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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492832 16. Así, y teniendo en cuenta lo antes señalado, no está acreditado en forma sufi ciente que el regidor haya efectuado acto de injerencia respecto a la contratación de su primo hermano Julio Eduardo Valencia Jiménez como jefe de operaciones del Instituto Vial Provincial, menos aún que haya promovido la contratación ante el funcionario responsable, ello en la medida en que la elección de dicha persona fue una decisión colegiada de los miembros del comité directivo de dicho instituto, los cuales, tal como se ha mencionado en los considerandos precedentes, está conformado por el alcalde provincial de Calca y siete alcaldes distritales. 17. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, al no contar con indicios sufi cientes que permitan presumir que el regidor Percy Alfaro Valencia haya promovido la contratación de su primo hermano, no se confi gura la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. b) Respecto a Rosa María Valencia Jiménez Existencia de la relación de parentesco 18. A foja 37 obra el original de la partida de nacimiento del regidor Percy Alfaro Valencia, de la que se desprende que sus padres responden a los nombres de Félix Alfaro y Circuncisión Valencia, siendo esta última hija de Julio Valencia Lines y Dionicia Molleapaza Coello, tal como se verifi ca del original de la partida de nacimiento que obra a fojas 38. 19. De otro lado, a foja 42 se tiene el original de la partida de nacimiento de Rosa María Valencia Jiménez, en la que se aprecia que sus padres son Eduardo Valencia Molleapaza y Sabina Jiménez Vitorino. Además, se tiene que Eduardo Valencia Molleapaza es hijo de Julio Valencia Lines y Dionicia Molleapaza Coello, lo cual se acredita con la partida de nacimiento que obra a fojas 40. 20. En ese sentido, se concluye, en mérito a las partidas antes citadas, que, en efecto, el regidor Percy Alfaro Valencia y Rosa María Valencia Jiménez, son primos hermanos, encontrándose, por tanto, dentro del cuarto grado de consanguinidad, tal como se advierte del citado esquema: Primer grado Hermanos Segundo grado T Tercer grado Cuarto grado Julio Valencia Lines y Dionicia Molleapaza Coello (Abuelos) Circuncisión Valencia Molleapaza (Madre del regidor) Eduardo Valencia Molleapaza (Padre de la supuesta trabajadora) Percy Alfaro Valencia (Regidor) Rosa María Valencia Jiménez (Supuesta trabajadora) Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 21. A fojas 59 obra la addenda Nº 02, de fecha 22 de setiembre de 2011, al Contrato Administrativo de Servicios Nº 532-2011-MPC, a través del cual se amplía la vigencia de este último contrato hasta el 30 de setiembre de 2011. 22. De la lectura de dicha addenda, se tiene que el contrato originario (Contrato Administrativo de Servicios Nº 532-2011-MPC), suscrito entre el gerente municipal, en representación de la Municipalidad Provincial de Calca, y Rosa Maria Valencia Jiménez, data del 1 de mayo de 2011. 23. Teniendo en cuenta ello, y estando a que el regidor cuestionado reconoce que efectivamente la antes citada laboró en la Municipalidad Provincial de Calca, es que se encuentra acreditada la relación existente entre la entidad edil y Rosa María Valencia Jiménez. Injerencia para la contratación de parientes 24. En este extremo y ejerciendo su derecho de defensa, el regidor Percy Alfaro Valencia alega que si bien es cierto Rosa María Valencia Jiménez prestó servicios en la municipalidad provincial durante el año 2011, también es cierto que dicha persona venía laborando ya anteriormente en dicha comuna edil desde el 2010, esto es, mucho antes de que sea elegido regidor. A fi n de acreditar ello, adjunta los siguientes documentos: - Contrato Administrativo de Servicios Nº 478- 2010-MPC, suscrito el 3 de mayo de 2010 por el gerente municipal de la entidad edil y por Rosa María Valencia Jiménez, para que preste servicios como asistente social durante el periodo comprendido entre el 3 de mayo y el 31 de mayo de 2010 (fojas 173 a 174 vuelta) - Contrato Administrativo de Servicios Nº 585-2010- MPC, suscrito el 1 de junio de 2010 por el gerente municipal de la entidad edil y por Rosa María Valencia Jiménez, para que preste servicios como asistente social durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2010 (fojas 165 a 166 vuelta) - Contrato Administrativo de Servicios Nº 0931-2010- MPC, suscrito el 22 de setiembre de 2010 por el gerente municipal de la entidad edil y Rosa María Valencia Jiménez, para que preste servicios como asistente social durante el periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre de 2010 (fojas 167 a 170) - Contrato Administrativo de Servicios Nº 1351- 2010-MPC, suscrito en noviembre de 2010 por el gerente municipal de la entidad edil y Rosa María Valencia Jiménez, para que preste servicios como asistente social, durante el periodo que va de noviembre a diciembre de 2010 (fojas 171 a 172 vuelta) 25. En virtud de lo antes expuesto, se acredita que, en efecto, Rosa María Valencia Jiménez prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Calca desde mayo de 2010 a diciembre de 2010; sin embargo, no se ha acreditado la continuidad en la prestación de servicios en el 2011, toda vez que se ha demostrado que, en mayo de 2011, fue contratada nuevamente, sin embargo, no obra en autos medio probatorio que nos permita afi rmar que desde de enero de 2011 a abril del mismo año haya continuado prestando servicios en la entidad edil. 26. En vista de ello, únicamente se encuentra acreditado el vínculo contractual entre Rosa María Valencia Jiménez y la Municipalidad Provincial de Calca desde el 3 de mayo de 2010 a diciembre de 2010, y, desde el mes de mayo a setiembre de 2011, por lo que corresponde determinar si durante la actual gestión el regidor cuestionado (2011-2014) ejerció injerencia o, de lo contrario, formuló la oposición de manera oportuna e inmediata. 27. Tal como se ha señalado en los considerandos 10 y 11 de la presente resolución, este órgano colegiado ha señalado la posibilidad de declarar la vacancia de los regidores por haber ejercido injerencia en la contratación de sus parientes. Así se establecieron criterios a fi n de acreditar si en efecto se ejerció o no tal injerencia. 28. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: i) Cercanía del vínculo de parentesco: En el presente caso, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula a Percy Alfaro Valencia con Rosa María Valencia Jiménez (cuarto grado de consanguinidad). ii) Actividades realizadas por el contratado: Se advierte que Rosa María Valencia Jiménez realizó labores de asistente social en la Municipalidad Provincial de Calca, realizando sus labores en el local municipal. iii) En cuanto a la población y superfi cie de Calca, capital de la provincia del mismo nombre, se tiene que la localidad cuenta con una población de 65 407 habitantes y con una superfi cie de 4 414 Km2, según la información ofi cial de INFOgob –cuya página web fi gura en el portal institucional del JNE–, al 6 de marzo de 2013. 29. Un elemento adicional a lo antes señalado es el hecho de que Rosa María Valencia Jiménez prestaba servicios en el mismo local municipal, y que por las labores inherentes a su cargo tuvo contacto con personal de la entidad edil, lo que pone aún más en evidencia que el regidor cuestionado tenía conocimiento de dicha contratación. 30. Si bien el regidor Percy Alfaro Valencia ha señalado en sus descargos que, de manera constante, puso en