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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492847 efectuar el respectivo saneamiento físico legal dentro del marco del proceso de formalización, administración y disposición de los bienes. 10.3. Efectuar o proseguir Diagnósticos Situacionales de la necesidad de vivienda en el Distrito, a través de empadronamientos que apruebe el Consejo Municipal. 10.4. Culminar con los procesos de reconocimiento de adjudicación y de posesión en los predios de propiedad municipal a aquellos que no cuenten con otra vivienda en el Distrito. 10.5. Transferir los predios propiedad de la Municipalidad a personas naturales con fi nes de desarrollo urbano 10.6. Coordinar y promover con otros niveles de gobierno la ejecución e implementación de proyectos de interés social para población en extrema pobreza. 10.7. Garantizar que todas las actuaciones administrativas que la Municipalidad efectué de ofi cio o a solicitud de los particulares protejan el interés y orden público y las buenas costumbres.” “Artículo 12.- Actos de Disposición y Administración La Municipalidad Distrital de Majes como entidad pública conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede realizar los actos de adquisición, administración, disposición y enajenación, registro y supervisión de sus bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, tales como: a) Compraventa: por Subasta Pública o Venta Directa b) Permuta c) Donación d) Superfi cie e) Usufructo f) Arrendamiento g) Afectación en uso h) Cesión en uso i) Comodato j) Declaratoria de Fábrica y Demolición k) Otros actos contemplados en leyes especiales y que correspondan con sus funciones. 12.1. Para los casos comprendidos de los literales b) al j), se seguirán los procedimientos establecidos en la normatividad vigente aprobados por la SBN.” “Artículo 14º.- De la Subasta Pública 14.1. El procedimiento de aprobación para la venta de lotes o terrenos de propiedad de la Municipalidad mediante subasta pública, a favor de los particulares ya sean personas naturales o jurídicas, sin proceso administrativo y/o judicial en giro en agravio y/o perjuicio de la Municipalidad, será aprobado y autorizado por el pleno del Concejo Municipal, sustentado en el Informe respectivo presentado por la Subgerencia de Formalización y Titulación de Predios de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, debiendo comunicarse a la SBN y Contraloría en el plazo de Ley, además de ser publicado en la página web de la Municipalidad, sin perjuicio de las demás publicaciones que se puedan efectuar por cualquier otro medio. 14.2. El precio base del predio a subastarse será en primera convocatoria el del valor comercial fi jado en la tasación respectiva. 14.3. La Comisión Especial de Ventas, designada por el pleno del consejo municipal, estará encargada de la elaboración de las Bases, tramitación, ejecución, y todas las acciones necesarias hasta completar la transferencia de los bienes materia de Subasta Pública estableciéndose en ellas: a) Modalidad de la venta por Subasta Pública b) Relación e identifi cación de bienes a subastarse c) Inscripción registral y Características de los bienes d) Convocatoria y venta de bases. e) Precio base para las ofertas f) Señalar el día, hora, fecha y lugar para la realización de la subasta g) Llevar a cabo el acto de subasta pública. h) Elaboración del Acta respectiva. i) Condiciones Generales y Especiales del Proceso 14.4. El impulso del trámite de venta por subasta de un predio puede originarse a petición de terceros interesados en la compra, pero ello no obliga a la entidad a iniciar el procedimiento de venta. 14.5. Serán aplicables a esta modalidad, todas aquellas acciones que se encuentran reguladas en la Directiva correspondiente al proceso de venta por Subasta pública aprobado por la SBN.” “Artículo 15º.- De la Venta Directa 15.1. Por excepción podrá procederse a la compraventa directa de los bienes de dominio privado de la Municipalidad a favor de particulares, sólo en los casos establecidos en el Reglamento de la Ley de Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los cuales son: a) Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquel; en este caso se evaluará la necesidad y extensión del acceso. b) Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado. c) Cuando exista posesión consolidada hasta el 24 de Noviembre del 2010, que el solicitante cuente con los documentos que acrediten indubitablemente dicha posesión; comprobada y califi cada por la Municipalidad Distrital; sobre predios previamente identifi cados como aptos para vivienda, comercio, industriales, educativos, recreacionales u otros similares, en la mayor parte del predio, concordantes con el Plan de Desarrollo Urbano aprobado y vigente. d) Cuya posesión no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesión y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, con una antigüedad mayor a cinco (05) años cumplida al 25 de noviembre de 2010, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. e) Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del lote normativo previsto en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios o en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías de la Municipalidad Distrital de Majes, en cuyo caso la venta procederá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes. f) Con la fi nalidad de ejecutar el Programa Municipal de Vivienda en el Distrito, cuya viabilidad sea aprobada por el Concejo Municipal. El reconocimiento de la Posesión se realizará siempre y cuando la misma se realice dentro de los parámetros urbanísticos o normas generales que regulan el ordenamiento territorial. El cumplimiento de las causales no obliga por sí misma a la aprobación de la venta, pudiendo ser denegada por razones de interés público u otras situaciones de importancia colectiva. 15.2. El procedimiento de aprobación para la venta directa, de los terrenos de propiedad de la Municipalidad a favor de particulares, sólo será procedente en caso no exista proceso administrativo y/o investigación fi scal y/o proceso judicial en giro en agravio y/o perjuicio de la Municipalidad. Dicho procedimiento será aprobado y autorizado por el pleno del Concejo Municipal, sustentado en el Informe respectivo presentado por la Sub Gerencia de Formalización y Titulación de la Municipalidad Distrital de Majes, o quien haga sus veces, debiendo comunicarse a la SBN y Contraloría en el plazo de Ley, además de ser publicado en la página web de la Municipalidad, sin perjuicio de las demás publicaciones que se puedan efectuar por cualquier otro medio. 15.3. El precio base del predio será el del valor comercial fi jado en la tasación respectiva. 15.4. El Acuerdo de Concejo que aprueba la venta directa para cualquiera de los supuestos enumerados en el numeral 15.1, así como el precio de venta, será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación regional, así como en la página web de la Municipalidad, a fi n de que cualquier interesado, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando la garantía establecida en el Reglamento de la Ley Nº 29151. 15.5. En el supuesto previsto en el literal inciso e) del numeral 15.1, la mejor oferta podrá ser efectuada sólo por el o los propietarios colindantes.