Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

492837

de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley de Bases de la descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias: En sesion ordinaria de fecha 22 de Febrero de 2013, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el Art 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica economica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, localidad y simplificacion administrativa. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "Garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y la Igualdad de Oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de Desarrollo. Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. Nº 19 del Codigo Civil reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la MORDAZA y a su identidad. Que, el articulo 1º del Codigo Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 establece que: "La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento". Que, el articulo 6º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que: "El MORDAZA y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad, en la medida posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos". Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantias para ejercer sus derechos a plenitud. Que, la indocumentacion es un problema que afecta a los sectores mas excluidos de la poblacion peruana, en especial a las mujeres, ninos y ninas de las zonas rurales, impidiendoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demas derechos sociales, civiles y politicos, enfrentando barreras de orden economico, cultural, administrativo y juridico para obtener sus documentos de identidad como son: el Certificado de Nacido Vivo, el acta de nacimiento y el Documento Nacional de identidad. Que, el articulo 25º, del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, dispone que el Certificado de Nacido Vivo, expedido por profesional competente, constituye documento sustentatorio para la inscripcion del nacimiento ante el Registro de Estado Civil. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 389-2004/ MINSA del 21 de MORDAZA de 2004, se preciso que la expedicion del Certificado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del MORDAZA, publicos y privados, asi como los que MORDAZA expedidos por los profesionales o personal de salud que MORDAZA brindado la atencion correspondiente. Que, posteriormente la Ley Nº 29462, ley que establece la gratuidad de la inscripcion del nacimiento, de la primera MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento y de la expedicion del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos articulos de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), dispuso en su articulo 1º que el Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la referida ley en todos los establecimientos de salud publicos y privados, encargados de expedir el Certificado de Nacido Vivo. Que, el Gobierno Regional en uso de sus atribuciones, considerando que el derecho a la identidad constituye un deber y una finalidad escencial, emitio la Ordenanza Regional Nº 177 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 3 de MORDAZA del 2007, que en su articulo primero, establece: "Declarar una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la promocion de los Derechos al Nombre y a la Identidad; encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno

Regional Amazonas, asumir la Secretaria Tecnica de la Comision Regional multisectorial y monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad; encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio del 2008, todas las dependencias y los programas sociales del Gobierno Regional de Amazonas obligatoriamente incorporen en la planificacion y ejecucion de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formacion, orientacion y proteccion del Derecho al Nombre y a la identidad de las mujeres, ninas, ninos y adolescentes; disponer que los gobiernos locales en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementen la presente ordenanza en sus respectivas jurisdicciones. Que, es politica del Gobierno Regional garantizar el derecho a la identidad de su poblacion para tal efecto, ha emitido una serie de instrumentos orientados a lograr tal proposito como: Agenda Social, " Compromiso por el desarrollo regional de Amazonas", en el que se definen acciones y 4 objetivos estrategicos, considerando dentro de las acciones para la disminucion de la desnutricion cronica, el fortalecimiento del acceso al Certificado de Nacido Vivo, Codigo Unico de Identificacion en las partidas de nacimiento y del DNI, a todos los pobladores; el Acuerdo de Gobernabilidad al ano 2014, en cuyo eje social se propone como meta al derecho a la identidad, que el 100% de ninas y ninos cuenten con partida de nacimiento y el de conformar e implementar un comite tecnico regional de identidad; Plan Regional de Igualdad de Oportunidades, en su objetivo estrategico 5.1, que a la letra dice "Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, politicos y ciudadanos de las mujeres, asi como el acceso equitativo de concertacion, vigilancia y toma de decisiones", establece como acciones estrategicas, el Garantizar la obtencion oportuna y gratuita del Certificado de Nacido Vivo, la partida de nacimiento y DNI, cuya meta al 2021 es la reduccion en un 70% el numero de ninos y ninas que no cuentan con certificado de nacido vivo, partida de nacimiento o DNI. Que, por Resolucion de Gerencia Regional de Desarrollo Social Nº 323, del 18 de MORDAZA 2011, se constituye el Grupo Impulsor del Derecho a la Identidad y Aseguramiento en Salud, para implementar las disposiciones consideradas en la Ordenanza Regional 177-2007, que declara una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la Promocion de los Derechos al Nombre y a la Identidad, precisando que la Direccion Regional de Salud y las entidades que cumplen funciones inherentes a los derechos de identidad y aseguramiento en salud, impulsen las acciones para identificar a la poblacion aun excluida en el ambito Regional. Que, dentro de las funciones que el Grupo impulsor realiza, estan las consignadas a la implementacion de una ruta de intervencion, a nivel regional, local y familiar, contemplando la formulacion y adecuacion de normativas nacionales a favor del Derecho a la Identidad, tales es el caso de la Resolucion Ministerial Nº 766-2010/MINSA, de fecha 6 de octubre del 2010, mediante el cual el MINSA aprueba la Directiva Nº 166-MINSA/OGEI-V.01 "Procedimiento para el flujo y calidad de formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defuncion"; y la Resolucion Ministerial 148-2012/MINSA, de fecha 05 de Marzo del 2102, que aprueba la Directiva Nº 190-MINSA/OGEI-V.01 "Directiva administrativa que establece el procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo"; que son normas bases para adecuar a la realidad regional su aplicacion. Que, en consideracion a los documentos anteriormente mencionados, el grupo impulsor ha adecuado algunas consideraciones a los documentos que son vinculantes a la realidad de la region, disenando un flujograma de tramite para la aplicacion del registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defuncion y del registro del Certificado de Nacido Vivo hasta la emision del Documento Nacional de Identidad. Que, para la aplicacion del flujograma y las normas vigentes, en los procedimientos MORDAZA indicados, es necesario que el Sector Salud, implemente logisticamente a los establecimientos de salud, asigne el personal que se avocara al cumplimiento de estas funciones, emita las disposiciones necesarias en el MORDAZA de la normatividad vigente sobre la materia y brinde la capacitacion necesaria para la aplicacion de las bases de datos, que articulara informacion con los demas entes involucrados con el procedimiento para el registro del Certificado de Nacido Vivo (CNV) y la expedicion del Documento Nacional de Identidad. Que estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 004 mediante acuerdo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.