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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492842 atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo – Tarapoto, llevada a cabo el día martes 05 de marzo del 2013, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la CREACION de la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCION DE SAN MARTIN, de conformidad con la Ley Nº 29976 – “Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”. Artículo Segundo.- La conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de San Martín estará integrada por: 1 Sr. Walter Francisco Ángeles Bachet Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín PRESIDENTE DE LA COMISION 2 Sr. Percy Capillo López Procurador Regional Anticorrupción SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION 3 Sr. Edison Vela Vargas Fiscal Decano del Ministerio Público y Presidente de la Junta de Fiscales INTEGRANTES DE LA COMISION 4 Sr. Eduardo Díaz Acosta Representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de San Martín 5 Sr. Luis Neira León Presidente del AMRESAM 6 Sr. José Francisco Sandoval Pizarro Gobernador Departamental 7 Sra. Karina Ortiz Torres Directora Regional de Educación de San Martín 8 Sr. Alexander Albán Alencar Presidente de La Cámara de Comercio de San Martín 9 Sra. Janeth Álvarez Quispe Representante de la Defensoría del Pueblo 10 Sr. Jhaisinho Valera Vela Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza 11 Sra. Rosa Vargas Casique Decana Del Colegio de Abogados 12 Sr. Ronald Capcha Cortez Representante de la Contraloría General de la República 13 Sr. Augusto Christian Nolasco Aguirre Presidente del Consejo Regional de San Martín 14 Sra. Peggy Tuanama Cárdenas Coordinadora Regional de la Red Nacional Anticorrupción de San Martín Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 924028-1 Aprueban nombre de la Mancomunidad Regional “Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca” como “Mancomunidad Regional Qhapaq Ñan Nor Amazónico” ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-GRSM/CR Moyobamba,15 de marzo del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica, fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de la Mancomunidad Regional como un mecanismo de coordinación entre Gobiernos Regionales, previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, que contribuye a mejorar la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, la Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público, constituye un pliego presupuestal, y no constituye nivel de gobierno, y su organización y funcionamiento se sujeta a los dispuesto en el Ley de la Mancomunidad Regional, Ley Nº 29768 y su Estatuto; tiene como objetivo promover el desarrollo regional facilitando la gestión de proyectos y servicios que se desarrollan o tienen