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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492817 dirigido intencionalmente a un juzgado distinto, siendo la oportunidad de realizar el fraude, en el momento mismo del ingreso o redistribución del expediente judicial en la sede de la Mesa de Partes (Trámite Documentario) o Centros de Distribución General de los órganos jurisdiccionales. Noveno. Que, por otro lado, del mismo informe elaborado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General de fojas treinta y uno a cincuenta y siete, y del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura Ingeniero Tomas Yhon Moreno Flores, de fojas setenta y cinco a ciento veinticinco, después de realizar una Auditoría de la Base de Datos de los sistemas jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, se detectó modifi caciones en el Sistema de Registro Informático de ingresos y seguimiento de expedientes implantado en los Juzgados de Paz Letrado de Lima, llegándose a determinar que ello se originó en el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno – Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima en la época que prestaban servicios las investigadas Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte, y Mónica Milagros Valerio Llanos. Décimo. Que el inciso 8 del artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2009, desarrolla el Principio de Objetividad, estableciendo imperativamente que “las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos concretos, respetándose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios que fl uyen de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesado”. Ello quiere decir que en la ejecución del rol contralor, ya sea para pronunciarse sobre el fondo o hacer un prejuzgamiento a nivel de una medida cautelar de suspensión preventiva, se deben actuar las pruebas palpables de la comisión de la infracción o de la omisión de funciones, los cuales deben ser compulsados con otros medios probatorios. Implica, además, que al auxiliar jurisdiccional o al juez investigado debe tratársele con los mismos derechos como el debido proceso, tanto a nivel de la producción y sustentación de la prueba incriminatoria, como en las demás etapas del procedimiento sancionador y sin confundir la fi gura jurídica de “los indicios por omisión de conducta o obstaculización de actuación de medios probatorios”, a que se refi ere la norma citada, con los “indicios documentales”, que forman parte del concepto que en doctrina procesal se conocen como “sucedáneos de los medios probatorios”, los cuales requieren ser ratifi cados o fortalecidos conjuntamente con otros medios probatorios para lograr convicción en la persona que ejerce justicia. Décimo primero. Que, en el presente caso, es palpablemente notoria la subjetividad con que se ha juzgado la presunta conducta disfuncional de las servidoras Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, por los siguientes fundamentos: De la revisión de los actuados no obra declaración alguna, ni de la Administradora de la Sede Judicial Puno - Carabaya, Licenciada Mónica Lourdes Zevallos Alva, ni del Administrador de Redes Luis Alberto Ordóñez Mateo, ni del Administrador de Base de Datos Miguel Augusto Asmat Uchuya, ni del señor Marco Antonio Sotomayor Vásquez, Coordinador de Sistemas Informáticos, y por último ni del Ingeniero Tomas Yhon Moreno Flores, Supervisor de la Unidad de Sistema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que indique que las investigadas tenían esa “facultad o privilegio” de “actualización de expedientes”. Es decir, no aparece ni un solo párrafo en el que alguno de ellos las mencionen o las describan que ellas también tenían ese “privilegio de que tienen sólo las Coordinadoras CDG”, como es en el caso de la servidora judicial investigada Ofelia García Gonzáles. Así se tiene, entre otras declaraciones, las siguientes: i) Declaración de Tomas Yhon Moreno Flores, Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de fojas novecientos sesenta a novecientos sesenta y uno, quien al ser preguntado para que explique respecto a la Base de Datos y Conclusiones arribadas en su informe de fecha nueve de octubre de dos mil nueve, dijo: “......realizado este informe a pedido del Magistrado de ODECMA Wilson Paucar Eslava, en base del estado del reporte de Excell. Del mismo se notaba como cambiaba el ingreso original de un Juzgado a otro Juzgado. Y respecto a los perfi les de usuario de las servidoras de ventanillas (cuando refi eren que ellas no tenían perfi l para hacer las correcciones y/o modifi caciones) señala que, si nos vamos por la parte del usuario puede ser que el