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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (14/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492839 las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MINDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las o los adolescentes; Que, a nivel de la Región San Martín, se cuenta con la Ordenanza Regional Nº 012-2004-GRSM/CR, donde el Gobierno Regional crea el Consejo Regional de la Mujer Niño, Niña, Adolescente y Adulto Mayor, cuya función es la coordinación, seguimiento y consulta para la implementación efectiva de planes regionales de igualdad de oportunidades a favor de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adulto mayor; que asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GRSM/CR, el Gobierno Regional de San Martín, asume el compromiso de cumplir con la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co de Migrantes, garantizando la efectiva protección de los derechos de la niñez y adolescencia; Que, el Gobierno Regional de San Martín, estableció mediante su Reglamento de Organización y Funciones, que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de políticas públicas de Desarrollo Social y Humano en el ámbito del departamento de San Martín. Que, en el marco de la trasferencia de funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en materia social, es atribución del Gobierno Regional de San Martín atender este tipo de problema, por lo que es necesario conformar la Mesa Regional de Lucha contra la Trata de Personas y las Mesas Interinstitucionales provinciales e interprovinciales para la prevención, atención y sanción de casos de trata de personas en la Región San Martín, en concordancia con las políticas nacionales, regionales y la necesidad de promover la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes vulnerables ante la Trata de Personas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día martes 05 de Marzo del 2013, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONSTITUIR la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín. Artículo Segundo.- La fi nalidad de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín será: a.- Promover y prevenir los derechos de los ciudadanos vulnerables a la Trata de Personas. b.- Proteger y defender a las víctimas del delito de Trata de Personas. Artículo Tercero.- DISPONER la conformación de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: 1. Presidente del Gobierno Regional de San Martín o su representante – quien lo presidirá 2. Representante del Consejo Regional de San Martín 3. Gerencia Regional de Desarrollo social del Gobierno Regional de San Martín, quien actuará como Secretario Técnico 4. General PNP Director DIRTE – San Martín 5. Presidente (a) de la Corte Superior de Justicia de San Martín 6. Presidente (a) de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín. 7. Representante de la COORDEMUNA 8. Director (a) Regional de Salud de San Martín 9. Director (a) Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín. 10. Director (a) Regional de Educación de San Martín 11. Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de San Martín. 12. Director (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo de San Martín. 13. Coordinador (a) Regional de los CEM-MIMP 14. Representantes de los Gobiernos Locales 15. Decano (a) del Colegio de Periodistas 16. Gobernador (a) Regional 17. Instituciones Religiosas 18. Representantes de las Organizaciones civiles que realizan labor de prevención y atención de casos de trata de personas en la Región San Martín Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, para que en un plazo de 20 días, de promulgada la presente ordenanza, convoque a los representantes de las instituciones establecidas en el artículo tercero, para la instalación de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín; así mismo en el plazo de 60 días, de instalada la Red, elaborarán Reglamento Interno y el Plan Acción Regional de Lucha Contra la Trata de Personas. Artículo Quinto.- CONFORMAR y RECONOCER a las Redes Provinciales y Distritales de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín, manteniendo la estructura de la Red Regional, con la representación de las instituciones en su respectivo nivel. Artículo Sexto.- El Presidente del Gobierno Regional de San Martín informará de las acciones que viene implementando a partir de la dación de esta Ordenanza Regional en su Informe Anual de Rendición de Cuentas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 924029-1 Institucionalizan la Transversalización del Enfoque de Género en todas las áreas y en todos los procesos de gestión del Gobierno Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-GRSM/CR Moyobamba, 8 de marzo del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias – Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.