechos imputados en la causal de declaratoria de vacancia invocada, toda vez que, de los medios probatorios aportados al presente expediente, no se aprecia que el objeto de los contratos MORDAZA sido, unica y exclusivamente, la consignacion de la frase "Cayma feliz", sino que, por el contrario, los contratos se han suscrito con el objeto de realizar obras publicas, siendo que, como consecuencia de ello, se ha consignado la frase en cuestion, aunque no obran medios probatorios que hayan sido oportunamente presentados y permitan por tanto arribar a la conclusion de que la colocacion de la referida frase MORDAZA constituido un requisito previo e indispensable para la celebracion de los contratos de obras de infraestructura o servicios municipales. Por tales motivos, el recurso de reconsideracion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Titto, en contra de la Resolucion Nº 1109-2012-JNE Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

924542-2

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