Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492817

dirigido intencionalmente a un juzgado distinto, siendo la oportunidad de realizar el fraude, en el momento mismo del ingreso o redistribucion del expediente judicial en la sede de la Mesa de Partes (Tramite Documentario) o Centros de Distribucion General de los organos jurisdiccionales. Noveno. Que, por otro lado, del mismo informe elaborado por la Gerencia de Informatica de la Gerencia General de fojas treinta y uno a cincuenta y siete, y del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura Ingeniero MORDAZA Yhon MORDAZA MORDAZA, de fojas setenta y cinco a ciento veinticinco, despues de realizar una Auditoria de la Base de Datos de los sistemas jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se detecto modificaciones en el Sistema de Registro Informatico de ingresos y seguimiento de expedientes implantado en los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA, llegandose a determinar que ello se origino en el Centro de Distribucion General de la Sede Judicial MORDAZA ­ Carabaya, Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la epoca que prestaban servicios las investigadas Jennipher Magally Yaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duharte, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanos. Decimo. Que el inciso 8 del articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2009, desarrolla el MORDAZA de Objetividad, estableciendo imperativamente que "las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos concretos, respetandose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la conviccion de certeza que pueda obtenerse del analisis de los indicios que fluyen de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesado". Ello quiere decir que en la ejecucion del rol contralor, ya sea para pronunciarse sobre el fondo o hacer un prejuzgamiento a nivel de una medida cautelar de suspension preventiva, se deben actuar las pruebas palpables de la comision de la infraccion o de la omision de funciones, los cuales deben ser compulsados con otros medios probatorios. Implica, ademas, que al auxiliar jurisdiccional o al juez investigado debe tratarsele con los mismos derechos como el debido MORDAZA, tanto a nivel de la produccion y sustentacion de la prueba incriminatoria, como en las demas etapas del procedimiento sancionador y sin confundir la figura juridica de "los indicios por omision de conducta o obstaculizacion de actuacion de medios probatorios", a que se refiere la MORDAZA citada, con los "indicios documentales", que forman parte del concepto que en doctrina procesal se conocen como "sucedaneos de los medios probatorios", los cuales requieren ser ratificados o fortalecidos conjuntamente con otros medios probatorios para lograr conviccion en la persona que ejerce justicia. Decimo primero. Que, en el presente caso, es palpablemente notoria la subjetividad con que se ha juzgado la presunta conducta disfuncional de las servidoras Jennipher Magally Yaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duharte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los siguientes fundamentos: De la revision de los actuados no obra declaracion alguna, ni de la Administradora de la Sede Judicial MORDAZA - Carabaya, Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni del Administrador de Redes MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, ni del Administrador de Base de Datos MORDAZA MORDAZA Asmat MORDAZA, ni del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de Sistemas Informaticos, y por ultimo ni del Ingeniero MORDAZA Yhon MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Unidad de Sistema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que indique que las investigadas tenian esa "facultad o privilegio" de "actualizacion de expedientes". Es decir, no aparece ni un solo parrafo en el que alguno de ellos las mencionen o las describan que ellas tambien tenian ese "privilegio de que tienen solo las Coordinadoras CDG", como es en el caso de la servidora judicial investigada MORDAZA MORDAZA Gonzales. Asi se tiene, entre otras declaraciones, las siguientes: i) Declaracion de MORDAZA Yhon MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de fojas novecientos sesenta a novecientos sesenta y uno, quien al ser preguntado para que explique respecto a la Base de Datos y Conclusiones arribadas en su informe de fecha nueve de octubre de dos mil nueve, dijo: "......realizado este informe a pedido del Magistrado de ODECMA MORDAZA MORDAZA Eslava, en base del estado del reporte de Excell. Del mismo se notaba como cambiaba el ingreso original de un Juzgado a otro Juzgado. Y respecto a los perfiles de usuario de las servidoras de ventanillas