sistema sea defi ciente, o vulnerable, cuestión que no se pudo comprobar por que dicho sistema fue dado de baja. Teniéndose que, respecto a estos cambios, una vez grabado, se podía volver a ingresar, y hacer una corrección, vía actualización.” En otro extremo de su declaración precisa también que, “..... respecto a la fecha de Auditoria, es decir la fecha en que se ha hecho el cambio, teniendo el expediente a la vista, manifi esta que por ejemplo: que la servidora “Dionicio Duharte” tiene varios cambios con el mismo usuario desde la misma máquina. Sin embargo, precisa que al haber defi ciencias en aquél sistema en varios puntos, uno de ellos fue que no siempre se captaba la hora en que se hacían dichos cambios, incluso pudiéndose vulnerar hasta los perfi les de usuarios. Es decir, inicialmente podría presumir que habiéndose hecho el cambio de una máquina, el responsable sería el servidor asignado, sin embargo sería mayor determinante la responsabilidad contando con la hora del cambio.” ii) Declaración de Mónica Lourdes Zeballos Alva, Administradora de la Sede Judicial Puno - Carabaya, de fojas siete a diez, quien señalo que “de acuerdo a la versión dada por la señora Yaya, la Coordinadora del Centro de Distribución Ofelia García Gonzáles, cuando venían los abogados de los estudios jurídicos de las AFPs a ingresar sus demandas, traían cantidades voluminosas y pedían especialmente que la referida señora García los recibiera, quien recibía el paquete de demandas nuevas y se acercaba a su sitio a ingresarlas dándoles estos abogados indicaciones mediante una hoja doblada para direccionar el ingreso de algunas de las demandas; por lo que la Coordinadora separaba las demandas, arrancaba el cargo de ingreso primigenio y modifi caba en el sistema como “error de ingreso de las partes”. Esas demandas que aleatoriamente caían en ese determinado juzgado y manteniendo el mismo número de esos expedientes signaba dichos números a las demandas que la parte interesada le había solicitado se ingrese a determinado juzgado. Refi riendo, además, que lo que ella sabía era que personal de atención al público tenía dentro de sus opciones como usuarios del sistema la posibilidad de ingresar demandas, escritos y visualización de seguimiento de expedientes judiciales, siendo únicamente la señora Ofelia García Gonzáles, la que contaba además con la opción en el sistema de modifi car datos por error en el ingreso. Debiendo resaltarse también que al ser preguntada si había tenido algún inconveniente con la referida coordinadora, la Administradora señaló que no, “....salvo llamadas de atención verbales y escritas por las constantes equivocaciones que tenía el personal de ventanilla al momento de ingresar escritos y demandas....”; de lo que se enteraba a través de los jueces, que hacían saber su incomodidad.” iii) De la declaración de Luis Alberto Ordoñez Mateo, Administrador de Redes y Sistemas de la Sede Judicial Puno - Carabaya, de fojas once a trece; quien al ser preguntado respecto a la particularidad en el sistema en relación a los cargos de ingreso de expedientes tenidos a la vista respecto del Expediente Nº 13393-2008, encontrados en el sitio de la Coordinadora Ofelia García Gonzáles, señaló que, “....el Sistema Integrado Judicial que viene trabajando esta sede genera un número de expediente consecutivo mas no existe la posibilidad de que haya duplicidad de números como en los reportes de ingreso que me muestra en este acto; mas todavía si se aprecia que las partes son diferentes. Cabe señalar que es posible que existan errores de digitación al momento de ingresar en el sistema las demandas, siendo que en esos casos la Coordinadora del CDG Ofelia García Gonzáles era la única en ese entonces que tenía el acceso para realizar esas correcciones en el sistema, procedimiento llamado “actualización de expediente” siendo que el sistema le permitía ingresar, pero siempre había una sumilla en el cual debía ponerse el motivo porqué se actualiza, sin embargo en el caso que se me pregunta no ha sido únicamente la actualización de los datos por una letra o palabra o error de digitación sino que se aprecia la modifi cación del nombre completo de ambas partes procesales.” Asimismo, al ser preguntado sobre lo que habría sucedido con el ingreso del Expediente Nº 13393-2008, al existir dos cargos de ingreso con el mismo número, dijo que “En el caso de la demanda 13393-2008 se descarta la posibilidad de un error de digitación dado que los nombres de las partes resultan absolutamente distintos,.....”. Por lo demás, también refi ere que “la Coordinadora Ofelia García Gonzáles era la única persona de la Mesa de Partes de la Sede que contaba con