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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492840 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Gobierno Regional de San Martín, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Su fi nalidad es conducir regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr un desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto a los derechos y deberes fundamentales de su población, siendo objetivo del Gobierno Regional de San Martín, alcanzar la consolidación del proceso de descentralización y desconcentración económica y administrativa de la Región y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación del empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región; Que, el Gobierno Regional de San Martín, estableció mediante su Reglamento de Organización y Funciones, que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de políticas públicas de Desarrollo Social y Humano en el ámbito del departamento de San Martín. Que, desde la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en el año 1975 en el país de México, los Estados han reconocido las desigualdades que exhiben las sociedades del mundo entre hombres y mujeres, a pesar de haber aprobado en 1948 una Declaración Universal de los Derechos Humanos que reconoce la igualdad de todas las personas sin distinción; Que en el año 1979, la Convención de la Naciones Unidades sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, consagró el compromiso de los gobiernos en la búsqueda de la igualdad entre los sexos, estableciendo un número importante de medidas pertinentes para alcanzarla, atendiendo a las barreras socio – culturales, políticas y económicas existentes en las diferentes sociedades y culturas; Que, son numerosos los documentos e instrumentos aprobados por las NN.UU y la OEA sobre derechos humanos de las mujeres, así como las normativas para la Transversalización de Género. Al mismo tiempo, la Asamblea General y el Secretario General de NN.UU, mantienen una agenda periódica de evaluación de los avances de la Transversalización de Género en sus organizaciones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2011- GRSM/CR, de fecha 26 de mayo del 2011 se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades, que contempla el marco normativo institucional regional y local, con los siguientes enfoques: equidad de género, derechos humanos, participación política, interculturalidad, democracia y gobernabilidad. Siendo el reto principal el de lograr la participación de hombres y mujeres en el proceso de la toma de decisiones, igual acceso y control de mujeres y hombres a las oportunidades, recursos y resultados del desarrollo, reducción de la pobreza para hombres y mujeres y mejoramiento del crecimiento económico y desarrollo sostenido de la Región; Que, de acuerdo con los lineamientos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativos al Desarrollo Humano, según los cuales “solo es posible hablar de verdadero desarrollo cuando todos los seres humanos, mujeres y hombres, tienen la posibilidad de disfrutar de los mismos derechos y opciones” y la Declaración del Milenio en que los países se comprometieron a promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios efi caces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y estimular un desarrollo verdaderamente sostenible”, para esta institución una prioridad de contribuir a la equidad de género en los países; Que, la equidad de género y el avance de las mujeres son dimensiones intrínsecas de un desarrollo humano equitativo y sustentable. El PNUD busca, al mismo tiempo promover el cambio y conectar a los países con los conocimientos, la experiencia y los recursos necesarios para ayudar a los pueblos a forjar una vida mejor, mientras que fortalecen su capacidad local, los países aprovechan los conocimientos del personal del PNUD y de su amplio círculos de asociados; Que, la presente Ordenanza Regional tiene como fi nalidad promover la Transversalización del enfoque de género en las políticas regionales y en los diferentes procesos de gestión regional y local como estrategia para alcanzar mayores resultados e impactos en la Igualdad de Mujeres y Hombres. La Transversalización del Enfoque de género es el proceso de examinar las implicancias que tiene para mujeres y hombres, cualquier acción planifi cada, norma, política, programa o proyecto, desde el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas; Que, el objetivo general de esta Ordenanza Regional es la institucionalización de la Transversalización del enfoque de género en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional con el objeto de dar orientaciones a las autoridades y funcionarios/as en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de normas y políticas, programas o proyectos buscando el logro de la Igualdad de Género y No Discriminación de Mujeres y Hombres en la Región San Martín; Que, los objetivos específi cos de la Ordenanza Regional son: a)Promover en el ámbito del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, la identifi cación de inequidades y brechas de género a través de diagnósticos, líneas de base y de información diferenciada por sexo; b) Integrar el análisis de las implicancias que tiene para mujeres y hombres cualquier acción planifi cada, incluyendo, las normas, políticas, programas o proyectos en todas las áreas del Gobierno Regional y los Gobierno Locales; c) Transversalizar el enfoque de género en todos los procesos de la gestión pública: en la planifi cación, asignación presupuestal, cultura organizacional, política laboral y en el monitoreo y evaluación de la gestión del Gobierno Regional y Gobiernos Locales; Que, mediante Informe Legal Nº 1574-2012-GRSM/ ORAL, de fecha 06 de agosto del 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina por la procedencia de la propuesta de Transversalización de Género del Gobierno Regional de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo – Tarapoto, llevada a cabo el día martes 05 de marzo del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la Transversalización del Enfoque de Género en todas las áreas y en todos los procesos de la gestión del Gobierno Regional de San Martín, con el objeto de dar orientaciones a las autoridades y funcionarios/as en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de normas y políticas, programas o proyectos que busque el logro de la Igualdad de Género y la No Discriminación de Mujeres y Hombres en la Región San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín la aplicación obligatoria de la presente Ordenanza Regional en todas las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales, Unidades Ejecutoras. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional del Gobierno Regional de San Martín la difusión de los indicadores de género que se adjunta como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de