(cuando refieren que ellas no tenian perfil para hacer las correcciones y/o modificaciones) senala que, si nos vamos por la parte del usuario puede ser que el sistema sea deficiente, o vulnerable, cuestion que no se pudo comprobar por que dicho sistema fue dado de baja. Teniendose que, respecto a estos cambios, una vez grabado, se podia volver a ingresar, y hacer una correccion, via actualizacion." En otro extremo de su declaracion precisa tambien que, "..... respecto a la fecha de Auditoria, es decir la fecha en que se ha hecho el cambio, teniendo el expediente a la vista, manifiesta que por ejemplo: que la servidora "Dionicio Duharte" tiene varios cambios con el mismo usuario desde la misma maquina. Sin embargo, precisa que al haber deficiencias en aquel sistema en varios puntos, uno de ellos fue que no siempre se captaba la hora en que se hacian dichos cambios, incluso pudiendose vulnerar hasta los perfiles de usuarios. Es decir, inicialmente podria presumir que habiendose hecho el cambio de una maquina, el responsable seria el servidor asignado, sin embargo seria mayor determinante la responsabilidad contando con la hora del cambio." ii) Declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administradora de la Sede Judicial MORDAZA - Carabaya, de fojas siete a diez, quien senalo que "de acuerdo a la version dada por la senora Yaya, la Coordinadora del Centro de Distribucion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando venian los abogados de los estudios juridicos de las AFPs a ingresar sus demandas, traian cantidades voluminosas y pedian especialmente que la referida senora MORDAZA los recibiera, quien recibia el paquete de demandas nuevas y se acercaba a su sitio a ingresarlas dandoles estos abogados indicaciones mediante una hoja doblada para direccionar el ingreso de algunas de las demandas; por lo que la Coordinadora separaba las demandas, arrancaba el cargo de ingreso primigenio y modificaba en el sistema como "error de ingreso de las partes". Esas demandas que aleatoriamente MORDAZA en ese determinado juzgado y manteniendo el mismo numero de esos expedientes signaba dichos numeros a las demandas que la parte interesada le habia solicitado se ingrese a determinado juzgado. Refiriendo, ademas, que lo que MORDAZA sabia era que personal de atencion al publico tenia dentro de sus opciones como usuarios del sistema la posibilidad de ingresar demandas, escritos y visualizacion de seguimiento de expedientes judiciales, siendo unicamente la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que contaba ademas con la opcion en el sistema de modificar datos por error en el ingreso. Debiendo resaltarse tambien que al ser preguntada si habia tenido algun inconveniente con la referida coordinadora, la Administradora senalo que no, "....salvo llamadas de atencion verbales y escritas por las constantes equivocaciones que tenia el personal de ventanilla al momento de ingresar escritos y demandas...."; de lo que se enteraba a traves de los jueces, que hacian saber su incomodidad." iii) De la declaracion de MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, Administrador de Redes y Sistemas de la Sede Judicial MORDAZA - Carabaya, de fojas once a trece; quien al ser preguntado respecto a la particularidad en el sistema en relacion a los cargos de ingreso de expedientes tenidos a la vista respecto del Expediente Nº 13393-2008, encontrados en el sitio de la Coordinadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que, "....el Sistema Integrado Judicial que viene trabajando esta sede genera un numero de expediente consecutivo mas no existe la posibilidad de que MORDAZA duplicidad de numeros como en los reportes de ingreso que me muestra en este acto; mas todavia si se aprecia que las partes son diferentes. Cabe senalar que es posible que existan errores de digitacion al momento de ingresar en el sistema las demandas, siendo que en esos casos la Coordinadora del CDG MORDAZA MORDAZA MORDAZA era la unica en ese entonces que tenia el acceso para realizar esas correcciones en el sistema, procedimiento llamado "actualizacion de expediente" siendo que el sistema le permitia ingresar, pero siempre habia una sumilla en el cual debia ponerse el motivo porque se actualiza, sin embargo en el caso que se me pregunta no ha sido unicamente la actualizacion de los datos por una letra o palabra o error de digitacion sino que se aprecia la modificacion del nombre completo de MORDAZA partes procesales." Asimismo, al ser preguntado sobre lo que habria sucedido con el ingreso del Expediente Nº 13393-2008, al existir dos cargos de ingreso con el mismo numero, dijo que "En el caso de la demanda 13393-2008 se descarta la posibilidad de un error de digitacion dado que los nombres de las partes resultan absolutamente distintos,.....". Por lo demas, tambien refiere que "la Coordinadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA era la unica persona de la Mesa de Partes de la Sede que contaba con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.