Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

NORMAS LEGALES

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efectuar el respectivo saneamiento fisico legal dentro del MORDAZA del MORDAZA de formalizacion, administracion y disposicion de los bienes. 10.3. Efectuar o proseguir Diagnosticos Situacionales de la necesidad de vivienda en el Distrito, a traves de empadronamientos que apruebe el Consejo Municipal. 10.4. Culminar con los procesos de reconocimiento de adjudicacion y de posesion en los predios de propiedad municipal a aquellos que no cuenten con otra vivienda en el Distrito. 10.5. Transferir los predios propiedad de la Municipalidad a personas naturales con fines de desarrollo MORDAZA 10.6. Coordinar y promover con otros niveles de gobierno la ejecucion e implementacion de proyectos de interes social para poblacion en extrema pobreza. 10.7. Garantizar que todas las actuaciones administrativas que la Municipalidad efectue de oficio o a solicitud de los particulares protejan el interes y orden publico y las buenas costumbres." "Articulo 12.- Actos de Disposicion y Administracion La Municipalidad Distrital de Majes como entidad publica conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede realizar los actos de adquisicion, administracion, disposicion y enajenacion, registro y supervision de sus bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, tales como: a) Compraventa: por Subasta Publica o Venta Directa b) Permuta c) Donacion d) Superficie e) Usufructo f) Arrendamiento g) Afectacion en uso h) Cesion en uso i) Comodato j) Declaratoria de Fabrica y Demolicion k) Otros actos contemplados en leyes especiales y que correspondan con sus funciones. 12.1. Para los casos comprendidos de los literales b) al j), se seguiran los procedimientos establecidos en la normatividad vigente aprobados por la SBN." "Articulo 14º.- De la Subasta Publica 14.1. El procedimiento de aprobacion para la venta de lotes o terrenos de propiedad de la Municipalidad mediante subasta publica, a favor de los particulares ya MORDAZA personas naturales o juridicas, sin MORDAZA administrativo y/o judicial en giro en agravio y/o perjuicio de la Municipalidad, sera aprobado y autorizado por el pleno del Concejo Municipal, sustentado en el Informe respectivo presentado por la Subgerencia de Formalizacion y Titulacion de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, debiendo comunicarse a la SBN y Contraloria en el plazo de Ley, ademas de ser publicado en la pagina web de la Municipalidad, sin perjuicio de las demas publicaciones que se puedan efectuar por cualquier otro medio. 14.2. El precio base del predio a subastarse sera en primera convocatoria el del valor comercial fijado en la tasacion respectiva. 14.3. La Comision Especial de Ventas, designada por el pleno del consejo municipal, estara encargada de la elaboracion de las Bases, tramitacion, ejecucion, y todas las acciones necesarias hasta completar la transferencia de los bienes materia de Subasta Publica estableciendose en ellas: a) Modalidad de la venta por Subasta Publica b) Relacion e identificacion de bienes a subastarse c) Inscripcion registral y Caracteristicas de los bienes d) Convocatoria y venta de bases. e) Precio base para las ofertas f) Senalar el dia, hora, fecha y lugar para la realizacion de la subasta g) Llevar a cabo el acto de subasta publica. h) Elaboracion del Acta respectiva. i) Condiciones Generales y Especiales del MORDAZA 14.4. El impulso del tramite de venta por subasta de un predio puede originarse a peticion de terceros interesados en la compra, pero ello no obliga a la entidad a iniciar el procedimiento de venta.

14.5. Seran aplicables a esta modalidad, todas aquellas acciones que se encuentran reguladas en la Directiva correspondiente al MORDAZA de venta por Subasta publica aprobado por la SBN." "Articulo 15º.- De la Venta Directa 15.1. Por excepcion podra procederse a la compraventa directa de los bienes de dominio privado de la Municipalidad a favor de particulares, solo en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los cuales son: a) Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante y cuyo unico acceso directo sea a traves de aquel; en este caso se evaluara la necesidad y extension del acceso. b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interes nacional o regional, cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y politicas de Estado. c) Cuando exista posesion consolidada hasta el 24 de Noviembre del 2010, que el solicitante cuente con los documentos que acrediten indubitablemente dicha posesion; comprobada y calificada por la Municipalidad Distrital; sobre predios previamente identificados como aptos para vivienda, comercio, industriales, educativos, recreacionales u otros similares, en la mayor parte del predio, concordantes con el Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado y vigente. d) Cuya posesion no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrandose el area delimitada en su totalidad por obra civil de caracter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesion y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la proteccion, custodia y conservacion del area para si, con una antiguedad mayor a cinco (05) anos cumplida al 25 de noviembre de 2010, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. e) Cuando la dimension de la totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificacion y Vias de la Municipalidad Distrital de Majes, en cuyo caso la venta procedera a favor de cualquiera de los propietarios colindantes. f) Con la finalidad de ejecutar el Programa Municipal de Vivienda en el Distrito, cuya viabilidad sea aprobada por el Concejo Municipal. El reconocimiento de la Posesion se realizara siempre y cuando la misma se realice dentro de los parametros urbanisticos o normas generales que regulan el ordenamiento territorial. El cumplimiento de las causales no obliga por si misma a la aprobacion de la venta, pudiendo ser denegada por razones de interes publico u otras situaciones de importancia colectiva. 15.2. El procedimiento de aprobacion para la venta directa, de los terrenos de propiedad de la Municipalidad a favor de particulares, solo sera procedente en caso no exista MORDAZA administrativo y/o investigacion fiscal y/o MORDAZA judicial en giro en agravio y/o perjuicio de la Municipalidad. Dicho procedimiento sera aprobado y autorizado por el pleno del Concejo Municipal, sustentado en el Informe respectivo presentado por la Sub Gerencia de Formalizacion y Titulacion de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, debiendo comunicarse a la SBN y Contraloria en el plazo de Ley, ademas de ser publicado en la pagina web de la Municipalidad, sin perjuicio de las demas publicaciones que se puedan efectuar por cualquier otro medio. 15.3. El precio base del predio sera el del valor comercial fijado en la tasacion respectiva. 15.4. El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta directa para cualquiera de los supuestos enumerados en el numeral 15.1, asi como el precio de venta, sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion regional, asi como en la pagina web de la Municipalidad, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando la garantia establecida en el Reglamento de la Ley Nº 29151. 15.5. En el supuesto previsto en el literal inciso e) del numeral 15.1, la mejor oferta podra ser efectuada solo por el o los propietarios colindantes.

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