Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2013 (14/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

Nº 031, de fecha 22 de Febrero del 2013, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Nº 28968 y 29053- Ley Organica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el flujograma del tramite para el registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defuncion; y expedicion del Certificado de Nacido Vivo, adecuados a la realidad regional, para la obtencion del Documento Nacional de Identidad en la Region Amazonas, como procedimiento obligatorio que los establecimientos de salud, Gobiernos Locales, Oficinas Registrales Auxiliares (ORAS), Oficina de Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) de Amazonas y poblacion involucrada debera implementar, para documentar a la poblacion emergente e indocumentada existente. Articulo Segundo.- AUTORIZAR que para el caso del Nacido Vivo o Defuncion en zonas rurales en las que no han sido atendidos en Centros Asistenciales del Estado, suficiente sera la Certificacion de las autoridades del lugar que daran cuenta de estos hechos y en el caso de las Comunidades Indigenas, seran Certificados por los Apus del lugar, con los cuales los establecimientos de salud obligatoriamente expediran el Certificado de Nacido Vivo (CNV). Articulo Tercero.- DISPONER a la Direccion Regional de Salud Amazonas, emitir las disposiciones necesarias en el MORDAZA de las normas vigentes, para una mejor aplicacion de los procedimientos del flujograma de tramite para el registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defuncion; y la expedicion del Certificado de Nacido Vivo (CNV), asignar el personal responsable de estas tareas, implementar logisticamente a los establecimientos de salud y capacitar en la aplicacion de una base de datos, que haga operativo y eficiente este procedimiento. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Direccion Regional de Salud Amazonas, articule informacion con los Gobiernos Locales, las Oficinas Registrales Auxiliares (ORAS) y el Registro de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), para efectivizar el procedimiento del registro de Hechos Vitales del Nacido Vivo, expedicion del Certificado de Nacido Vivo (CNV) y consiguientemente el Documento Nacional de Identidad. Articulo Quinto.- DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al senor presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 4 dias del mes de marzo del 2013. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 dias del mes de marzo del 2013. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Titulo I, Capitulo I, articulo 1º , proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la Sociedad y del Estado, asimismo en su articulo 2º numeral 1), consagra el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que el numeral 24), literal b) del articulo MORDAZA referido prescribe toda forma de restricciones de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por Ley, senalando que esta prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, los articulos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el literal a) del articulo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribucion del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha tecnica y administrativa de los organos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente senala que es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; Que, mediante Ley Nº 28950 ­ Ley Contra la Trata de Personas y el Trafico ilicito de Migrantes y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este flagelo como violacion de la MORDAZA personal. Ademas, se establece en el articulo 7º de la Ley aludida que el Estado otorga a las victimas y testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de intervencion a la Sociedad y proteccion en el ´ambito de la criminalidad organizada, comprometiendose a promover la intervencion de la trata de personas, asi como medidas de prevencion; Que, la Trata de Personas infringe la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el Protocolo de Palermo y la Convencion Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violacion al derecho a la dignidad, integridad fisica y psiquica y degradante a la prohibicion de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, una modalidad mas comun de Trata de Personas es la explotacion sexual comercial de ninas, ninos y adolescentes que constituye una de las violaciones mas graves a los derechos humanos, al configurarse aquella como la utilizacion de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneracion economica o cualquier otro MORDAZA de retribucion en pago o en especie bajo amenazas o incluso proteccion; Que la organizacion Internacional del Trabajo considera la explotacion sexual comercial como una forma de explotacion economica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que ademas implica un delito por parte de quienes utilizan a ninas, ninos y adolescentes en el comercio sexual, aprovechandose de la situacion de vulnerabilidad de las victimas; Que, a la fecha existe diversa legislacion a nivel internacional, como la Convencion de las Naciones Unidas sobre los derechos del MORDAZA, el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ninos y el Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los derechos del MORDAZA relativo a la venta de ninos, la prostitucion infantil y la utilizacion de ninos en la pornografia; Que, a nivel nacional se cuenta con un MORDAZA juridico de proteccion en la materia como el Codigo del MORDAZA y Adolescente, las modificaciones al codigo Penal mediante

924035-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas en la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2013-GRSM/CR
Moyobamba, 8 de marzo del 2013

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