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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492837 de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias: En sesión ordinaria de fecha 22 de Febrero de 2013, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales, de conformidad con el Art 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, localidad y simplifi cación administrativa. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “Garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y la Igualdad de Oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de Desarrollo. Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. Nº 19 del Código Civil reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la vida y a su identidad. Que, el artículo 1º del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 establece que: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”. Que, el artículo 6º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que: “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad, en la medida posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos”. Que, por persona indocumentada se entiende a aquel ciudadano o ciudadana que por falta de documentos de identidad no goza de garantías para ejercer sus derechos a plenitud. Que, la indocumentación es un problema que afecta a los sectores más excluidos de la población peruana, en especial a las mujeres, niños y niñas de las zonas rurales, impidiéndoles el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad como son: el Certifi cado de Nacido Vivo, el acta de nacimiento y el Documento Nacional de identidad. Que, el artículo 25º, del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, dispone que el Certifi cado de Nacido Vivo, expedido por profesional competente, constituye documento sustentatorio para la inscripción del nacimiento ante el Registro de Estado Civil. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 389-2004/ MINSA del 21 de abril de 2004, se precisó que la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos por los profesionales o personal de salud que haya brindado la atención correspondiente. Que, posteriormente la Ley Nº 29462, ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certifi cada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo; y modifi ca diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), dispuso en su artículo 1º que el Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la referida ley en todos los establecimientos de salud públicos y privados, encargados de expedir el Certifi cado de Nacido Vivo. Que, el Gobierno Regional en uso de sus atribuciones, considerando que el derecho a la identidad constituye un deber y una fi nalidad escencial, emitió la Ordenanza Regional Nº 177 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 3 de mayo del 2007, que en su articulo primero, establece: “Declarar una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad; encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, asumir la Secretaría Tecnica de la Comisión Regional multisectorial y monitoreo del Derecho al Nombre y a la Identidad; encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial que a partir del ejercicio del 2008, todas las dependencias y los programas sociales del Gobierno Regional de Amazonas obligatoriamente incorporen en la planifi cación y ejecución de sus planes operativos institucionales, acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la formación, orientación y protección del Derecho al Nombre y a la identidad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; disponer que los gobiernos locales en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente ordenanza en sus respectivas jurisdicciones. Que, es política del Gobierno Regional garantizar el derecho a la identidad de su población para tal efecto, ha emitido una serie de instrumentos orientados a lograr tal propósito como: Agenda Social, “ Compromiso por el desarrollo regional de Amazonas”, en el que se defi nen acciones y 4 objetivos estratégicos, considerando dentro de las acciones para la disminución de la desnutrición crónica, el fortalecimiento del acceso al Certifi cado de Nacido Vivo, Código Único de Identifi cación en las partidas de nacimiento y del DNI, a todos los pobladores; el Acuerdo de Gobernabilidad al año 2014, en cuyo eje social se propone como meta al derecho a la identidad, que el 100% de niñas y niños cuenten con partida de nacimiento y el de conformar e implementar un comité técnico regional de identidad; Plan Regional de Igualdad de Oportunidades, en su objetivo estratégico 5.1, que a la letra dice “Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos y ciudadanos de las mujeres, así como el acceso equitativo de concertación, vigilancia y toma de decisiones”, establece como acciones estratégicas, el Garantizar la obtención oportuna y gratuita del Certifi cado de Nacido Vivo, la partida de nacimiento y DNI, cuya meta al 2021 es la reducción en un 70% el número de niños y niñas que no cuentan con certifi cado de nacido vivo, partida de nacimiento o DNI. Que, por Resolución de Gerencia Regional de Desarrollo Social Nº 323, del 18 de abril 2011, se constituye el Grupo Impulsor del Derecho a la Identidad y Aseguramiento en Salud, para implementar las disposiciones consideradas en la Ordenanza Regional 177-2007, que declara una de las prioridades del Desarrollo Social Regional del Gobierno Regional de Amazonas, la Promoción de los Derechos al Nombre y a la Identidad, precisando que la Dirección Regional de Salud y las entidades que cumplen funciones inherentes a los derechos de identidad y aseguramiento en salud, impulsen las acciones para identifi car a la población aun excluida en el ámbito Regional. Que, dentro de las funciones que el Grupo impulsor realiza, están las consignadas a la implementación de una ruta de intervención, a nivel regional, local y familiar, contemplando la formulación y adecuación de normativas nacionales a favor del Derecho a la Identidad, tales es el caso de la Resolución Ministerial Nº 766-2010/MINSA, de fecha 6 de octubre del 2010, mediante el cual el MINSA aprueba la Directiva Nº 166-MINSA/OGEI-V.01 “Procedimiento para el fl ujo y calidad de formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción”; y la Resolución Ministerial 148-2012/MINSA, de fecha 05 de Marzo del 2102, que aprueba la Directiva Nº 190-MINSA/OGEI-V.01 “Directiva administrativa que establece el procedimiento para el registro del Certifi cado de Nacido Vivo”; que son normas bases para adecuar a la realidad regional su aplicación. Que, en consideración a los documentos anteriormente mencionados, el grupo impulsor ha adecuado algunas consideraciones a los documentos que son vinculantes a la realidad de la región, diseñando un fl ujograma de trámite para la aplicación del registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción y del registro del Certifi cado de Nacido Vivo hasta la emisión del Documento Nacional de Identidad. Que, para la aplicación del fl ujograma y las normas vigentes, en los procedimientos antes indicados, es necesario que el Sector Salud, implemente logísticamente a los establecimientos de salud, asigne el personal que se avocará al cumplimiento de estas funciones, emita las disposiciones necesarias en el marco de la normatividad vigente sobre la materia y brinde la capacitación necesaria para la aplicación de las bases de datos, que articulará información con los demás entes involucrados con el procedimiento para el registro del Certifi cado de Nacido Vivo (CNV) y la expedición del Documento Nacional de Identidad. Que estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 004 mediante acuerdo