Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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seran descalificados y no podran participar de cualquier otro MORDAZA de venta que contemple la Municipalidad. 38.3. La Subgerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, efectuara el empadronamiento respectivo, calificacion de los documentos presentados por el administrado, para posteriormente presentarse al Concejo Municipal la relacion de los que resulten calificados como aptos y procederse a la aprobacion de la adjudicacion en venta directa, y posteriormente se procedera a la emision de la MORDAZA de posesion. 38.4. En caso el poseedor calificado para la adjudicacion en venta directa no cumpla con el pago en los plazos establecidos en el articulo 15Bº de la presente Ordenanza, quedara automaticamente descalificado de su condicion de posesionario quedando nulo y sin efecto las constancias de posesion otorgadas por la Municipalidad, sin derecho a reclamo por la validez de estos documentos y sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran interponerse a efectos de recuperar el predio. 38.5. El posesionario descalificado se encuentra impedido de participar en otros procesos o programas de vivienda dentro de la jurisdiccion y propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, salvo que, voluntariamente entrega el lote y restituye la posesion a favor de la Municipalidad. Los pagos realizados sobre el lote entregado no seran reconocidos para futuros procesos o programas de vivienda a los cuales se acoja. 38.6. Bajo ninguna circunstancia y responsabilidad, se reconoceran como posesionarios a las personas que se encuentren ocupando vias publicas, areas verdes, areas arqueologicas, de reserva ecologica, de recreacion publica, de expansion vial, de educacion, areas turisticas, areas de riesgo, de dominio restringido, dominio publico y de reglamentacion especial. En tales casos, previa calificacion, dichas personas podran ser reubicadas en las areas que determine la Municipalidad y que MORDAZA de libre disponibilidad y de propiedad municipal. En caso de persistir en la supuesta posesion, seran denunciados y demandados en la via judicial por ocupacion precaria y demas acciones pertinentes, de conformidad a la presente Ordenanza." 38.7. No seran reconocidos como posesionarios aquellas personas que hayan ocupado terrenos que se encuentren en procesos de adjudicacion y cuyos adjudicatarios hayan cumplido con pagar por lo menos el 10% del valor del Terreno a la Municipalidad Distrital de Majes. En caso de persistir en la supuesta posesion, no seran beneficiados en ningun programa municipal de vivienda; seran denunciados y demandados en la via judicial por ocupacion precaria y demas acciones pertinentes, de conformidad a la presente Ordenanza. 38.8. Excepcionalmente y previo acuerdo conciliatorio y/o transaccional entre las partes, se podra reconocer el derecho del posesionario en el supuesto contemplado en el punto anterior." "Articulo 39º.- Declaracion de posesionario. 39.1. Para ser declarado posesionario ademas de ser calificados como aptos para el MORDAZA de venta directa, se deberan cumplir con los requisitos establecidos en el MORDAZA referidos al Procedimiento de MORDAZA de Posesion. 39.2. Ademas podra presentarse: a) Declaracion Jurada de no tener MORDAZA judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre su posesion hasta la fecha con la Municipalidad ni con terceros. b) Constancias de los centros de estudios (inicial, primaria, secundaria, superior) o copias valoradas por fedatario de la Municipalidad, de los hijos o hermanos menores que cursen estudios en el Distrito de Majes. c) Otras pertinentes conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General que acrediten el derecho de posesion peticionado. d) Otros documentos que MORDAZA solicitados, de ser el caso. 39.3. Constituyen solo medios de prueba mediatica las constataciones emitidas por autoridades judiciales y constancias de posesion emitidas por las municipalidades anteriores al 25 de Noviembre del 2010, siempre y cuando se encuentren en el registro respectivo." "Articulo 40º.- Sorteos efectuados anteriores y posteriores al ano 2003. A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza Se reconoce como adjudicatarios y/o posesionarios de la Municipalidad Distrital de Majes a aquellos beneficiados por

AUTODEMA mediante los sorteos anteriores y posteriores al ano 2003, siempre y cuando se encuentren en tramite de adjudicacion. Debiendo cada uno de ellos hacer MORDAZA su derecho ante la Municipalidad Distrital de Majes, sometiendose a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, la Ordenanza 025-2008-MDM, demas ordenanzas emitidas, normas aplicables y clausulas y condiciones establecidas en los contratos suscritos tanto con AUTODEMA como con la Municipalidad en subrogacion de esta ultima. Se encuentran fuera del presente reconocimiento como adjudicatarios de la Municipalidad Distrital de Majes aquellos sorteos efectuados por AUTODEMA posteriores al ano 2003 (junio de 2004, diciembre de 2004 y febrero de 2005), cuyos expedientes resultaron automaticamente descalificados por no haber efectuado, dentro del plazo senalado, el pago del 10% del valor del terreno." "Articulo 41º.- Sorteos efectuados anteriores al ano 2003. 41.1. Los sorteos efectuados por la AUTODEMA anteriores al ano 2003, la Municipalidad los reconoce como validos. Ello no es obice para que la Municipalidad Distrital establezca los mecanismos adecuados para continuar con su formalizacion, cobro y celebracion de contratos de adjudicacion con reserva de propiedad hasta su total cancelacion. 41.2. La suscripcion de la minuta y su respectiva escritura publica corresponde a la Municipalidad distrital de Majes. 40.3. El tramite de la inscripcion registral ante SUNARP de los contratos de venta con reserva de propiedad y/o de las escrituras publicas y/o de los documentos respectivos, podra estar a cargo de las entidades especializadas en formalizacion e inscripcion registral, previo convenio y segun sus especificaciones. Todo pago de derechos respecto a la emision de estos documentos de propiedad correran por cuenta del administrado y/o interesado, que los requiera y solicite, debidamente acreditado." DISPOSICIONES FINALES PRIMERO: Deroguese el Articulo 42º de la Ordenanza 025-2008-MDM, por cuanto ha sido incluido en el articulo 41º de la presente modificacion. SEGUNDO: Se deja sin efecto la TERCERA DISPOSICION FINAL de la OM 025-2008-MDM por haberse MORDAZA el tiempo de posesion al 25 de Noviembre del 2010. TERCERO: Para los efectos de la presente Ordenanza la Sub Gerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios es el organo de linea encargado de las funciones referidas a la Comision Especial de Formalizacion y Titulacion de la Municipalidad Distrital de Majes. CUARTO: Todo lo no regulado en la presente Ordenanza se regira en lo que corresponda y dentro del MORDAZA normativo por la Ley 29151, su reglamento D.S. 007-2008VIVIENDA y modificatoria D.S. 013-2012-VIVIENDA". Articulo Cuarto.- DE LA IMPLEMENTACION, la Sub. Gerencia de Formalizacion y Titulacion de predios, queda encargada de la implementacion de la presente ordenanza para realizar todas las acciones operativas que resulten necesarias dispuestos en la presente. Articulo Quinto.- AMBITO DE APLICACION, la presente ordenanza es de aplicacion Obligatoria en la Jurisdiccion del Distrito de Majes. Articulo Sexto.- DEROGACION DE NORMAS, Deroguese los articulos y modificatorias y todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Septimo.-PUESTA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA, entra en vigencia al dia siguiente de su Publicacion oficial, en los medios dispuestos por Ley. Articulo Octavo.- DISPONER a la Jefatura de Informatica y la Jefatura de Relaciones Publicas, la PUBLICACION de la presente, conforme le corresponda. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. ELARD MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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