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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492833 conocimiento del concejo municipal la contratación de parientes suyos en la municipalidad provincial. Así, señaló que mediante carta del 31 de enero de 2011 adjuntó una declaración jurada a través de la cual señaló no tener injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal para la municipalidad provincial; sin embargo, dicho documento es incorporado al procedimiento de vacancia recién el 6 de febrero de 2013, esto es, luego de interpuesto el recurso de apelación que adjuntó dicho documento (foja 188). Dicho documento, a la letra, dice: (…) No tener grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio con los funcionarios de dirección o de personal de confi anza de la Municipalidad Provincial de Calca, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal; así como declaro bajo juramente no tener injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal para la Municipalidad Provincial de Calca (…). 31. En relación a este documento, el solicitante de la vacancia ha manifestado que es fraguado, y que pese a que se afi rma que fue ingresado a la entidad provincial, ello no fue así; sin embargo, dicha alegación no se encuentra acreditada con medio probatorio fehaciente. De otro lado, es menester precisar, respecto a este documento, que este fue presentado en el mes de enero de 2011, esto es, en el periodo en el cual no se encuentra acreditado que la prima hermana prestó servicios en la municipalidad provincial. 32. Ahora bien, en cuanto a la denuncia y queja presentada por el regidor Percy Alfaro Valencia, el 1 de julio de 2011, ante Secretaría General de la entidad edil (fojas 110), a la letra dice: “(…) le vuelvo advertir que en esta municipalidad calqueña se sigue procediendo con la contratación de personal que guarda parentesco consanguíneo con el suscrito, por lo que reitero mi queja y denuncia y al mismo tiempo mi actitud de oposición contundente frente a estas contrataciones familiares a efectos de invalida cualquier demanda de vacancia por nepotismo. En efecto reitero en solicitar para que estos hechos sean tratados en sesión de concejo y conozca el Pleno del Concejo como máxima autoridad, de estas reiteradas contrataciones laborales mal intencionada que la municipalidad realiza a sabiendas que mi persona se viene oponiendo desde el inicio de la gestión para que no sean contratados por ningún motivo a pariente alguno del suscrito (…)” Dicha carta, data de dos meses después de la contratación de su primera hermana, es más, no hace referencia específi ca a dicha contratación, sino de manera general. 33. De otro lado, también se tiene una carta del 21 de marzo de 2012 en la que se solicita información sobre la contratación de su primo hermano Julio Eduardo Valencia Jiménez, solicitando que no se reincida con estas contrataciones, por cuanto se encuentran prohibidas por ley, también es cierto que, a dicha fecha, la prima hermana Rosa María Valencia Jiménez, no prestaba servicios en la entidad edil, con lo cual no se acredita una oposición dentro de los criterios antes citados. 34. Así, teniendo en cuenta lo antes expuesto, se aprecia que durante los meses en que Rosa María Valencia Jiménez, prestó servicios en la Municipalidad Provincial de Calca, esto es, de mayo a diciembre de 2011, el regidor cuestionado no presentó oposición dentro de los parámetros establecidos en la Resolución Nº 107-2012-JNE (fundamento 11), de ser, específi ca, inmediata, oportuna y efi caz, por lo que, a criterio de este órgano colegiado, no acreditaran una verdadera oposición. 35. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la información obtenida en la página web de la Municipalidad Provincial de Calca y del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, Rosa María Valencia Jiménez, prima hermana del regidor cuestionado presta servicios en el presente año (2013), en la entidad edil, evidenciándose de esta manera la poca diligencia de Percy Alfaro Valencia en su accionar como teniente alcalde de la municipalidad provincial. 36. De lo manifestado, se tiene que el regidor cuestionado no ha cumplido con su deber de fi scalización –señalado en el artículo 10, inciso 4, de la LOM–,el cual constituye uno de los elementos más importantes para determinar la realización de la injerencia. 37. En virtud de dicho deber se tiene que los regidores tienen la obligación de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, en consecuencia, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico. 38. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es el ingreso de sus propios parientes a laborar en la municipalidad. Entonces, es lógico que ante la existencia de un grado de parentesco en los términos que señala la ley, así como de un irrenunciable deber de fi scalización de la labor municipal que les asiste, los regidores están en la obligación de conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ella. 39. Así, evidenciándose que, pese al conocimiento del teniente alcalde de la contratación de su prima hermana Rosa María Valencia Jiménez, no realizó las acciones correspondientes e inherentes a su cargo, por lo que se encuentra acreditada la injerencia en dicha contratación por parte del regidor Percy Alfaro Valencia, por lo cual corresponde declarar su vacancia. 40. En consecuencia, debe declararse la vacancia de su cargo y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde acreditar a Víctor Armando Olivares Baca, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41705994, integrante del movimiento regional Movimiento Regional PAN, como regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Cuestiones adicionales 41. Sin perjuicio de lo antes señalado, es pertinente precisar que las contrataciones de los primos hermanos de Percy Alfaro Valencia vulneran lo establecido en los literales c y f del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de participar, como postores y/o contratistas, el cónyuge, el conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del alcalde o regidores, en el ámbito de su jurisdicción, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente remitir los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe alguna infracción sancionable derivada de la referida contratación. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se ha acreditado la causal de nepotismo imputada al regidor Percy Alfaro Valencia, en cuanto a la contratación de su prima hermana Rosa María Valencia Jiménez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juvenal Zapata Palomino y Mauro Escalante Chuyacama, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 082-2012/CM-MPC, del 8 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Percy Alfaro Valencia, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra Percy Alfaro Valencia. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Percy Alfaro Valencia como regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Víctor Armando Olivares Baca, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41705994, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de Cusco, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.