Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

15.6 Evaluada la oferta, esta se comunicara al primer calificado con el tramite de venta, a efectos de que iguale o mejore la propuesta, lo que de ocurrir concluira con la compraventa. En caso que el primer calificado no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuara a favor del que mejoro la oferta. 15.7. Si la solicitud de venta directa se sustenta, de manera conjunta, en los supuestos previstos en los literales d) y e) del numeral 15.1, no procede admitir propuesta de mejor oferta. 15.8. Segun sea establecido por el Acuerdo Municipal que aprueba el MORDAZA, la cancelacion del precio del terreno, podra ser efectuado de la siguiente forma: a) Al Contado dentro de los treinta (30) dias habiles de publicado el Acuerdo Municipal que aprueba la venta. b) A Plazos, pagando una inicial del 20% del precio: (10% al momento de la aprobacion de la venta y 10% a los treinta (30) dias posteriores para proceder a la firma del contrato respectivo); y el saldo financiado hasta en treinta y seis (36) meses, con cuotas mensuales fijas, con aplicacion de los respectivos intereses, segun la Tasa Activa en Moneda Nacional - TAMN promedio, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, en la fecha de adjudicacion del predio. Quedando el beneficiario impedido expresamente de enajenar el bien adquirido hasta su total cancelacion. 15.9 En caso que algun beneficiario no cumpliera con el pago de la cuota inicial en la forma y plazo propuesto, se le concedera un plazo excepcional perentorio de cinco (05) dias para que cumpla con el pago de la cuota inicial, caso contrario, quedara automaticamente descalificado, sin posibilidad de interponer reclamo alguno a la Municipalidad. En estos casos, la Municipalidad se encuentra facultada para disponer libremente del terreno materia de venta, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran interponerse para el recupero del predio por ocupacion precaria. 15.10 La calificacion de las personas naturales que MORDAZA consideradas aptas para participar en este MORDAZA estara a cargo de la Sub Gerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, debiendo presentar los respectivos informes sustentatorios al Concejo Municipal para su aprobacion y autorizacion. 15.11 Los terceros que se consideren afectados en algun derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, podran formular oposicion debidamente sustentada, dentro del plazo de 10 dias habiles de efectuada la MORDAZA publicacion. En caso que se presentara oposicion y fuere necesario algun descargo por parte del interesado en la compra del predio, sera puesto en su conocimiento y con el descargo o sin el, se resolvera en la resolucion de venta." "Articulo 28º.- De la cesion en uso Por la cesion en uso solo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecucion de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro. Los cesionarios presentaran a la entidad cedente, periodicamente y al culminar la ejecucion del proyecto, informes de su gestion y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolucion que concede la cesion en uso, establecera la periodicidad de los informes, bajo sancion de nulidad." "Articulo 33º.- Disposiciones especificas 33.1. La organizacion, diseno y ejecucion del procedimiento de estudio, diagnostico y procedimientos de calificacion estara a cargo de la Subgerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, con la finalidad de analizar y establecer la situacion fisica y legal de los predios a formalizar. (...)" "Articulo 34º.- Calificacion El MORDAZA de calificacion para ser declarados aptos en los procesos de disposicion de la propiedad inmueble municipal, estara a cargo de la Subgerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, quienes presentaran para su aprobacion al Concejo Municipal la relacion de los beneficiarios."

"Articulo 35º.- De las modalidades de declaracion de Aptos 35.1. Seran considerados aptos para la adjudicacion en venta directa los posesionarios en forma individual, previo cumplimiento de los requisitos detallados en el subcapitulo siguiente, siempre y cuando MORDAZA residentes domiciliados en el Distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripcion distrital; ademas de no tener ningun procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, que objete o ponga en duda su pretension de derecho posesorio, en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad. 35.2. Seran considerados aptos para la adjudicacion en venta directa la poblacion en forma individual identificada a beneficiar mediante el PROMUVI en las areas que determine la Municipalidad, siempre y cuando MORDAZA residentes estables del Distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripcion distrital; ademas de no tener ningun procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad. 35.3. Seran considerados aptos para la subasta publica las personas naturales o juridicas que cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas Bases elaboradas por Comision Especial de Ventas, designada por el pleno del concejo municipal, siempre que no tengan ningun procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, que objete o ponga en duda su pretension en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad. 35.4. Seran considerados aptos para los demas actos de disposicion de la propiedad inmueble municipal, aquellas personas naturales o juridicas, conforme al Informe respectivo presentado por la Subgerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, siempre que no tenga ningun procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, que objete o ponga en duda su pretension en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad. 35.5. Todo procedimiento de calificacion de apto se inicia previa elaboracion del respectivo expediente de Habilitacion MORDAZA, por parte de la Municipalidad Distrital, o encontrarse inscrita o en tramite de inscripcion la misma ante SUNARP. 35.6. Todo documento o instrumento presentado por cualquier solicitante con la finalidad de acreditar derechos frente al propietario, es decir la Municipalidad, seran recibidos de buena fe, reservandose la facultad la Municipalidad, de ordenar su verificacion, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, civiles y penales, contra los presuntos responsables de las irregularidades detectadas y el solicitante de ser el caso. 35.7. Para todos los efectos del MORDAZA de calificacion, solo se reconocera y entregara un lote de vivienda por postulante y/o unidad familiar (sociedad conyugal o union de hecho - convivencia). 35.8. Para los casos de adjudicacion directa, no seran consideradas las separaciones de hecho y/o liquidacion de bienes presentadas a partir de la vigencia de la modificacion de la presente Ordenanza." "Articulo 37º.- Definicion de posesionario Se considera posesionario, para los efectos de la presente Ordenanza, a la persona natural de forma individual, que de manera directa, pacifica, publica y de buena fe viene ocupando un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital hasta MORDAZA del 25 de Noviembre del 2010, dentro de la circunscripcion territorial del area MORDAZA o expansion MORDAZA, sobre los predios previamente identificados como aptos para vivienda, comercio, industria, educacion, con fines de desarrollo MORDAZA concordantes con el Plan MORDAZA Distrital aprobado y vigente, caso contrario, se rechazara de plano el postulante." "Articulo 38º.- Del procedimiento de calificacion de posesionario Seran considerados posesionarios todas aquellas personas que al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, no MORDAZA propietarios de ningun lote dentro de la jurisdiccion de la localidad. 38.1. El posesionario queda sometido a las disposiciones de la presente Ordenanza, MORDAZA normativo vigente y Directivas que se expidan para su total y efectivo cumplimiento. 38.2. Mientras dure el MORDAZA de calificacion, se encuentran prohibidos de enajenar o disponer el bien, cuya prerrogativa solo compete a la Municipalidad como propietaria. En caso se vulnere esta prohibicion expresa,

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