Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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para el pago anual y/o de la primera cuota 2013 del Impuesto Predial hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota trimestral (Enero, Febrero y Marzo) para los predios con diferentes usos economicos correspondientes a los Arbitrios Municipales 2013 y excepcionalmente a los predios Uso MORDAZA habitacion el pago anual y/o del primer, MORDAZA y tercer mes, hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- PRORROGAR el plazo del regimen de incentivos por Pronto Pago establecido en el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 279-2013-MDI, hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Cuarto.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente MORDAZA no se aplicaran los intereses moratorios ni multas establecidos en el Art. 33º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; por el periodo comprendido entre el 28 de febrero al 30 de MORDAZA, fecha de prorroga que establece el presente Decreto. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y la Comunicacion, Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Tesoreria, de acuerdo al ambito de sus funciones que les corresponde. Articulo Sexto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Disponen la modificacion y adecuacion al MORDAZA normativo vigente de la Ordenanza Nº 025-2008-MDM mediante la cual se creo programa municipal de vivienda
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MDM
Majes, 26 de marzo del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesion Ordinaria de fecha 25 de Marzo del presente ano, aprobo la presente ordenanza. VISTOS: El Informe Nº 015-2013-SGFTYP/MDM, de fecha 14 de Marzo del 2013, emitido por la Sub. Gerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios, el Dictamen Nº 0152013-SGAJ/MDM, de fecha 19 de Marzo del 2013, emitido por la Sub. Gerencia de Asesoria Juridica, y el Dictamen de la Comision Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial, poniendo a consideracion del pleno del Concejo Municipal la adecuacion y modificacion de la ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM. Y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, como la Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; esto concordante con lo preceptuado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 29151, se establecio las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y en apoyo y fortalecimiento al MORDAZA de descentralizacion; es decir en sus tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Esta Ley ha sido reglamentada por el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, reglamento que ha sido modificado con posterioridad mediante los D.S. Nº 016-2009-VIVIENDA, D.S. Nº 002-2010-VIVIENDA y D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA, constituyendo este ultimo el de modificaciones contextuales mas relevantes que hacen necesaria la adecuacion de nuestra Ordenanza, cuyo sustento legal ademas de estar en la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Ley Nº 29618, por medio de la cual se establecia la presuncion del Estado como poseedor de los inmuebles de su propiedad y se declaraba imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado del Estatal. En consecuencia, a partir del 25 de noviembre de 2010, el Estado ademas de ser propietario de los bienes que tiene inscritos en SUNARP era poseedor de todos estos a nivel nacional por lo que no contaban ya plazos para solicitar

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Establecen el lugar para la realizacion del I Matrimonio Civil Comunitario 2013
DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2013-MDI
Independencia, 1 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO; la Ordenanza Nº 281-2013-MDI, de fecha 06 de Marzo del 2013, que aprueba la realizacion del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Organos de Gobierno Local autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo senalado en el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Nº 281-2013-MDI de fecha 06 de Marzo del 2013, se autorizo la realizacion del I Matrimonio Civil Comunitario el dia SABADO 11 DE MORDAZA DEL 2013 y el II Matrimonio Civil Comunitario el dia SABADO 16 DE NOVIEMBRE DEL 2013. Que, en el Articulo MORDAZA de la citada Ordenanza, se autorizo al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia defina los lugares de realizacion de los dos matrimonios comunitarios y demas actos necesarios que conlleven la realizacion de las ceremonias. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER que el I Matrimonio Civil Comunitario 2013, se realizara el dia Sabado 11 de MORDAZA del 2013 a horas 11:00 am, en el Centro Comercial "PLAZA NORTE", ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA cruce con Av. Panamericana Norte y Av. MORDAZA MORDAZA - Distrito de Independencia - Lima. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Area de Registro Civil, Sub Gerencia de Imagen Institucional el fiel cumplimiento del presente Decreto y a

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