Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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conocimiento del concejo municipal la contratacion de parientes suyos en la municipalidad provincial. Asi, senalo que mediante carta del 31 de enero de 2011 adjunto una declaracion jurada a traves de la cual senalo no tener injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion de personal para la municipalidad provincial; sin embargo, dicho documento es incorporado al procedimiento de vacancia recien el 6 de febrero de 2013, esto es, luego de interpuesto el recurso de apelacion que adjunto dicho documento (foja 188). Dicho documento, a la letra, dice: (...) No tener grado de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio con los funcionarios de direccion o de personal de confianza de la Municipalidad Provincial de Calca, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal; asi como declaro bajo juramente no tener injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion de personal para la Municipalidad Provincial de Calca (...). 31. En relacion a este documento, el solicitante de la vacancia ha manifestado que es fraguado, y que pese a que se afirma que fue ingresado a la entidad provincial, ello no fue asi; sin embargo, dicha alegacion no se encuentra acreditada con medio probatorio fehaciente. De otro lado, es menester precisar, respecto a este documento, que este fue presentado en el mes de enero de 2011, esto es, en el periodo en el cual no se encuentra acreditado que la prima hermana presto servicios en la municipalidad provincial. 32. Ahora bien, en cuanto a la denuncia y queja presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 1 de MORDAZA de 2011, ante Secretaria General de la entidad MORDAZA (fojas 110), a la letra dice: "(...) le vuelvo advertir que en esta municipalidad calquena se sigue procediendo con la contratacion de personal que guarda parentesco consanguineo con el suscrito, por lo que reitero mi queja y denuncia y al mismo tiempo mi actitud de oposicion contundente frente a estas contrataciones familiares a efectos de invalida cualquier demanda de vacancia por nepotismo. En efecto reitero en solicitar para que estos hechos MORDAZA tratados en sesion de concejo y conozca el Pleno del Concejo como MORDAZA autoridad, de estas reiteradas contrataciones laborales mal intencionada que la municipalidad realiza a sabiendas que mi persona se viene oponiendo desde el inicio de la gestion para que no MORDAZA contratados por ningun motivo a pariente alguno del suscrito (...)" Dicha carta, data de dos meses despues de la contratacion de su primera hermana, es mas, no hace referencia especifica a dicha contratacion, sino de manera general. 33. De otro lado, tambien se tiene una carta del 21 de marzo de 2012 en la que se solicita informacion sobre la contratacion de su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando que no se reincida con estas contrataciones, por cuanto se encuentran prohibidas por ley, tambien es MORDAZA que, a dicha fecha, la prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no prestaba servicios en la entidad MORDAZA, con lo cual no se acredita una oposicion dentro de los criterios MORDAZA citados. 34. Asi, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se aprecia que durante los meses en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presto servicios en la Municipalidad Provincial de Calca, esto es, de MORDAZA a diciembre de 2011, el regidor cuestionado no presento oposicion dentro de los parametros establecidos en la Resolucion Nº 107-2012-JNE (fundamento 11), de ser, especifica, inmediata, oportuna y eficaz, por lo que, a criterio de este organo colegiado, no acreditaran una verdadera oposicion. 35. Ademas, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la informacion obtenida en la pagina web de la Municipalidad Provincial de Calca y del MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prima hermana del regidor cuestionado presta servicios en el presente ano (2013), en la entidad MORDAZA, evidenciandose de esta manera la poca diligencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su accionar como MORDAZA MORDAZA de la municipalidad provincial. 36. De lo manifestado, se tiene que el regidor cuestionado no ha cumplido con su deber de fiscalizacion ­senalado en el articulo 10, inciso 4, de la LOM­,el cual constituye uno de los elementos mas importantes para determinar la realizacion de la injerencia.

37. En virtud de dicho deber se tiene que los regidores tienen la obligacion de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, en consecuencia, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento juridico. 38. Precisamente, un acto contrario a la ley que debe ser denunciado por los regidores es el ingreso de sus propios parientes a laborar en la municipalidad. Entonces, es logico que ante la existencia de un grado de parentesco en los terminos que senala la ley, asi como de un irrenunciable deber de fiscalizacion de la labor municipal que les asiste, los regidores estan en la obligacion de conocer de dichas contrataciones, nombramientos o designaciones y oponerse expresamente a ella. 39. Asi, evidenciandose que, pese al conocimiento del MORDAZA MORDAZA de la contratacion de su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no realizo las acciones correspondientes e inherentes a su cargo, por lo que se encuentra acreditada la injerencia en dicha contratacion por parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual corresponde declarar su vacancia. 40. En consecuencia, debe declararse la vacancia de su cargo y, en aplicacion del articulo 24 de la LOM, corresponde acreditar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41705994, integrante del movimiento regional Movimiento Regional PAN, como regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Cuestiones adicionales 41. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, es pertinente precisar que las contrataciones de los primos hermanos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA vulneran lo establecido en los literales c y f del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que establece que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de participar, como postores y/o contratistas, el conyuge, el conviviente o los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o regidores, en el ambito de su jurisdiccion, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente remitir los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe alguna infraccion sancionable derivada de la referida contratacion. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que se ha acreditado la causal de nepotismo imputada al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuanto a la contratacion de su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chuyacama, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 082-2012/CM-MPC, del 8 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y reformandolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Valencia. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41705994, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial.

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