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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (14/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492848 15.6 Evaluada la oferta, ésta se comunicará al primer califi cado con el trámite de venta, a efectos de que iguale o mejore la propuesta, lo que de ocurrir concluirá con la compraventa. En caso que el primer califi cado no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor del que mejoró la oferta. 15.7. Si la solicitud de venta directa se sustenta, de manera conjunta, en los supuestos previstos en los literales d) y e) del numeral 15.1, no procede admitir propuesta de mejor oferta. 15.8. Según sea establecido por el Acuerdo Municipal que aprueba el proceso, la cancelación del precio del terreno, podrá ser efectuado de la siguiente forma: a) Al Contado dentro de los treinta (30) días hábiles de publicado el Acuerdo Municipal que aprueba la venta. b) A Plazos, pagando una inicial del 20% del precio: (10% al momento de la aprobación de la venta y 10% a los treinta (30) días posteriores para proceder a la fi rma del contrato respectivo); y el saldo fi nanciado hasta en treinta y seis (36) meses, con cuotas mensuales fi jas, con aplicación de los respectivos intereses, según la Tasa Activa en Moneda Nacional - TAMN promedio, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS, en la fecha de adjudicación del predio. Quedando el benefi ciario impedido expresamente de enajenar el bien adquirido hasta su total cancelación. 15.9 En caso que algún benefi ciario no cumpliera con el pago de la cuota inicial en la forma y plazo propuesto, se le concederá un plazo excepcional perentorio de cinco (05) días para que cumpla con el pago de la cuota inicial, caso contrario, quedará automáticamente descalifi cado, sin posibilidad de interponer reclamo alguno a la Municipalidad. En estos casos, la Municipalidad se encuentra facultada para disponer libremente del terreno materia de venta, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran interponerse para el recupero del predio por ocupación precaria. 15.10 La califi cación de las personas naturales que sean consideradas aptas para participar en este proceso estará a cargo de la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, debiendo presentar los respectivos informes sustentatorios al Concejo Municipal para su aprobación y autorización. 15.11 Los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, podrán formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de 10 días hábiles de efectuada la última publicación. En caso que se presentara oposición y fuere necesario algún descargo por parte del interesado en la compra del predio, será puesto en su conocimiento y con el descargo o sin él, se resolverá en la resolución de venta.” “Artículo 28º.- De la cesión en uso Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fi nes de lucro. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y al culminar la ejecución del proyecto, informes de su gestión y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolución que concede la cesión en uso, establecerá la periodicidad de los informes, bajo sanción de nulidad.” “Artículo 33º.- Disposiciones específi cas 33.1. La organización, diseño y ejecución del procedimiento de estudio, diagnóstico y procedimientos de califi cación estará a cargo de la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, con la fi nalidad de analizar y establecer la situación física y legal de los predios a formalizar. (…)” “Artículo 34º.- Califi cación El proceso de califi cación para ser declarados aptos en los procesos de disposición de la propiedad inmueble municipal, estará a cargo de la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, quienes presentarán para su aprobación al Concejo Municipal la relación de los benefi ciarios.” “Artículo 35º.- De las modalidades de declaración de Aptos 35.1. Serán considerados aptos para la adjudicación en venta directa los posesionarios en forma individual, previo cumplimiento de los requisitos detallados en el subcapítulo siguiente, siempre y cuando sean residentes domiciliados en el Distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripción distrital; además de no tener ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, que objete o ponga en duda su pretensión de derecho posesorio, en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad. 35.2. Serán considerados aptos para la adjudicación en venta directa la población en forma individual identifi cada a benefi ciar mediante el PROMUVI en las áreas que determine la Municipalidad, siempre y cuando sean residentes estables del Distrito de Majes y no posean otra propiedad en la circunscripción distrital; además de no tener ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad. 35.3. Serán considerados aptos para la subasta pública las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las respectivas Bases elaboradas por Comisión Especial de Ventas, designada por el pleno del concejo municipal, siempre que no tengan ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, que objete o ponga en duda su pretensión en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad. 35.4. Serán considerados aptos para los demás actos de disposición de la propiedad inmueble municipal, aquellas personas naturales o jurídicas, conforme al Informe respectivo presentado por la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, siempre que no tenga ningún procedimiento judicial, extrajudicial o administrativo, que objete o ponga en duda su pretensión en perjuicio y/o agravio de la Municipalidad. 35.5. Todo procedimiento de califi cación de apto se inicia previa elaboración del respectivo expediente de Habilitación Urbana, por parte de la Municipalidad Distrital, o encontrarse inscrita o en trámite de inscripción la misma ante SUNARP. 35.6. Todo documento o instrumento presentado por cualquier solicitante con la fi nalidad de acreditar derechos frente al propietario, es decir la Municipalidad, serán recibidos de buena fe, reservándose la facultad la Municipalidad, de ordenar su verifi cación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, civiles y penales, contra los presuntos responsables de las irregularidades detectadas y el solicitante de ser el caso. 35.7. Para todos los efectos del proceso de califi cación, sólo se reconocerá y entregará un lote de vivienda por postulante y/o unidad familiar (sociedad conyugal o unión de hecho - convivencia). 35.8. Para los casos de adjudicación directa, no serán consideradas las separaciones de hecho y/o liquidación de bienes presentadas a partir de la vigencia de la modifi cación de la presente Ordenanza.” “Artículo 37º.- Definición de posesionario Se considera posesionario, para los efectos de la presente Ordenanza, a la persona natural de forma individual, que de manera directa, pacifi ca, pública y de buena fe viene ocupando un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital hasta antes del 25 de Noviembre del 2010, dentro de la circunscripción territorial del área urbana o expansión urbana, sobre los predios previamente identifi cados como aptos para vivienda, comercio, industria, educación, con fi nes de desarrollo urbano concordantes con el Plan Urbano Distrital aprobado y vigente, caso contrario, se rechazará de plano el postulante.” “Artículo 38º.- Del procedimiento de califi cación de posesionario Serán considerados posesionarios todas aquellas personas que al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, no sean propietarios de ningún lote dentro de la jurisdicción de la localidad. 38.1. El posesionario queda sometido a las disposiciones de la presente Ordenanza, marco normativo vigente y Directivas que se expidan para su total y efectivo cumplimiento. 38.2. Mientras dure el proceso de califi cación, se encuentran prohibidos de enajenar o disponer el bien, cuya prerrogativa sólo compete a la Municipalidad como propietaria. En caso se vulnere esta prohibición expresa,