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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (14/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492846 adjudicaciones por posesión ni mucho menos pretender la prescripción adquisitiva sobre los mismos. Entonces a los fi nes de una correcta efi cacia normativa, existía un problema respecto al vacío jurídico con el plazo de posesión establecido por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, el cual se computaba hasta el 12 de abril del 2006, debido a que los derechos de posesión pretendidos entre el año 2006 al año 2010, no podrían ser reconocidos para un proceso de transferencia en venta. Es por esto que mediante D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA, se ha ampliado el plazo de posesión hasta el 25 de noviembre de 2010, así como otros requisitos que se deben tomar en cuenta. Que, la Ordenanza Nº 025-2008-MDM, por la cual se crea el Programa Municipal de Vivienda JUAN VELASCO ALVARADO, fue expedida en el año 2008 y ha servido para iniciar un verdadero proceso de formalización, saneamiento físico legal y adjudicación a la población del distrito sobre propiedad inmueble de dominio privado de la Municipalidad. Vale añadir además, que según Sentencia del Tribunal Constitucional han sido declaradas infundadas las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas en contra de esta Ordenanza (Expedientes acumulados Nº 00010 Y 00011-2009-PI-TC) por cuanto la regulación del régimen de propiedad municipal realizada no vulnera competencia municipal alguna. Que, debido a las modifi caciones normativas expedidas por gobierno central, hace necesaria que la Ordenanza del PROMUVI se adecúe al marco legal vigente; y con ello, contar con un instrumento legal municipal más ágil y dinámico que conlleve a la culminación de los procesos de disposición de los terrenos transferidos por Ley. Que, la Ordenanza 025-2008-MDM, debe ser adecuada a estas nuevas disposiciones emitidas por el órgano rector en materia de predios del Estado, como es la SBN, además de compatibilizar nuestra normativa local con la Política Nacional de facilitar el acceso a una vivienda digna, impulsando la construcción habitacional, facilitando su adquisición, propiciando un desarrollo urbano equilibrado y sostenible a las nuevas necesidades del Distrito, concordante con el Plan Nacional de Vivienda - VIVIENDA PARA TODOS, aprobado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición, propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos económicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos. A nivel local entonces, lo que se pretende a través de esta Ordenanza es: 1) Propiciar la expansión, recuperación o densifi cación de áreas urbanas ya identifi cadas o que se encuentren como expansión urbana de acuerdo a nuestro Plan Urbano Distrital; 2) Desalentar el tráfi co e invasiones de los predios propiedad de la Municipalidad; 3) Estimular la construcción de viviendas de interés social, a través de los Programas Sectoriales del Estado; y, 4) Orientar la oferta en suelos seguros ante riesgos naturales o humanos. Que, estando conforme y aprobada por la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial. Que, según lo establecido en el artículo 20º numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 14º, del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidades Distrital de Majes, promulgada mediante Ordenanza Municipal Nro 021-2007-MDM, puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal Previa el debate sobre el Particular, sesión Ordinaria, en votación por UNANIMIDAD de votos: ORDENANZA DE ADECUACIÓN AL MARCO NORMATIVO VIGENTE Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 025-2008-MDM POR LA QUE SE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA – PROMUVI “GRAL. JUAN VELASCO ALVARADO” Y DE LOS PROCESOS PARA DIAGNOSTICO, SANEAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, EN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 28099 Artículo Primero.- ADECUAR AL MARCO NORMATIVO VIGENTE. La Ordenanza Nº 025-2008-MDM al vigente marco normativo en todo lo que se encuentre referido a la disposición de los predios transferidos por Ley Nº 28099 y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Título II, De la Propiedad Municipal, el enunciado del Capítulo III, que deberá decir: CAPÍTULO III: ACTOS SOBRE BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Artículo Tercero.- MODIFICAR los siguientes artículos de la Ordenanza 025-2008-MDM; “ARTÍCULO III del Título Preliminar.- Actos de Administración y Disposición La Municipalidad Distrital de Majes puede ejercer acciones de Administración o Disposición siempre que exista un procedimiento administrativo debidamente iniciado y exista Acuerdo de Concejo emitido, con la opinión previa y/o a propuesta de la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios, o quien haga sus veces, además de la opinión Legal y Técnica de las áreas correspondientes.” “Artículo 1.- De la Creación del PROMUVI Créase el Programa Municipal de Vivienda–PROMUVI– “GRAL. JUAN VELASCO ALVARADO”, con la fi nalidad de promover la formalización, titulación y construcción formal de viviendas en el Distrito de Majes, con la intervención y participación de: (…) b) Programas Sectoriales del Gobierno Central, como facilitadores en el proceso de postulación y califi cación para los benefi cios que otorguen dichos programas de los Bono Familiar Habitacional; (…)” “Artículo 3º.- De la Operatividad La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán las responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras. Asimismo se faculta al Despacho de Alcaldía a suscribir convenios con las entidades especializadas en formalización e inscripción registral, Programas Sectoriales, Colegios Profesionales, Notarias Públicas de la jurisdicción, a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita, previo Acuerdo del Concejo Municipal.” “Artículo 5.- Del Responsable Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán las establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, entre las cuales se encuentran las de registrar, verifi car, evaluar y opinar para la aprobación por parte del Consejo Municipal de los actos de disposición y/o administración de predios propiedad de la Municipalidad, así como de las correspondientes a la implementación de la segunda etapa referida en el Artículo 2º de la presente.” “Artículo 6.- De la Gestión Se encarga a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a través del Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Municipalidad, a la que se le faculta a planifi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del Responsable del PROMUVI.” “Artículo 7º.- De la Califi cación Podrán acogerse a este programa aquellas personas que califi quen para la transferencia de propiedad, los que hayan sido califi cados favorablemente por la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad Distrital. Para cada etapa el Concejo Municipal mediante Acuerdo establecerá los requisitos necesarios y el área a intervenirse.” “Artículo 10.- Objetivos 10.1. Fijar mecanismos aplicables al registro, control y fi scalización de los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad. 10.2. Efectuar o proseguir Diagnósticos Situacionales de las condiciones que se encuentran los terrenos, para