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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (14/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492838 Nº 031, de fecha 22 de Febrero del 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Nº 28968 y 29053- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el fl ujograma del trámite para el registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción; y expedición del Certifi cado de Nacido Vivo, adecuados a la realidad regional, para la obtención del Documento Nacional de Identidad en la Región Amazonas, como procedimiento obligatorio que los establecimientos de salud, Gobiernos Locales, Ofi cinas Registrales Auxiliares (ORAS), Ofi cina de Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) de Amazonas y población involucrada deberá implementar, para documentar a la población emergente e indocumentada existente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR que para el caso del Nacido Vivo o Defunción en zonas rurales en las que no han sido atendidos en Centros Asistenciales del Estado, sufi ciente será la Certifi cación de las autoridades del lugar que darán cuenta de estos hechos y en el caso de las Comunidades Indígenas, serán Certifi cados por los Apus del lugar, con los cuales los establecimientos de salud obligatoriamente expedirán el Certifi cado de Nacido Vivo (CNV). Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud Amazonas, emitir las disposiciones necesarias en el marco de las normas vigentes, para una mejor aplicación de los procedimientos del fl ujograma de trámite para el registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción; y la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo (CNV), asignar el personal responsable de estas tareas, implementar logísticamente a los establecimientos de salud y capacitar en la aplicación de una base de datos, que haga operativo y efi ciente este procedimiento. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Dirección Regional de Salud Amazonas, articule información con los Gobiernos Locales, las Ofi cinas Registrales Auxiliares (ORAS) y el Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), para efectivizar el procedimiento del registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo, expedición del Certifi cado de Nacido Vivo (CNV) y consiguientemente el Documento Nacional de Identidad. Artículo Quinto.- DISPONER a la secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 4 días del mes de marzo del 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 días del mes de marzo del 2013. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 924035-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2013-GRSM/CR Moyobamba, 8 de marzo del 2013 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, artículo 1º , proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fi n supremo de la Sociedad y del Estado, asimismo en su artículo 2º numeral 1), consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que el numeral 24), literal b) del artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; Que, mediante Ley Nº 28950 – Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co ilícito de Migrantes y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este fl agelo como violación de la libertad personal. Además, se establece en el artículo 7º de la Ley aludida que el Estado otorga a las víctimas y testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de intervención a la Sociedad y protección en el ´ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención; Que, la Trata de Personas infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, una modalidad más común de Trata de Personas es la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes que constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, al confi gurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución en pago o en especie bajo amenazas o incluso protección; Que la organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Que, a nivel nacional se cuenta con un marco jurídico de protección en la materia como el Código del Niño y Adolescente, las modifi caciones al código Penal mediante