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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492849 serán descalifi cados y no podrán participar de cualquier otro proceso de venta que contemple la Municipalidad. 38.3. La Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, efectuará el empadronamiento respectivo, califi cación de los documentos presentados por el administrado, para posteriormente presentarse al Concejo Municipal la relación de los que resulten califi cados como aptos y procederse a la aprobación de la adjudicación en venta directa, y posteriormente se procederá a la emisión de la constancia de posesión. 38.4. En caso el poseedor califi cado para la adjudicación en venta directa no cumpla con el pago en los plazos establecidos en el artículo 15Bº de la presente Ordenanza, quedará automáticamente descalifi cado de su condición de posesionario quedando nulo y sin efecto las constancias de posesión otorgadas por la Municipalidad, sin derecho a reclamo por la validez de estos documentos y sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran interponerse a efectos de recuperar el predio. 38.5. El posesionario descalifi cado se encuentra impedido de participar en otros procesos o programas de vivienda dentro de la jurisdicción y propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, salvo que, voluntariamente entrega el lote y restituye la posesión a favor de la Municipalidad. Los pagos realizados sobre el lote entregado no serán reconocidos para futuros procesos o programas de vivienda a los cuales se acoja. 38.6. Bajo ninguna circunstancia y responsabilidad, se reconocerán como posesionarios a las personas que se encuentren ocupando vías públicas, áreas verdes, áreas arqueológicas, de reserva ecológica, de recreación pública, de expansión vial, de educación, áreas turísticas, áreas de riesgo, de dominio restringido, dominio público y de reglamentación especial. En tales casos, previa califi cación, dichas personas podrán ser reubicadas en las áreas que determine la Municipalidad y que sean de libre disponibilidad y de propiedad municipal. En caso de persistir en la supuesta posesión, serán denunciados y demandados en la vía judicial por ocupación precaria y demás acciones pertinentes, de conformidad a la presente Ordenanza.” 38.7. No serán reconocidos como posesionarios aquellas personas que hayan ocupado terrenos que se encuentren en procesos de adjudicación y cuyos adjudicatarios hayan cumplido con pagar por lo menos el 10% del valor del Terreno a la Municipalidad Distrital de Majes. En caso de persistir en la supuesta posesión, no serán benefi ciados en ningún programa municipal de vivienda; serán denunciados y demandados en la vía judicial por ocupación precaria y demás acciones pertinentes, de conformidad a la presente Ordenanza. 38.8. Excepcionalmente y previo acuerdo conciliatorio y/o transaccional entre las partes, se podrá reconocer el derecho del posesionario en el supuesto contemplado en el punto anterior.” “Artículo 39º.- Declaración de posesionario. 39.1. Para ser declarado posesionario además de ser califi cados como aptos para el proceso de venta directa, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA referidos al Procedimiento de Constancia de Posesión. 39.2. Además podrá presentarse: a) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre su posesión hasta la fecha con la Municipalidad ni con terceros. b) Constancias de los centros de estudios (inicial, primaria, secundaria, superior) o copias valoradas por fedatario de la Municipalidad, de los hijos o hermanos menores que cursen estudios en el Distrito de Majes. c) Otras pertinentes conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General que acrediten el derecho de posesión peticionado. d) Otros documentos que sean solicitados, de ser el caso. 39.3. Constituyen sólo medios de prueba mediática las constataciones emitidas por autoridades judiciales y constancias de posesión emitidas por las municipalidades anteriores al 25 de Noviembre del 2010, siempre y cuando se encuentren en el registro respectivo.” “Artículo 40º.- Sorteos efectuados anteriores y posteriores al año 2003. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza Se reconoce como adjudicatarios y/o posesionarios de la Municipalidad Distrital de Majes a aquellos benefi ciados por AUTODEMA mediante los sorteos anteriores y posteriores al año 2003, siempre y cuando se encuentren en trámite de adjudicación. Debiendo cada uno de ellos hacer valer su derecho ante la Municipalidad Distrital de Majes, sometiéndose a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, la Ordenanza 025-2008-MDM, demás ordenanzas emitidas, normas aplicables y cláusulas y condiciones establecidas en los contratos suscritos tanto con AUTODEMA como con la Municipalidad en subrogación de ésta última. Se encuentran fuera del presente reconocimiento como adjudicatarios de la Municipalidad Distrital de Majes aquellos sorteos efectuados por AUTODEMA posteriores al año 2003 (junio de 2004, diciembre de 2004 y febrero de 2005), cuyos expedientes resultaron automáticamente descalifi cados por no haber efectuado, dentro del plazo señalado, el pago del 10% del valor del terreno.” “Artículo 41º.- Sorteos efectuados anteriores al año 2003. 41.1. Los sorteos efectuados por la AUTODEMA anteriores al año 2003, la Municipalidad los reconoce como válidos. Ello no es óbice para que la Municipalidad Distrital establezca los mecanismos adecuados para continuar con su formalización, cobro y celebración de contratos de adjudicación con reserva de propiedad hasta su total cancelación. 41.2. La suscripción de la minuta y su respectiva escritura pública corresponde a la Municipalidad distrital de Majes. 40.3. El trámite de la inscripción registral ante SUNARP de los contratos de venta con reserva de propiedad y/o de las escrituras públicas y/o de los documentos respectivos, podrá estar a cargo de las entidades especializadas en formalización e inscripción registral, previo convenio y según sus especifi caciones. Todo pago de derechos respecto a la emisión de estos documentos de propiedad correrán por cuenta del administrado y/o interesado, que los requiera y solicite, debidamente acreditado.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERO: Deróguese el Artículo 42º de la Ordenanza 025-2008-MDM, por cuanto ha sido incluido en el artículo 41º de la presente modifi cación. SEGUNDO: Se deja sin efecto la TERCERA DISPOSICIÓN FINAL de la OM 025-2008-MDM por haberse ampliado el tiempo de posesión al 25 de Noviembre del 2010. TERCERO: Para los efectos de la presente Ordenanza la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios es el órgano de línea encargado de las funciones referidas a la Comisión Especial de Formalización y Titulación de la Municipalidad Distrital de Majes. CUARTO: Todo lo no regulado en la presente Ordenanza se regirá en lo que corresponda y dentro del marco normativo por la Ley 29151, su reglamento D.S. 007-2008- VIVIENDA y modifi catoria D.S. 013-2012-VIVIENDA”. Artículo Cuarto.- DE LA IMPLEMENTACIÓN, la Sub. Gerencia de Formalización y Titulación de predios, queda encargada de la implementación de la presente ordenanza para realizar todas las acciones operativas que resulten necesarias dispuestos en la presente. Artículo Quinto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, la presente ordenanza es de aplicación Obligatoria en la Jurisdicción del Distrito de Majes. Artículo Sexto.- DEROGACIÓN DE NORMAS, Deróguese los artículos y modifi catorias y todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.-PUESTA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA, entra en vigencia al día siguiente de su Publicación ofi cial, en los medios dispuestos por Ley. Artículo Octavo.- DISPONER a la Jefatura de Informática y la Jefatura de Relaciones Publicas, la PUBLICACIÓN de la presente, conforme le corresponda. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELARD HURTADO RETAMOZO Alcalde 924010-1