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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de abril de 2013 492843 impacto en dos o más departamentos correspondientes a los gobiernos regionales que la conforman mediante el aprovechamiento de ventajas generadas por economía de escalas y capacidad de gestión interdepartamental, conforme a las facultades y limitaciones que establezca la Asamblea de la Mancomunidad. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 030-2011-GRSM/ GRSM/CR, fecha 16 de diciembre del 2012, el Pleno del Consejo Regional de San Martín, validó los acuerdos adoptados en la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad y Cajamarca, suscrita en la ciudad de Trujillo los días 3 y 4 de Diciembre del 2011; asimismo se aprobó los Estatutos de la Mancomunidad Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2012-GRSM/ CR, de fecha 08 de agosto del 2012, el Pleno del Consejo Regional de San Martín, aprobó las modifi caciones al Estatuto de la Mancomunidad Regional; modifi caciones que fueran aprobadas en la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad y Cajamarca, realizada en la ciudad de Cajamarca; Que, en el marco de la VIII Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas-San Martín-La Libertad y Cajamarca, realizado el 20 de noviembre del año 2012, en la ciudad de Chachapoyas y teniendo en cuenta la visión y misión de la Mancomunidad Regional, se acordó por unanimidad designar con un nombre propio que identifi que a nuestra mancomunidad, el mismo que debe estar acorde con los objetivos turísticos y de desarrollo sostenible que vienen impulsando los integrantes de la Mancomunidad Regional, presentándose siete propuestas al respecto, que es como sigue: Mancomunidad Regional del Norte, Mancomunidad Regional del Qhapaq Nan Nor Amazónico, Mancomunidad Regional Nor-Amazónico, Mancomunidad Regional Kuelap, Chan-Chan y Gran Pajaten, Mancomunidad Regional de Turismo y la cultura amazónica; Que, con el voto aprobatorio por unanimidad de los integrantes de la Mancomunidad Regional se acuerda designar como nombre defi nitivo a la Mancomunidad Regional Amazonas- San Martín-La Libertad y Cajamarca como: MANCOMUNIDAD REGIONAL QHAPAQ ÑAN NOR AMAZONICO; Que, mediante Informe Legal Nº 345-2013-GRSM/ORAL, de fecha 27 de febrero del 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina favorablemente que se apruebe como nombre defi nitivo de la Mancomunidad Regional: “Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca”, como: “MANCOMUNIDAD REGIONAL QHAPAQ ÑAN NOR AMAZONICO” , debiendo aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevada a cabo el día martes 05 de marzo del 2013, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el nombre de la Mancomunidad Regional: “Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca”, como: “MANCOMUNIDAD REGIONAL QHAPAQ ÑAN NOR AMAZONICO”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Articulo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación AUGUSTO CH. NOLASCO AGUIRRE Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Gobierno Regional de San Martín 924034-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican Acuerdo Nº 023 que autorizó viaje de regidores y funcionario de la Municipalidad a España ACUERDO DE CONCEJO Nº 015 Ate, 27 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2013; el Memorando Nº 001-2013-MDA/R del Regidor Aly Dante Carlos Villaroel; el Informe Nº 012-2013- MDA/GCRNI de la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; el Informe Nº 188-2013- MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 457-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, “Los Acuerdos de Concejo, son decisiones que toma el concejo municipal, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023 de fecha 31 de mayo del 2012, en su artículo primero se autorizó el viaje de los señores Aly Dante Carlos Villarroel, Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, Carlos Moisés Arancibia Ramírez, Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate; y al funcionario Gerardo Rodolfo Cortijo Ramírez – Gerente (e) de la Gerencia de Tecnologías de la Información a la ciudad de Ourense – España, del 07 al 10 de junio del presente año, para que en representación de la entidad, asista a la Pasantía denominada “Hacía un Buen Gobierno Local”, señalando que la Corporación Municipal sólo cubrirá el costo de los pasajes de avión de los señores regidores antes nombrados, asimismo, en su artículo segundo se indica que: “el egreso; que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de la Partida Especifi ca: 2.3.2.1.1.1. – Pasajes y Gasto de Transporte, por el Importe de S/. 14,092.00 (Catorce mil noventa y dos 00/100 nuevos soles)”; Que, mediante Memorando Nº 001-2013-MDA/R el Regidor Aly Dante Carlos Villarroel, señala que por motivos estrictamente familiares no pudo viajar y asistir al mencionado evento; motivo por el cual pide se modifi que el Acuerdo de Concejo Nº 023-2012 en lo referido a la autorizacion de viaje y los gastos asignados para dicho evento internacional; Que, mediante Informe Nº 012-2013-MDA/GCRIN la Gerencia de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, precisa que al evento autorizado mediante